¿A qué nos enfrentamos con la aplicación del nuevo baremo para reclamación de lesiones y daños?

qué hacer para reclamar un accidente

Como os hemos contado en anteriores artículos, el año pasado se aprobó un nuevo Baremo para la regulación de compensaciones por accidente que entró en vigor hace 6 meses. Se trata de una medida social importante y supone una mejora sobre los baremos que están vigentes en el resto de Europa actualmente, al menos en cuanto a vertebración que valora el daño se refiere. Sin embrago, el baremo 2016, junto con la desaparición de los juicios de faltas en la última reforma del código penal, así como la nueva redacción de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, nos dibujan un escenario radicalmente distinto a la hora de saber cómo reclamar a la aseguradora responsable una indemnización por lesiones en accidente de tráfico.

 

Estos cambios que se realizaron con la intención de proteger a las víctimas de accidentes de circulación y favorecer el sistema con mecanismos que permiten cuantificar el daño y liquidar el pago de la indemnización en el menor lapso de tiempo posible han acabado traducidos en exigencias hacia la víctima, quien debe reclamar los datos del accidente, el informe médico y conocer los entramados del sistema. Para empezar, la participación de los forenses pasa a ser testimonial y subsidiaria, esto es, la reclamación ya no la inicia el abogado del accidentado en base al informe forense, sino que queda sujeta, a la no aceptación de la oferta motivada que realiza la compañía de seguros en función de lo que fija su perito médico privado, a la que y por precepto legal Articulo 7 de la LRCSCVM, me obliga previamente a remitir mi reclamación extrajudicial a la misma, acompañando a la misma: “….Cuanta información médica asistencial o pericial o de cualquier otro tipo tenga en mi poder….”

 

En estos meses de aplicación de la nueva normativa, las aseguradoras ni tan siquiera muestran sus cartas, ya que saltándose lo preceptuado en el art. 7 de la LRCSCVM, no acompañan a su oferta motivada el informe pericial en que se basan para hacerla, o realizan la oferta motivada por teléfono, sin soporte documental alguno. En caso de disconformidad con la oferta motivada realizada por la aseguradora y perdida la iniciativa, al abogado del accidentado sólo le cabe contraatacar. Así, deberemos escoger entre sacrificar tiempo si optamos por acudir a un forense vía instituto de medicina legal, o si por el contrario optamos por invertir dinero en la contratación de un perito médico de parte.

Si optamos por la segunda opción, y en base al informe de un valorador del daño corporal planteamos una contraoferta a la compañía de seguros, nuestro informe ya no estará en situación de superioridad con respecto al del seguro, puesto que ambos están efectuados por peritos de parte. Si por el contrario optamos por la primera opción, acudir a un médico forense, con la nueva reglamentación éste estará a sueldo del seguro contrario, no tendrá potestad para pedir nuevas pruebas y ni tan siquiera acudirá a declarar el día del juicio.

 

Esta dificultad que lleva aparejada el nuevo baremo está provocando cierto desconcierto y rechazo, algo que se basa ante todo en el desconocimiento de los afectados y en la complejidad de comprender el sistema de valoración. Los riesgos y hándicaps a la hora de decidir no aceptar la oferta de la aseguradora y acudir a juicio son evidentes: podemos ser condenados en costas si la sentencia considera justa la indemnización efectuada de contrario, y además deberemos en todo caso incrementar nuestra inversión con la contratación de un procurador. Para colmo de males, así como con el sistema antiguo el lapso temporal entre la emisión del informe de sanidad y la celebración de la vista no solía superar los dos meses, con el sistema implementado con el nuevo baremo la no aceptación de la oferta del seguro nos entraña empezar desde cero .

Sin duda el incremento de los costes y de los plazos nos deja en una postura negociadora débil, sobre todo si nuestro cliente no dispone de los suficientes recursos ni de la paciencia necesaria para obtener la indemnización justa.  De esto se aprovechan las compañías de seguros para hacer ofertas ridículamente bajas, contando con que el desgaste de los trámites pertinentes para obtener un resultado distinto acabe desesperando al accidentado hasta el punto de aceptar cualquier cantidad.

 

Lo primordial es que se respeten los derechos de las víctimas de accidente y se atiendan sus necesidades lo más rápidamente posible, por lo que ahora es más necesario que nunca contar con un aboagdo especialista para evitar una vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva.

*Para aquellos que estáis interesados en una información más detallada y específica, podéis leer el artículo doctrinal publicado en respuesta a una carta de Juan Antonio Cobo Plana, médico forense y director del Instituto de medicina Legal de Zaragoza.

¿Una despenalización que penaliza a las víctimas de accidentes?

Os adjuntamos el último trabajo de Rosendo Hernández Rubio. Su propósito es poner en antecedentes a los lectores sobre la reforma del Código Penal, cuyo trámite decisivo (la deliberación en el Pleno) coincidirá con el cierre de edición de esta publicación. A lo largo de los más de dos años transcurridos desde que se dio a conocer el anteproyecto que establecía la derogación del Libro 111, han sido muchas las opiniones criticando la desprotección en la que se dejaría a la mayoría de víctimas de accidentes de circulación y muchas las propuestas para afrontar un futuro sin juicios de faltas ni médicos forenses. Sin embargo, podría ser que, simplemente, no ocurriera nada.