Los Tribunales sentencian en contra del impuesto de plusvalías de los ayuntamientos

Los Tribunales sentencian en contra del impuesto de plusvalías de los ayuntamientos

Este impuesto es uno de los más polémicos de los últimos años. Se trata de la plusvalía municipal, técnicamente conocido como impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU). Se creó para gravar el incremento de valor que experimentan los terrenos urbanos en el momento de su transmisión.

Sin embargo, en la práctica es abonado siempre, aunque las propiedades hayan perdido valor reportando pérdidas a quien lo vende o incluso recayendo sobre las víctimas de una ejecución hipotecaria. Dos supuestos que han abierto un frente judicial, en esta ocasión, contra los gobiernos municipales de toda España, encargados de su cobro.

Ha sido declarado inconstitucional en caso de herencia, donación o venta de una vivienda en el que el contribuyente haya sufrido pérdidas.

La norma cuestionada establece un impuesto sobre la plusvalía de los terrenos de naturaleza urbana, impuesto que se devenga en el momento en que se produce la venta del bien y que se calcula de forma objetiva a partir de su valor catastral y de los años (entre un mínimo de uno y un máximo de veinte) durante los que el propietario ha sido titular del mismo. O sea, se calcula de modo que no tiene en cuenta si el inmueble ha ganado o no valor y genera una ficción de incremento económico que, además, impide al particular toda prueba en contrario.

La sentencia recuerda que el principio de capacidad económica no sólo se predica del sistema tributario en su conjunto, sino que debe estar presente en cada impuesto. «No caben en nuestro sistema -tiene afirmado el Tribunal- tributos que no recaigan sobre alguna fuente de capacidad económica». Así, la sentencia dictada por el pleno del TC obligará a reformar este impuesto local, técnicamente denominado Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, una importante fuente de ingresos para los ayuntamientos. O sea, deberán ser diseñados de nuevo estos impuestos locales de manera que no se graven «situaciones» en las que no se haya producido una ganancia económica o se impida «a los contribuyentes acreditar que no se produjo efectivamente un incremento de valor».

El Tribunal considera que el impuesto es contrario al principio de capacidad económica, previsto en la Constitución.

Específicamente, determina que «en ningún caso podrá el legislador establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial». Es decir, para el Constitucional no es legal imponer un impuesto cuando no se ha producido una ganancia económica.

El TC considera inconstitucionales los impuestos que afecten a «aquellos supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea, no ya potencial, sino inexistente, virtual o ficticia». Corresponde por tanto al legislador, a partir de la publicación de la sentencia, llevar a cabo las modificaciones o adaptaciones del régimen legal del impuesto que permitan no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

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