Lista de los mayores cinco errores al reclamar la indemnización que muchos cometen

En un accidente de coche los nervios te pueden jugar una mala pasada y nos hacen cometer errores que no nos podemos permitir. Por ello os dejamos este artículo escrito por un compañero del despacho FM Abogados, colaboradores nuestros y con gran experiencia en la materia de indemnizaciones, en el que os explica la importancia de acudir a un abogado especializado en caso de accidente. Se trata de una hoja de ruta sobre lo que tanto lesionados como sus abogados no deberíamos hacer:

Si ha sufrido lesiones en un accidente de tráfico no se pierda la lista de los mayores cinco errores al reclamar la indemnización a la compañía de seguros.

1) Dar las cosas por supuestas

Sobre todo en lo relativo a la culpabilidad del presunto responsable del accidente de tráfico. Este es uno de los cinco errores al reclamar la indemnización más difícil de corregir, básicamente porque tiene lugar al principio de todo, nos pilla en un estado de nervios y después tiene pocas posibilidades de remediarse.

El enunciado es sencillo: nunca demos por hecho que esa persona que se baja de su coche reconociendo su culpa no va a cambiar su versión el día del juicio, así que nada cuesta hacerle firmar un parte amistoso o en su defecto llamar a la unidad de atestados.

Nota: De todos los temas derivados de lesiones en accidente de tráfico que pierde la víctima, casi el 30 por ciento se malograron por no haber demostrado la culpa del demandado.

2) Buscar un mal consejero

Y por un mal consejero no me estoy refiriendo a un enemigo de la infancia, o al más insoportable de nuestros cuñados….En materia de accidentes de tráfico con lesiones los peores consejos ¡nos los dará nuestra propia aseguradora!

Métanselo en la cabeza: cuando sufrimos lesiones en un accidente de tráfico dejamos para nuestro seguro de ser clientes para convertirnos en problemas. A compañías multinacionales que facturan millones de euros les trae sin cuidado que seamos clientes fieles desde hace veinte años, que tengamos todos los seguros con la misma compañía y que nuestra prima haya contratado su primer seguro con ellos gracias a nuestros consejos. Olvídense, su aseguradora ya ha cobrado la prima de este año y ahora, aunque no haya tenido usted la culpa del accidente de circulación, le va a tocar pagar su coche y hacerse cargo de sus facturas de rehabilitación.

Por lo tanto, cuando le haga una oferta por su coche, le va a querer pagar lo mínimo, y cuando le recomiende un centro de rehabilitación le va a llevar -luego lo trataremos en profundidad- al que menos le conviene (a usted, obviamente)

3) Pedir ayuda tarde

Posiblemente si tuviera que resumir en uno los cinco errores al reclamar la indemnización, me quedaría con éste. Básicamente porque si el accidentado estuviera aconsejado por alguien con la experiencia necesaria y que además estuviera “de su parte”, buena parte del resto de errores no se producirían o tendrían solución.

Pero no: en casi la mitad de las ocasiones la víctima en un accidente de tráfico espera a que los problemas sean casi irresolubles para acudir a un abogado. Es como si nos cercenáramos un dedo con una sierra y en lugar de acudir al médico esperáramos que el dedo volviera a pegar “por sí mismo” o mercer a alguna técnica casera vista en Youtube. Tan sólo cuando la mano empieza a presentar un color turquesa y el gato del vecino se zampa nuestro apéndice es cuando pensamos “¡hey! ¿y si llamo a un médico para que me ayude?”

Dejen que les dé un dato fruto de un cuarto de siglo de experiencia: Los lesionados que acuden a la consulta del abogado antes de transcurridos diez días desde el accidente de tráfico cobran de media un 30 por ciento más de indemnización que los que contactan con un letrado cuando ya tienen el alta médica y una oferta encima de la mesa.

4) No ejercer mis derechos

Es algo que a nivel personal me sume en profundos estados de estupefacción: el ciudadano que tengo delante de mi mesa hecho un basilisco porque le han dado el alta en rehabilitación y además de encontrarse mal encima la aseguradora le ha hecho una oferta económica ridícula, en cambio el día que su seguro le dijo “usted va a hacer la rehabilitación en el centro CutreHospi, porque lo digo yo”, respondió “Sí, señor, ¿hay algo más que este lisiado pueda hacer por usted?”.

