Un juzgado de Madrid actúa por primera vez en favor del hipotecado por determinadas condiciones incluidas en su préstamo que consideró «abusivas»

Solo es un primer paso, que llega desde un juzgado de primera instancia, pero el fallo dictado por su juez supone un paso determinante en la lucha de muchos hipotecados por las condiciones que les han impuesto en sus préstamos inmobiliarios. En concreto, el juzgado 101 bis de Madrid ha actuado por primera vez en el conflicto de las ‘cláuslas abusivas’ declarando nulas algunas de las que más problemas están generando ahora a la banca: la que permite la ejecución de la vivienda por no cumplir algún precepto del contrato -por mínimo que sea-, la relacionada con los intereses de demora por impago y la de los gastos iniciales del crédito.

En lo relativo a la ejecución hipotecaria de la que se vale el banco para iniciar la liquidación de la hipoteca, el juzgado ha declarado la nulidad de la conocida como ‘cláusula de vencimiento anticipado’, en virtud de la cual la entidad podía dar por vencido el contrato de préstamo hipotecario suscrito ante cualquier tipo de incumplimiento de los prestatarios, por ínfimo o esencial que fuera el incumplimiento.

En la misma línea, también ha declarado la nulidad relativa a los intereses de demora -los que se abonan cuando se registra el impago de una cuota- al considerar que eran abusivos, pues contemplaban un interés de demora superior en cuatro puntos porcentuales al interés remuneratorio. Esta declaración de nulidad se ha efectuado teniendo en cuenta no sólo parámetros legales –como el previsto en el artículo 114 de la Ley Hipotecaria-, sino también jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea.

De hecho, el alto tribunal español había planteado al de Luxemburgo en febrero dos cuestiones prejudiciales en relación con la interpretación de la normativa comunitaria en materia de cláusulas de vencimiento anticipado de los contratos hipotecarios. La consulta llegaba un mes después de que el TJUE contradijera la doctrina del Supremo en lo relativo a la retroactividad total de las devoluciones de las cláusulas suelos cobradas de más por los bancos.

Además, y en relación a la cláusula que imponía los gastos de hipoteca a cargo de los prestatarios, ha declarado nulas las que obligaban a los prestatarios a hacerse cargo de los aranceles de notario y registro. En la sentencia, el juzgado argumenta que es la entidad demandada (Bankia) quien está obligada al pago de los mismos pues es quien ostenta un interés en la constitución de la garantía real de la hipoteca, mientras que el prestatario únicamente está interesado en la obtención de un préstamo.

La constitución de garantía real -señala la resolución que se acompaña íntegra en archivo adjunto-, sólo beneficia a la entidad bancaria, pues es ella la que obtiene un título ejecutivo para acudir al procedimiento de ejecución especial y un crédito preferente en caso de que los prestatarios incurran en concurso de acreedores, ya que el crédito garantizado con hipoteca ostenta un privilegio especial para su cobro al ser ejecutivo. El prestatario, concluye la sentencia, tiene interés en la obtención de un préstamo -que no requeriría escritura pública-, y no en la constitución de una garantía real hipotecaria.

En lo que no considera la Justicia que existe una imposición, y por tanto no la ha anulado, es en la cláusula relativa al pago de los tributos relacionados con la constitución de la hipoteca, como el de Actos Jurídicos Documentados (AJD) o el de Transmisiones Patrimoniales (ITP). Lo hace en consonancia con la jurisprudencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo y la normativa legal y reglamentaria, que obliga al pago de dichas cantidades a estos.

Devolución de las cláusulas suelo

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Llevamos meses hablando de un tema que afecta a una importante parte de la población española con hipotecas. “Esta pasada semana, después de unos meses en stand by, se ha aprobado la creación y regulación de la comisión de seguimiento de las devoluciones exprés de las cláusulas suelo cobradas indebidamente. La comisión se encargará de recibir y evaluar la información que le trasladará el Banco de España, que a su vez la recibirá de las diferentes entidades de crédito”, explican los abogados de derecho bancario en Barcelona, de BPM Abogados. Esta comisión se encargará de publicar cada seis meses un informe que evaluará el grado de cumplimiento de este mecanismo extrajudicial puesto en marcha para dar una salida rápida a este problema y evitar así el colapso de la justicia.

Las entidades de crédito tendrán que remitir el número de solicitudes presentadas de forma extrajudicial indicando si han terminado o no con acuerdo; y de no haber acabado con acuerdo, el porqué.

Este sistema de reclamación extrajudicial se anunció en enero tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que indicaba que la restitución de lo cobrado de más por cláusulas suelo debía producirse desde la fecha de la firma de la hipoteca.

Algunas entidades ya han empezado a devolver lo cobrado indebidamente durante años. En concreto, Bankia ha abonado ya 170 millones de euros a 34.000 clientes afectados que reclamaron a partir del pasado 3 de febrero.

La comisión, que estará compuesta por representantes de las partes implicadas y que presidirá Javier Alonso, subgobernador del Banco de España, podrá solicitar información al Ministerio de Justicia sobre los procedimientos judiciales relativos a cláusulas suelo.

