A continuación os ofrecemos un resumen del nuevo Real Decreto-Ley para, entre otras cosas, la modificación de las tasas judiciales.
Las comunidades de propietarios, cuyo marco normativo básico se encuentra en el Código Civil y en la Ley de la Propiedad Horizontal, carecen de personalidad jurídica propia. La representación en juicio y la defensa de los intereses comunes de los copropietarios, como puede ser el caso de reclamación de gastos no satisfechos a los vecinos, suele estar encomendada, en los términos previstos estatutariamente, a la Junta Directiva y, en particular, al Presidente de la Comunidad.
En todo caso, se trata de reclamaciones instadas por personas físicas en nombre y representación de los copropietarios, lo que lleva a asimilar su régimen al propio de aquellas.
En consecuencia, las comunidades de propietarios están exentas del pago de la Tasa mencionada y, asimismo, tampoco estarán obligadas a presentar el modelo 696, de autoliquidación del tributo.
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