Novedades en el Divorcio de Mutuo Acuerdo

Novedades en el Divorcio de Mutuo Acuerdo

Divorcio de mutuo acuerdo ante notario

Una de las novedades que contiene la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria es la posibilidad de divorcio o separación de mutuo acuerdo ante notario otorgando escritura pública, no siendo necesario acudir a la vía judicial, aunque si los cónyuges lo desean pueden acudir a esta vía.
Inicialmente, antes de pasar a ver los aspectos esenciales de esta nueva modalidad, cabe señalar que la separación o divorcio judicial y aquella que se realice ante notario tienen los mismos efectos. Así la escritura en la que se formaliza la separación o divorcio produce el mismo efecto que la sentencia de separación derivada de un proceso judicial, la suspensión de la vida común de los cónyuges y el cese de la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

REQUISITOS
Los requisitos principales son que se trate de separaciones y divorcios solicitados de mutuo acuerdo o por uno de los cónyuges con el consentimiento del otro y que no haya hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores. Si los hubiera, o si se tratara de un divorcio o separación contenciosa, obligatoriamente debemos acudir al juzgado.
El divorcio debe formalizarse en escritura notarial. Esta escritura debe contener la declaración de los cónyuges de su voluntad de divorciarse, y de la incorporación del convenio regulador del divorcio. El convenio regulador es aquel documento en el que se deben reflejar los aspectos que van a regir el divorcio de una persona, y que se regula en el art. 90 del Código Civil, y debe tener aquellos requisitos que indica este artículo (a excepción de aquellos relativos a las relaciones con los hijos menores pues no entran en esta forma de divorcio), a saber: La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar, la contribución a las cargas del matrimonio (gastos comunes) así como sus bases de actualización y garantías en su caso, la liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio, y el establecimiento, en su caso, de una pensión compensatoria.
Una vez firmada la escritura, esta deberá ser remitida por el Notario por medios electrónicos al Registro Civil, donde practicará de forma inmediata la correspondiente inscripción.
Una de las ventajas del divorcio ante notario es que no es necesario esperar a que se den los requisitos de firmeza judicial, ya que los efectos en el documento notarial se producen desde la manifestación del consentimiento otorgado en escritura pública.

HIJOS MAYORES DE EDAD O MENORES EMANCIPADOS
Es importante señalar que, si existen hijos mayores de edad o emancipados a los que afecte el convenio regulador de esta separación matrimonial (cuando carecieran de ingresos propios siendo dependientes de sus progenitores), los mismos deberán también comparecer ante el notario para prestar su conformidad con aquellas medidas que les afecten.

COMPETENCIA NOTARIAL Y FACULTAD DE “SUPERVISIÓN”
En materia de competencia notarial, es conveniente matizar que el divorcio podrá realizarse o bien ante el Notario del último domicilio común o ante el Notario del lugar de residencia habitual de cualquiera de los cónyuges.
Uno de los aspectos más destacables en la facultad de “supervisión” que se le da al notario en estos supuestos. En efecto, se le atribuye al notario capacidad para valorar el contenido del convenio regulador, así sí este considerase que, a su juicio, alguno de los acuerdos pudiera ser dañoso o gravemente perjudicial para alguno de los cónyuges o para los hijos mayores o menores emancipados afectados, lo advertirán a los otorgantes y darán por terminado el expediente, no formalizándose por tanto el divorcio. En este caso, los cónyuges sólo podrán acudir ante el Juez para la aprobación de la propuesta de convenio regulador.

INTERVENCIÓN DE ABOGADO
Por último, la Ley impone la asistencia de Abogado, al igual que sucedería con el divorcio judicial. El fin perseguido por el legislador es garantizar el buen asesoramiento y la protección de las personas que se van a divorciar ante notario, así los conyugues serán asistidos su abogado, debiendo ser un en ejercicio. A pesar de ello, y para ahorrar costes, nada impide que ambos conyugues sean asistidos por el mismo abogado en el divorcio.

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