Sin embargo, organizaciones de consumidores como OCU denuncian que esta comisión es “insuficiente”, ya que tendrá un objetivo informativo y no podrá sancionar. “El informe que se hará de forma semestral es poco efectivo”, explica la Organización de Consumidores y Usuarios. Adicae cree que esta comisión es una “quimera vacía” que no ayuda a reparar los abusos de los bancos a los consumidores.

Si eres uno de los afectados por cláusula suelo o han rechazado tu petición de devolución y no quieres tirar la toalla, contacta con nuestros abogados de derecho bancario en Madrid y Colmenar Viejo, que te asesorarán y acompañarán durante todo el proceso. Por otra parte, si crees que tu hipoteca puede contener alguna que otra cláusula abusiva, ven a vernos. Realizaremos un análisis de cláusulas abusivas y, en caso de detectar alguna, reclamaremos por ti.

DEVOLUCION IMPUESTO PLUSVALIAS

El contribuyente no debió pagar el Impuesto Municipal por el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IMIVTNU) o plusvalía en ningún punto del Estado si la transmisión del inmueble tuvo pérdidas, así lo declara el Tribunal Constitucional en sentencia de 11 de mayo del 2017, confirmando el criterio de las sentencias de 16 de febrero y de 1 de marzo en las que se declaraba inconstitucional la Plusvalía Municipal, contraria a la Constitución Española y nula la normativa que no permita al contribuyente acreditar la existencia de pérdidas en la transmisión de inmuebles.

 

1. ¿Qué artículos han sido declarados inconstitucionales?

Los artículos declarados inconstitucionales y nulos han sido el 107.1, el 107.2 a) y el 110.4 TRLRHL. Recordemos que dicha inconstitucionalidad no se produciría en cualquier caso, sino solo cuando se sometan a tributación situaciones en las que no se ha producido un incremento del valor del terreno.

Lo primero que llama la atención es que, finalmente, el art. 110.4 TRLRHL sí ha sido declarado inconstitucional, a pesar de que no se solicitó tal declaración por el Juzgado. Ello se debe a la petición del Fiscal General del Estado, que consideró que no tenía sentido declarar la inconstitucionalidad del art. 107 TRLRHL (que consagra la fórmula de cálculo de la base imponible del impuesto) y dejar intacto el art. 110.4 de la misma norma, que impide a la Administración tener en cuenta bases o valoraciones distintas de las resultantes de aplicar la fórmula legal.

Considera el Tribunal Constitucional que dicho artículo impide a los sujetos pasivos del impuesto “acreditar la existencia de una situación inexpresiva de capacidad económica”, y, por ello, extiende al mismo la declaración de inconstitucionalidad, por conexión, tal y como permite el art. 39.1 de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional.

Por otro lado, y al igual que se decidió en las Sentencias del Tribunal Constitucional de 16 de febrero de 2017 y de 1 de marzo de 2017, la declaración de inconstitucionalidad se vuelve a limitar únicamente al concreto supuesto de transmisión de un terreno planteado ante el Juzgado “a quo” y no a otras situaciones no discutidas en tal litigio Nota .

Esta es la razón por la que únicamente se consideran inconstitucionales los apdos. 1 y 2 a) del art. 107 TRLRHL. Y es que el supuesto planteado ante el Juzgado de Jerez se refería a una transmisión de un terreno como consecuencia de una ejecución hipotecaria.

Por ello, el Tribunal Constitucional considera que la declaración de inconstitucionalidad solo puede extenderse a los supuestos de transmisión de terrenos, pero no al resto de situaciones sujetas al impuesto, contempladas en las letras b), c) y d) del art. 107 TRLRHL (constitución y transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio, del derecho a elevar una o más plantas sobre un edificio o terreno, o a realizar una construcción bajo suelo ni tampoco a las expropiaciones forzosas).

 

2. ¿Qué efectos tiene la Sentencia del Tribunal Constitucional?

Los efectos de la Sentencia son “erga omnes”. Es decir, afectan a la generalidad de los contribuyentes y no únicamente a las partes intervinientes en el litigio planteado ante el Juzgado de Jerez. Cualquiera puede, a priori, beneficiarse de la declaración de inconstitucionalidad.

Sin embargo, ello no debe llevar a considerar que los efectos temporales de esta sentencia son ilimitados.

Y es que el art. 40.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional impide revisar situaciones en las que haya recaído sentencia firme con fuerza de cosa juzgada. Por si fuera poco, la Sentencia del Tribunal Constitucional 45/1989 extendió esta “irretroactividad” a las situaciones de firmeza administrativa. Y es que no tiene sentido que sea peor tratado el contribuyente que ha agotado todas sus opciones de defensa, hasta obtener una sentencia desestimatoria firme, que el que no ha pasado de la vía administrativa.

 

3. ¿En qué situaciones pueden encontrarse los contribuyentes tras la Sentencia?

