Ayudas al fomento del empleo autónomo de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid ha publicado en el BOCM el Programa de ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia.

¿Quiénes pueden beneficiarse de estas ayudas?

Las personas físicas desempleadas que se den de alta como trabajadores autónomos por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, cuyo inicio de actividad como trabajador por cuenta propia se haya realizado a partir del 01/10/2015.
•No podrán ser beneficiarios los miembros de Sociedades Civiles, las CB, los autónomos colaboradores del titular de la explotación, los socios, familiares de socios o miembros de órganos administradores de sociedades mercantiles y socios trabajadores o de trabajo de cooperativas de trabajo o sociedades laborales.
•Tampoco aquellas personas que, en el ejercicio 2015, solicitaron subvención por su alta como trabajadores autónomos en el marco de la anterior convocatoria de estas ayudas.

¿Cuál es la cuantía de la subvención?

El importe final de la ayuda será el 80 % de los gastos justificados, de conformidad con los costes subvencionables (citados a continuación). La cuantía de subvención mínima será de 1.000 euros y la máxima, con carácter general, será de 2.500 euros.
•Honorarios de notario, registrador e ingenieros técnicos como consecuencia de la constitución y puesta en marcha de la actividad empresarial.
•Honorarios de letrados, asesores y gastos de gestoría relativos a la constitución y Puesta en marcha de la actividad
•Registro de patentes y marcas.
•Traspaso del negocio.
•Tasa de inspección sanitaria y licencias urbanísticas.
•Alquiler de local para el desarrollo de la actividad, así como alquiler de salas para la prestación temporal de servicios en espacios de “coworking” o viveros empresariales privados, referidos a los meses correspondientes al período subvencionable.
•Desarrollo de página web y otras aplicaciones de comercio electrónico que sean necesarios para la actividad.
•Gastos efectuados para el mantenimiento, reparación y conservación del local destinado a la actividad profesional a desarrollar por el solicitante.
•Gastos relativos al Servicio Obligatorio de Prevención a los autónomos que contraten a su primer trabajador.
•Gastos realizados para el alta en Internet o para el acceso mediante licencias al uso de programas informáticos específicos (excluyéndose en todo caso la adquisición de software profesional).
•Gastos derivados del cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos.
•Gastos de investigación y desarrollo correspondientes al ejercicio presupuestario al que se imputa la subvención.
•Gastos de publicidad y propaganda (a excepción de las relaciones públicas).
•Primas de seguros de responsabilidad civil y de otros seguros necesarios para la actividad.
•Cuotas de colegios profesionales.
•Gastos correspondientes al alta de los suministros de gas y electricidad y facturas de los consumos de electricidad y gas correspondientes al local donde se desarrolla la actividad empresarial, y en relación a los meses subvencionables.
•El importe será de 2.800 euros en caso de mujer desempleada, desempleado mayor de 45 años o parado de larga duración (inscrito en una oficina de empleo durante al menos 12 de los anteriores 16 meses). En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo y personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33%, el importe máximo será de 3.080 euros.

¿Cuáles son requisitos que se deben cumplir?

•Estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
•El trabajador deberá estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, en la fecha inmediatamente anterior al inicio de la actividad como trabajador por cuenta propia.
•No haber realizado la misma actividad en los 6 meses anteriores a la fecha de alta como trabajador por cuenta propia.
•El solicitante una vez concedida la subvención, deberá justificar gastos relacionados con su alta por un importe mínimo de 1.250 euros.
•Mantener el alta durante al menos dos años.

¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?

•El plazo será de tres meses a partir de la fecha de inicio de la actividad del trabajador/a autónomo/a, debiéndose presentar con posterioridad al inicio de su actividad como trabajador.
•El plazo de solicitud será de tres meses desde el día siguiente a la fecha de publicación del acuerdo (16/06/2016), para todos aquellos trabajadores cuya fecha de inicio de actividad esté comprendida entre el 1 de octubre de 2015 y el 16/06/2016.

Tarifa reducida para la contratación de trabajadores indefinidos

ATENCIÓN: Les informamos de que el próximo 31 de agosto concluye el plazo para que empresas y autónomos puedan contratar utilizando el mínimo exento de cotización.

El mínimo exento de cotización es un beneficio en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes por contratación indefinida. Será aplicable a todos los contratos indefinidos que cumplan los requisitos celebrados entre el 1 de marzo de 2015 y el 31 de agosto de 2016.

Este beneficio podrá aplicarse tanto para las nuevas contrataciones indefinidas como para la conversión de un contrato temporal en indefinido siempre que cumplan todos los requisitos exigidos. Para acogerse a esta bonificación, la empresa:

•Está obligada a mantener el nivel de empleo generado con los nuevos contratos durante, al menos, tres años.
•Debe registrar un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa.
•Debe hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
•No debe haber realizado despidos individuales que hayan sido declarados improcedentes en los seis meses previos al momento en el que se realice la contratación indefinida.

La medida, que aprobó el Gobierno a principios del año pasado, consiste en que los primeros 500 euros de salario de cada nuevo contrato indefinido no cotizan durante dos años. Esto afecta a todos los contratos indefinidos que se formalicen entre el 1 de marzo de 2015 y el 31 de agosto de 2016. Sin embargo, es probable que cuando se formalice el nuevo Gobierno, se renueve esta medida.

Otro aspecto importante para las PYMES es que si tienen menos de diez trabajadores se podrán beneficiar de este incentivo durante un año más con una exención sobre los primeros 250 euros.

Por eso mismo les recordamos que si firman un contrato indefinido podrá aplicar el siguiente incentivo, con independencia del tamaño de su empresa y de la edad del empleado:

  • Si lo contrata a jornada completa, podrá aplicar una bonificación de 118 euros al mes (una exención en los primeros 500 euros de la base por contingencias comunes).
  • Si lo contrata a tiempo parcial, la cuantía del incentivo se reduce de forma proporcional a la jornada trabajada, pero en todo caso es obligatorio que ésta sea de al menos el 50%.
  • Si el periodo de actividad es inferior a un mes, el importe del mínimo exento de cotización se reduce de forma proporcional.
  • Si el contrato se transforma a mitad de mes, y siempre que se cumplan todos los requisitos para acceder al beneficio, este se aplicará de forma proporcional a partir de la fecha de formalización del contrato indefinido.

Pueden ponerse en contacto con SIERRA NORTE ABOGADOS para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.