Tarifa reducida para la contratación de trabajadores indefinidos

Tarifa reducida para la contratación de trabajadores indefinidos

ATENCIÓN: Les informamos de que el próximo 31 de agosto concluye el plazo para que empresas y autónomos puedan contratar utilizando el mínimo exento de cotización.

El mínimo exento de cotización es un beneficio en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes por contratación indefinida. Será aplicable a todos los contratos indefinidos que cumplan los requisitos celebrados entre el 1 de marzo de 2015 y el 31 de agosto de 2016.

Este beneficio podrá aplicarse tanto para las nuevas contrataciones indefinidas como para la conversión de un contrato temporal en indefinido siempre que cumplan todos los requisitos exigidos. Para acogerse a esta bonificación, la empresa:

•Está obligada a mantener el nivel de empleo generado con los nuevos contratos durante, al menos, tres años.
•Debe registrar un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa.
•Debe hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
•No debe haber realizado despidos individuales que hayan sido declarados improcedentes en los seis meses previos al momento en el que se realice la contratación indefinida.

La medida, que aprobó el Gobierno a principios del año pasado, consiste en que los primeros 500 euros de salario de cada nuevo contrato indefinido no cotizan durante dos años. Esto afecta a todos los contratos indefinidos que se formalicen entre el 1 de marzo de 2015 y el 31 de agosto de 2016. Sin embargo, es probable que cuando se formalice el nuevo Gobierno, se renueve esta medida.

Otro aspecto importante para las PYMES es que si tienen menos de diez trabajadores se podrán beneficiar de este incentivo durante un año más con una exención sobre los primeros 250 euros.

Por eso mismo les recordamos que si firman un contrato indefinido podrá aplicar el siguiente incentivo, con independencia del tamaño de su empresa y de la edad del empleado:

  • Si lo contrata a jornada completa, podrá aplicar una bonificación de 118 euros al mes (una exención en los primeros 500 euros de la base por contingencias comunes).
  • Si lo contrata a tiempo parcial, la cuantía del incentivo se reduce de forma proporcional a la jornada trabajada, pero en todo caso es obligatorio que ésta sea de al menos el 50%.
  • Si el periodo de actividad es inferior a un mes, el importe del mínimo exento de cotización se reduce de forma proporcional.
  • Si el contrato se transforma a mitad de mes, y siempre que se cumplan todos los requisitos para acceder al beneficio, este se aplicará de forma proporcional a partir de la fecha de formalización del contrato indefinido.

Pueden ponerse en contacto con SIERRA NORTE ABOGADOS para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

 

 

 

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