Teniendo en cuenta lo anterior, los contribuyentes pueden encontrarse en tres situaciones:

a) Si el contribuyente recibió en su día una liquidación del Ayuntamiento y no la recurrió, o lo hizo pero obtuvo finalmente una resolución administrativa o una sentencia judicial desestimatoria, la liquidación será firme y no podrá ser revisada.

b) Solo en el caso de que hubiera obtenido una sentencia desestimatoria firme, pero en el procedimiento hubiera alegado la inconstitucionalidad del impuesto, podrá ahora iniciar un procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado legislador Nota .

c) Por el contrario, si fue el contribuyente el que presentó una autoliquidación del impuesto, porque así lo preveía la Ordenanza municipal, tendrá cuatro años para solicitar la rectificación, contados desde que finalizó el plazo para presentar dicha autoliquidación. En dicha rectificación, podrá solicitar la aplicación de la Sentencia del Constitucional.

Considero, por último, que aquellos contribuyentes que en su día no recurrieron pueden intentar recuperar lo pagado iniciando un procedimiento especial de revisión para actos nulos de pleno derecho (art. 217 de la Ley General Tributaria) Nota .

Sin embargo, el hecho de que no exista ningún supuesto de nulidad específicamente previsto para estos casos dificulta en gran medida este procedimiento y puede conducir a su desestimación.

Es, no obstante, una opción que debiera valorarse para el caso de que el contribuyente no tuviera otra opción para recuperar lo pagado.

 

4. ¿Debe modificarse la regulación del IIVTNU (TRLRHL)?

El Tribunal Constitucional reitera en esta Sentencia (al igual que ya hizo en las de 16 de febrero de 2017 y de 1 de marzo de 2017), que corresponde al legislador, en su libertad de configuración normativa, “determinar la existencia o no de un incremento susceptible de ser sometido a tributación (…) llevando a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto que permitan arbitrar el modo de no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana”.

Por tanto, el impuesto deberá ser reformado para establecer mecanismos o cauces que permitan a los Ayuntamientos determinar, antes de exigir el impuesto, si en cada caso ha existido incremento de valor del terreno.

Dicha revisión ya se ha llevado a cabo en Álava y Guipúzcoa Nota . El tiempo dirá si el legislador estatal adopta una solución similar a la prevista en los Decretos Forales aprobados en dichos Territorios Históricos.

 

5. ¿Cómo actuar hasta que se modifique el TRLRHL?

La Sentencia del Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el impuesto en aquellos supuestos en los que grave situaciones en las que el valor del terreno no se ha incrementado.

Sin embargo, la determinación de la existencia o no de incremento de valor del terreno ha quedado postergada a la modificación o adaptación de la normativa del IIVTNU que deberá realizar el legislador.

Es evidente, por tanto, que, a partir de ahora, los Ayuntamientos ya no podrán aplicar sistemáticamente la fórmula de cálculo del impuesto, sino que deberán determinar, con carácter previo a la exigencia del tributo, la existencia o no de incremento de valor del terreno.

No obstante, y teniendo en cuenta que en la actualidad y hasta que se lleve a cabo la esperada modificación del impuesto no está regulada la forma de determinar tal incremento de valor, los contribuyentes podrán valerse de cualquier medio de prueba admitido en Derecho para acreditar la inexistencia de incremento de valor del terreno Nota .

Los Ayuntamientos ya no podrán escudarse en la dicción del art. 110.4 TRLRHL para evitar valorar dicha prueba. Dicho precepto ha sido declarado inconstitucional y, por tanto, ya no hay obstáculo alguno para que se acrediten y se tengan en cuenta bases y valoraciones distintas a las resultantes de la fórmula legal.

Sin embargo, si de la prueba practicada se determina la existencia de incremento de valor del terreno, el impuesto será plenamente exigible, no pudiendo cuestionarse la base imponible resultante de la fórmula de cálculo.

Hay que tener en cuenta que la Sentencia de 11 de mayo de 2017 del Tribunal Constitucional no se ha referido a aquellos supuestos en los que existe incremento de valor, pero, por ser este muy pequeño en relación con la deuda tributaria que se exige, el impuesto pudiera resultar confiscatorio.

Con esta reciente resolución los contribuyentes de cualquier punto del Estado que hubieran transmitido un bien a pérdida podrán instar la devolución del tributo, pero ¿cómo reclamar el impuesto?, ¿qué prueba acredita el decremento?

 

Póngase en contacto con nuestros abogados para poder agilizar el trámite.

Los Tribunales sentencian en contra del impuesto de plusvalías de los ayuntamientos

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Este impuesto es uno de los más polémicos de los últimos años. Se trata de la plusvalía municipal, técnicamente conocido como impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU). Se creó para gravar el incremento de valor que experimentan los terrenos urbanos en el momento de su transmisión.

Sin embargo, en la práctica es abonado siempre, aunque las propiedades hayan perdido valor reportando pérdidas a quien lo vende o incluso recayendo sobre las víctimas de una ejecución hipotecaria. Dos supuestos que han abierto un frente judicial, en esta ocasión, contra los gobiernos municipales de toda España, encargados de su cobro.

Ha sido declarado inconstitucional en caso de herencia, donación o venta de una vivienda en el que el contribuyente haya sufrido pérdidas.

La norma cuestionada establece un impuesto sobre la plusvalía de los terrenos de naturaleza urbana, impuesto que se devenga en el momento en que se produce la venta del bien y que se calcula de forma objetiva a partir de su valor catastral y de los años (entre un mínimo de uno y un máximo de veinte) durante los que el propietario ha sido titular del mismo. O sea, se calcula de modo que no tiene en cuenta si el inmueble ha ganado o no valor y genera una ficción de incremento económico que, además, impide al particular toda prueba en contrario.

La sentencia recuerda que el principio de capacidad económica no sólo se predica del sistema tributario en su conjunto, sino que debe estar presente en cada impuesto. “No caben en nuestro sistema -tiene afirmado el Tribunal- tributos que no recaigan sobre alguna fuente de capacidad económica”. Así, la sentencia dictada por el pleno del TC obligará a reformar este impuesto local, técnicamente denominado Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, una importante fuente de ingresos para los ayuntamientos. O sea, deberán ser diseñados de nuevo estos impuestos locales de manera que no se graven “situaciones” en las que no se haya producido una ganancia económica o se impida “a los contribuyentes acreditar que no se produjo efectivamente un incremento de valor”.

El Tribunal considera que el impuesto es contrario al principio de capacidad económica, previsto en la Constitución.

Específicamente, determina que “en ningún caso podrá el legislador establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial”. Es decir, para el Constitucional no es legal imponer un impuesto cuando no se ha producido una ganancia económica.

El TC considera inconstitucionales los impuestos que afecten a “aquellos supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea, no ya potencial, sino inexistente, virtual o ficticia”. Corresponde por tanto al legislador, a partir de la publicación de la sentencia, llevar a cabo las modificaciones o adaptaciones del régimen legal del impuesto que permitan no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

¿Vendiste tu casa a pérdidas o fuiste desahuciado? Reclama la plusvalía municipal

Desde SierraNorte Abogados queremos ayudar a las personas que se han visto afectadas por esta injusticia. Si este es tu caso, contacta con nosotros y te explicaremos cómo recurrir el pago de este tributo, quién puede hacerlo y qué pasa si hay varios propietarios.

 

Más de un millón de personas podrán reclamar el IRPF de su prestación de maternidad

Recientemente ha salido una sentencia en la que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid declara que la prestación que abona la Seguridad Social por maternidad, no tributa por IRPF y obliga a Hacienda a devolver las cantidades indebidamente satisfechas por este concepto.

Dicha sentencia ha dado la razón a una contribuyente para que Hacienda le devuelva 3.135 euros del IRPF de su prestación de maternidad. Esto ha abierto la puerta a más de un millón de personas que ahora podrán buscar su compensación, reclamando a Hacienda las posibles cantidades indebidamente satisfechas por las prestaciones percibidas por maternidad. Concretamente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid declara que la prestación que abona la Seguridad Social por maternidad, no tributa por IRPF y obliga a Hacienda a devolver las cantidades indebidamente satisfechas por este concepto. Esto genera la posibilidad de que las contribuyentes que han cobrado la prestación por maternidad desde 2012 reclamen la devolución del IRPF.

Más de un millón de contribuyentes podrían estar afectados y esta sentencia podría provocar que en los próximos meses Hacienda reciba múltiples reclamaciones solicitando la devolución.

Sin embargo, hay que tener cuidado porque hay muchos matices que han de ser tenidos en cuenta. El fallo contradice la interpretación normativa de la Agencia Tributaria (AEAT), ya que lo sujeta a tributación como una renta de trabajo integrada en la base general. Esto sin duda va a generar una gran controversia y sobre todo un gran número de reclamaciones en este sentido.

En 2013, la propia Agencia Tributaria emitió una nota informativa en la que indicaba que este tipo de prestaciones estaban sujetas y tributaban como rentas del trabajo, con ocasión de un mensaje de texto que se hizo viral que animaba a los contribuyentes a reclamar en este sentido. En cambio, ahora, nos encontramos ante una situación contradictoria, en la que por un lado el TSJ de Madrid sostiene que se trata de una renta exenta y por otro lado el criterio de la AEAT sostiene que tributa, de tal manera que ha de existir una unificación doctrinal al respecto, pero hasta que esto se produzca, esta sentencia del TSJ de Madrid ha elevado las posibilidades de ganar el procedimiento en vía judicial.

Como efectivamente el criterio de la AEAT, es contrario al fallo de la sentencia, desde nuestro Despacho se pretende aplicar el ARTICULO 110 de la Ley jurisdicción contencioso administrativa. Le animamos a que consulte con nosotros su caso. Si le corresponde la indemnización, le ayudaremos a iniciar una reclamación como INCIDENTE, saltando toda la tramitación previa administrativa.

Cómo recuperar los gastos de formalización de su hipoteca

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El Tribunal Supremo, en la Sentencia de 23 de diciembre de 2015, ha declarado la abusividad de la cláusula contenida en los préstamos hipotecarios que imponía al comprador de la vivienda pagar todos los gastos, tanto los gastos de la compraventa como los gastos de la formalización de la hipoteca, ya que según dice dicha sentencia, la entidad bancaria debería haber pagado parte de los gastos que le correspondían, ya que la formalización de la hipoteca redunda en su beneficio. La sentencia 705/2015 de 23 de diciembre del Tribunal Supremo declaró abusiva la cláusula en la que el BBVA impone al prestatario el pago de todos los gastos, tributos y comisiones derivados del préstamo hipotecario y cuyo texto es el siguiente:

 

“ Son de cuenta exclusiva de la parte prestataria todos los tributos, comisiones y gastos ocasionados por la preparación, formalización subsanación tramitación de escrituras, modificación, incluyendo división segregación o cualquier cambio que suponga alteración de garantías y ejecución de este contrato, y por los pagos y reintegros derivados del mismo, así como por su constitución, conservación y cancelación de su garantía, siendo igualmente a su cargo las primas y demás gastos correspondientes al seguro de daños, que la parte prestataria se obliga a tener vigente…”

 

De forma parecida y en algunos casos idéntica, se encuentra redactada dicha clausula en casi la totalidad de los contratos de préstamo. Como afecta la nulidad declarada por el tribunal Supremo. Esto es así porque la nulidad declarada por el TS, lo es en base a la falta de concreción en el propio contrato del préstamo de los gastos comisiones y tributos, quedando establecidos de manera genérica.

 

Los gastos a los que se refiere son:

• Factura de la notaría correspondiente a la escritura de préstamo hipotecario.

• Factura del Registro de la Propiedad relativa a la inscripción de la hipoteca.

• El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modelo 600) correspondientes a la escritura hipotecaria.

• Factura de la gestoría, en la que se recojan los gastos relativos a la escritura de préstamo hipotecario (si su intervención fue impuesta por el banco).

 

¿Quién puede reclamar? Los consumidores que tengan o hayan tenido un préstamo hipotecario.

 

¿Qué documentación se necesita para reclamar?

1. La escritura de préstamo hipotecario.

2. Últimos recibos del pago de la hipoteca.

3. Las facturas de los gastos Notariales y del Registro de la Propiedad.

4. Carta de pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD).

5. La factura de la gestoría.

 

Además de esta documentación se podría necesitar:

1. Posibles ampliaciones de la hipoteca, subrogación y novaciones.

2. Escritura de cancelación de la hipoteca (si estuviera cancelada y se tuviera dicho documento).

 

¿Cómo trabajamos?

Previo al inicio de la reclamación judicial, presentamos una reclamación ante la entidad bancaria SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE del banco correspondiente, instando la nulidad de la cláusula y la devolución de las cantidades indebidamente abonadas.

 

De no contestar en el plazo de dos meses, o no ofrecer el banco una solución satisfactoria a los intereses del cliente se interpone la correspondiente demanda judicial. No obstante, le recomendamos que se ponga en contacto con nuestro despacho, y nos remita copia de la documentación anteriormente citada, para que podamos examinar su caso con detalle, y así comprobar que su escritura de préstamo hipotecario contiene una cláusula sobre los gastos y a quién corresponde el pago de los mismos.

Ayudas al fomento del empleo autónomo de la Comunidad de Madrid

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La Comunidad de Madrid ha publicado en el BOCM el Programa de ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia.

¿Quiénes pueden beneficiarse de estas ayudas?

Las personas físicas desempleadas que se den de alta como trabajadores autónomos por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, cuyo inicio de actividad como trabajador por cuenta propia se haya realizado a partir del 01/10/2015.
•No podrán ser beneficiarios los miembros de Sociedades Civiles, las CB, los autónomos colaboradores del titular de la explotación, los socios, familiares de socios o miembros de órganos administradores de sociedades mercantiles y socios trabajadores o de trabajo de cooperativas de trabajo o sociedades laborales.
•Tampoco aquellas personas que, en el ejercicio 2015, solicitaron subvención por su alta como trabajadores autónomos en el marco de la anterior convocatoria de estas ayudas.

¿Cuál es la cuantía de la subvención?

El importe final de la ayuda será el 80 % de los gastos justificados, de conformidad con los costes subvencionables (citados a continuación). La cuantía de subvención mínima será de 1.000 euros y la máxima, con carácter general, será de 2.500 euros.
•Honorarios de notario, registrador e ingenieros técnicos como consecuencia de la constitución y puesta en marcha de la actividad empresarial.
•Honorarios de letrados, asesores y gastos de gestoría relativos a la constitución y Puesta en marcha de la actividad
•Registro de patentes y marcas.
•Traspaso del negocio.
•Tasa de inspección sanitaria y licencias urbanísticas.
•Alquiler de local para el desarrollo de la actividad, así como alquiler de salas para la prestación temporal de servicios en espacios de “coworking” o viveros empresariales privados, referidos a los meses correspondientes al período subvencionable.
•Desarrollo de página web y otras aplicaciones de comercio electrónico que sean necesarios para la actividad.
•Gastos efectuados para el mantenimiento, reparación y conservación del local destinado a la actividad profesional a desarrollar por el solicitante.
•Gastos relativos al Servicio Obligatorio de Prevención a los autónomos que contraten a su primer trabajador.
•Gastos realizados para el alta en Internet o para el acceso mediante licencias al uso de programas informáticos específicos (excluyéndose en todo caso la adquisición de software profesional).
•Gastos derivados del cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos.
•Gastos de investigación y desarrollo correspondientes al ejercicio presupuestario al que se imputa la subvención.
•Gastos de publicidad y propaganda (a excepción de las relaciones públicas).
•Primas de seguros de responsabilidad civil y de otros seguros necesarios para la actividad.
•Cuotas de colegios profesionales.
•Gastos correspondientes al alta de los suministros de gas y electricidad y facturas de los consumos de electricidad y gas correspondientes al local donde se desarrolla la actividad empresarial, y en relación a los meses subvencionables.
•El importe será de 2.800 euros en caso de mujer desempleada, desempleado mayor de 45 años o parado de larga duración (inscrito en una oficina de empleo durante al menos 12 de los anteriores 16 meses). En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo y personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33%, el importe máximo será de 3.080 euros.

¿Cuáles son requisitos que se deben cumplir?

•Estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
•El trabajador deberá estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, en la fecha inmediatamente anterior al inicio de la actividad como trabajador por cuenta propia.
•No haber realizado la misma actividad en los 6 meses anteriores a la fecha de alta como trabajador por cuenta propia.
•El solicitante una vez concedida la subvención, deberá justificar gastos relacionados con su alta por un importe mínimo de 1.250 euros.
•Mantener el alta durante al menos dos años.

¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?

•El plazo será de tres meses a partir de la fecha de inicio de la actividad del trabajador/a autónomo/a, debiéndose presentar con posterioridad al inicio de su actividad como trabajador.
•El plazo de solicitud será de tres meses desde el día siguiente a la fecha de publicación del acuerdo (16/06/2016), para todos aquellos trabajadores cuya fecha de inicio de actividad esté comprendida entre el 1 de octubre de 2015 y el 16/06/2016.

Lista de los mayores cinco errores al reclamar la indemnización que muchos cometen

En un accidente de coche los nervios te pueden jugar una mala pasada y nos hacen cometer errores que no nos podemos permitir. Por ello os dejamos este artículo escrito por un compañero del despacho FM Abogados, colaboradores nuestros y con gran experiencia en la materia de indemnizaciones, en el que os explica la importancia de acudir a un abogado especializado en caso de accidente. Se trata de una hoja de ruta sobre lo que tanto lesionados como sus abogados no deberíamos hacer:

Si ha sufrido lesiones en un accidente de tráfico no se pierda la lista de los mayores cinco errores al reclamar la indemnización a la compañía de seguros.

1) Dar las cosas por supuestas

Sobre todo en lo relativo a la culpabilidad del presunto responsable del accidente de tráfico. Este es uno de los cinco errores al reclamar la indemnización más difícil de corregir, básicamente porque tiene lugar al principio de todo, nos pilla en un estado de nervios y después tiene pocas posibilidades de remediarse.

El enunciado es sencillo: nunca demos por hecho que esa persona que se baja de su coche reconociendo su culpa no va a cambiar su versión el día del juicio, así que nada cuesta hacerle firmar un parte amistoso o en su defecto llamar a la unidad de atestados.

Nota: De todos los temas derivados de lesiones en accidente de tráfico que pierde la víctima, casi el 30 por ciento se malograron por no haber demostrado la culpa del demandado.

2) Buscar un mal consejero

Y por un mal consejero no me estoy refiriendo a un enemigo de la infancia, o al más insoportable de nuestros cuñados….En materia de accidentes de tráfico con lesiones los peores consejos ¡nos los dará nuestra propia aseguradora!

Métanselo en la cabeza: cuando sufrimos lesiones en un accidente de tráfico dejamos para nuestro seguro de ser clientes para convertirnos en problemas. A compañías multinacionales que facturan millones de euros les trae sin cuidado que seamos clientes fieles desde hace veinte años, que tengamos todos los seguros con la misma compañía y que nuestra prima haya contratado su primer seguro con ellos gracias a nuestros consejos. Olvídense, su aseguradora ya ha cobrado la prima de este año y ahora, aunque no haya tenido usted la culpa del accidente de circulación, le va a tocar pagar su coche y hacerse cargo de sus facturas de rehabilitación.

Por lo tanto, cuando le haga una oferta por su coche, le va a querer pagar lo mínimo, y cuando le recomiende un centro de rehabilitación le va a llevar -luego lo trataremos en profundidad- al que menos le conviene (a usted, obviamente)

3) Pedir ayuda tarde

Posiblemente si tuviera que resumir en uno los cinco errores al reclamar la indemnización, me quedaría con éste. Básicamente porque si el accidentado estuviera aconsejado por alguien con la experiencia necesaria y que además estuviera “de su parte”, buena parte del resto de errores no se producirían o tendrían solución.

Pero no: en casi la mitad de las ocasiones la víctima en un accidente de tráfico espera a que los problemas sean casi irresolubles para acudir a un abogado. Es como si nos cercenáramos un dedo con una sierra y en lugar de acudir al médico esperáramos que el dedo volviera a pegar “por sí mismo” o mercer a alguna técnica casera vista en Youtube. Tan sólo cuando la mano empieza a presentar un color turquesa y el gato del vecino se zampa nuestro apéndice es cuando pensamos “¡hey! ¿y si llamo a un médico para que me ayude?”

Dejen que les dé un dato fruto de un cuarto de siglo de experiencia: Los lesionados que acuden a la consulta del abogado antes de transcurridos diez días desde el accidente de tráfico cobran de media un 30 por ciento más de indemnización que los que contactan con un letrado cuando ya tienen el alta médica y una oferta encima de la mesa.

4) No ejercer mis derechos

Es algo que a nivel personal me sume en profundos estados de estupefacción: el ciudadano que tengo delante de mi mesa hecho un basilisco porque le han dado el alta en rehabilitación y además de encontrarse mal encima la aseguradora le ha hecho una oferta económica ridícula, en cambio el día que su seguro le dijo “usted va a hacer la rehabilitación en el centro CutreHospi, porque lo digo yo”, respondió “Sí, señor, ¿hay algo más que este lisiado pueda hacer por usted?”.

Relean si lo consideran oportuno el numeral dos de esta lista de cinco errores al reclamar la indemnización. Con esa perspectiva en la cabeza les explico que de entre las docenas de centros médicos y de rehabilitación concertados a los que usted tiene derecho a ir sin más barreras que su propia elección, los hay de dos tipos:
•Los centros de rehabilitación buenos, que le harán las pruebas que usted necesite y que le darán el alta cuando usted se haya curado.
•Los centros de rehabilitación que a cambio de ser recomendados por las aseguradoras pactan con ellas no hacer ningún tipo de pruebas y dar el alta al paciente en un número determinado de sesiones (se encuentre el accidentado bien o no)

Más datos, por si no me he explicado con la suficiente claridad: si a consecuencia de un accidente de tráfico resulta usted con un latigazo cervical de grado II, en un centro de rehabilitación “normal” le darán unas cuarenta sesiones de rehabilitación completas, y tras realizar una resonancia magnética para descartar lesiones tipo protusiones o hernias le darán el alta, tras la cual cobrará usted una indemnización en torno a los 4.000-5.000 euros. Si va a un centro “afecto” a la compañía de seguros le darán entre 10 y 15 sesiones de rehabilitación y sin mediar prueba alguna le pondrán de patitas en la calle, tras lo cual caerá en la cuenta de lo explicitado en el error número 3 y acabará vociferando en la consulta de un abogado que ha contratado tarde porque le están ofreciendo una indemnización de 1.000-1.500 euros.

5) Jugar al juego equivocado

Si tuviera que comparar la reclamación de indemnización por accidente de tráfico con un juego, sin duda pensaría en el ajedrez. No hay que olvidar que la reclamación frente al seguro entraña un proceso en el que se han de respetar plazos y regla, se han de mover de manera adecuada los peones y las pruebas, se ha de tener claro cuándo se arriesga o cuándo hemos de cambiar la estrategia incluso a riesgo de perder una pieza, etc. El problema para los abogados privados es cuando nuestro cliente confunde las reglas del ajedrez con las del Moto Racer, y pretende que hagamos saltar la banca de la aseguradora con una oferta insuperable a los dos minutos de haber obtenido el alta en rehabilitación.

A ver, los departamentos de siniestros de las aseguradora (y este que les escribe se pagó buena parte de la carrera de derecho trabajando en el departamento de siniestros de una aseguradora) tiene una serie de protocolos a fin de conseguir pagar la menor indemnización posible. Uno de los protocolos más conocidos tiene que ver con el manejo del tempo de la negociación. Por ejemplo, si por ley la aseguradora dispone de tres meses para hacer una oferta motivada, no será difícil deducir que la oferta durante el primer mes y la que se hará cuando esté próximo el tiempo en que el lesionado pueda interponer demanda no tendrán nada que ver, entre otras cosas porque casi un treinta por ciento de los seres humanos entran en “modo yonqui” (con perdón) cuando se les efectúa la primera oferta: quieren más, pero sobretodo lo quieren ya, porque desde que reciben la primera oferta ya saben en qué se van a gastar el dinero, y esa necesidad -que no tendrían si no existiera la expectativa de cobrar la indemnización- les incapacita para esperar unas semanas a que su abogado pueda gestionar una cantidad mayor. Quizás no sea éste el más importante de los cinco errores al reclamar la indemnización, pero sí el que más rabia nos da a los abogados, que vemos que clientes que podrían cobrar una indemnización justa acaban aceptando menos de la mitad de lo que les toca por no ser capaces de esperar un mes.

Datos: Los accidentados que no muestran a la aseguradora contraria tener prisa en cobrar la indemnización acaban percibiendo una cantidad de dinero en torno al 120% superior respecto de los “desesperados”, así que salvo que realmente usted necesite ese dinero para sobrevivir, respete las reglas del ajedrez.

Tarifa reducida para la contratación de trabajadores indefinidos

ATENCIÓN: Les informamos de que el próximo 31 de agosto concluye el plazo para que empresas y autónomos puedan contratar utilizando el mínimo exento de cotización.

El mínimo exento de cotización es un beneficio en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes por contratación indefinida. Será aplicable a todos los contratos indefinidos que cumplan los requisitos celebrados entre el 1 de marzo de 2015 y el 31 de agosto de 2016.

Este beneficio podrá aplicarse tanto para las nuevas contrataciones indefinidas como para la conversión de un contrato temporal en indefinido siempre que cumplan todos los requisitos exigidos. Para acogerse a esta bonificación, la empresa:

•Está obligada a mantener el nivel de empleo generado con los nuevos contratos durante, al menos, tres años.
•Debe registrar un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa.
•Debe hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
•No debe haber realizado despidos individuales que hayan sido declarados improcedentes en los seis meses previos al momento en el que se realice la contratación indefinida.

La medida, que aprobó el Gobierno a principios del año pasado, consiste en que los primeros 500 euros de salario de cada nuevo contrato indefinido no cotizan durante dos años. Esto afecta a todos los contratos indefinidos que se formalicen entre el 1 de marzo de 2015 y el 31 de agosto de 2016. Sin embargo, es probable que cuando se formalice el nuevo Gobierno, se renueve esta medida.

Otro aspecto importante para las PYMES es que si tienen menos de diez trabajadores se podrán beneficiar de este incentivo durante un año más con una exención sobre los primeros 250 euros.

Por eso mismo les recordamos que si firman un contrato indefinido podrá aplicar el siguiente incentivo, con independencia del tamaño de su empresa y de la edad del empleado:

  • Si lo contrata a jornada completa, podrá aplicar una bonificación de 118 euros al mes (una exención en los primeros 500 euros de la base por contingencias comunes).
  • Si lo contrata a tiempo parcial, la cuantía del incentivo se reduce de forma proporcional a la jornada trabajada, pero en todo caso es obligatorio que ésta sea de al menos el 50%.
  • Si el periodo de actividad es inferior a un mes, el importe del mínimo exento de cotización se reduce de forma proporcional.
  • Si el contrato se transforma a mitad de mes, y siempre que se cumplan todos los requisitos para acceder al beneficio, este se aplicará de forma proporcional a partir de la fecha de formalización del contrato indefinido.

Pueden ponerse en contacto con SIERRA NORTE ABOGADOS para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

 

 

 

¿Qué es lo primero que tengo que hacer tras un accidente?

¿Se considera usted un buen conductor? ¿Sabría cómo reaccionar en caso de accidente? La mayoría de nosotros nos considerarnos buenos conductores con los conocimientos suficientes para actuar en cualquier situación. Sin embargo, incluso los mejores pilotos pueden tener un despiste o sufrir una colisión causada por otro vehículo.
Uno de los aspectos más comunes en un accidente de tráfico es que a las víctimas les entren dudas sobre como actuar. Hoy queremos ayudarles a tomar las decisiones más acertadas tras un accidente con unas simples pautas:

  1. Señalice la zona del accidente lo mejor que pueda, ya que de este modo evitará posibles daños mayores.
  2. Avise a la Policía o a la Guardia Civil, lo que en su caso corresponda, para que elaboren un atestado. Esto es muy importante, ya que en el mismo constarán todas las impresiones que los agentes perciban in situ de lo ocurrido, pudiendo ser determinante en el resultado del proceso.
  3. En el caso de que se hubiera algún herido, no intente socorrer a nadie si no tiene los conocimientos adecuados.
  4. Rellene el parte amistoso. En caso de que la parte contraria se niegue o ponga problemas para hacerlo, evite que se vaya del lugar antes de que lleguen las autoridades.
  5. Intente retener en la memoria –o apuntarlos si tiene algo a mano para hacerlo– todos aquellos detalles que pueda en el momento del accidente. Así mismo, asegúrese de coger los datos de contacto de los testigos, si los hubiera.
  6. Acuda a un hospital en las siguientes 72h. A menudo creemos que no hemos sufrido ninguna lesión ya que en la mayoría de los accidentes los primeros síntomas aparecen transcurridas unas horas o en días posteriores al mismo. Solicite un reconocimiento médico para evitar que le afecte negativamente a la hora de efectuar una reclamación.
  7. Es bueno conservar todos los documentos y comunicar a la compañía aseguradora el siniestro (tiene de plazo una semana para hacerlo).
  8. Póngase en contacto con un abogado particular especialista en accidentes de tráfico.

Y es que este último punto es de vital importancia para asegurarse que sus intereses están bien representados. Las últimas modificaciones del código civil implican una serie de requisitos formales que si no se cumplen adecuadamente pueden hacernos perder gran parte de la indemnización que nos corresponde. Desde SIERRA NORTE ABOGADOS le ofrecemos una primera consulta sin compromiso y todo nuestro apoyo en el proceso.