Relean si lo consideran oportuno el numeral dos de esta lista de cinco errores al reclamar la indemnización. Con esa perspectiva en la cabeza les explico que de entre las docenas de centros médicos y de rehabilitación concertados a los que usted tiene derecho a ir sin más barreras que su propia elección, los hay de dos tipos:
•Los centros de rehabilitación buenos, que le harán las pruebas que usted necesite y que le darán el alta cuando usted se haya curado.
•Los centros de rehabilitación que a cambio de ser recomendados por las aseguradoras pactan con ellas no hacer ningún tipo de pruebas y dar el alta al paciente en un número determinado de sesiones (se encuentre el accidentado bien o no)

Más datos, por si no me he explicado con la suficiente claridad: si a consecuencia de un accidente de tráfico resulta usted con un latigazo cervical de grado II, en un centro de rehabilitación “normal” le darán unas cuarenta sesiones de rehabilitación completas, y tras realizar una resonancia magnética para descartar lesiones tipo protusiones o hernias le darán el alta, tras la cual cobrará usted una indemnización en torno a los 4.000-5.000 euros. Si va a un centro “afecto” a la compañía de seguros le darán entre 10 y 15 sesiones de rehabilitación y sin mediar prueba alguna le pondrán de patitas en la calle, tras lo cual caerá en la cuenta de lo explicitado en el error número 3 y acabará vociferando en la consulta de un abogado que ha contratado tarde porque le están ofreciendo una indemnización de 1.000-1.500 euros.

5) Jugar al juego equivocado

Si tuviera que comparar la reclamación de indemnización por accidente de tráfico con un juego, sin duda pensaría en el ajedrez. No hay que olvidar que la reclamación frente al seguro entraña un proceso en el que se han de respetar plazos y regla, se han de mover de manera adecuada los peones y las pruebas, se ha de tener claro cuándo se arriesga o cuándo hemos de cambiar la estrategia incluso a riesgo de perder una pieza, etc. El problema para los abogados privados es cuando nuestro cliente confunde las reglas del ajedrez con las del Moto Racer, y pretende que hagamos saltar la banca de la aseguradora con una oferta insuperable a los dos minutos de haber obtenido el alta en rehabilitación.

A ver, los departamentos de siniestros de las aseguradora (y este que les escribe se pagó buena parte de la carrera de derecho trabajando en el departamento de siniestros de una aseguradora) tiene una serie de protocolos a fin de conseguir pagar la menor indemnización posible. Uno de los protocolos más conocidos tiene que ver con el manejo del tempo de la negociación. Por ejemplo, si por ley la aseguradora dispone de tres meses para hacer una oferta motivada, no será difícil deducir que la oferta durante el primer mes y la que se hará cuando esté próximo el tiempo en que el lesionado pueda interponer demanda no tendrán nada que ver, entre otras cosas porque casi un treinta por ciento de los seres humanos entran en “modo yonqui” (con perdón) cuando se les efectúa la primera oferta: quieren más, pero sobretodo lo quieren ya, porque desde que reciben la primera oferta ya saben en qué se van a gastar el dinero, y esa necesidad -que no tendrían si no existiera la expectativa de cobrar la indemnización- les incapacita para esperar unas semanas a que su abogado pueda gestionar una cantidad mayor. Quizás no sea éste el más importante de los cinco errores al reclamar la indemnización, pero sí el que más rabia nos da a los abogados, que vemos que clientes que podrían cobrar una indemnización justa acaban aceptando menos de la mitad de lo que les toca por no ser capaces de esperar un mes.

Datos: Los accidentados que no muestran a la aseguradora contraria tener prisa en cobrar la indemnización acaban percibiendo una cantidad de dinero en torno al 120% superior respecto de los “desesperados”, así que salvo que realmente usted necesite ese dinero para sobrevivir, respete las reglas del ajedrez.

Las herencias paso a paso

La pérdida de un ser querido es un tremendo golpe emocional, un momento para concentrarse en la familia y aquellos más allegados al difunto. Sin embargo, existen múltiples trámites que requieren tu atención tanto en los antes como después del funeral y uno de esos aspectos que crean dudas y dificultades es el hecho de reclamar la herencia. Para aligerar esa carga, hemos descrito los pasos a seguir para que el proceso sea lo más rápido y sencillo posible.

Una vez que se ha producido el fallecimiento de un ser querido precisamos de determinada documentación para poder llevar a cabo la gestión relativa a su herencia, tal documentación es la siguiente:

Obtención de Certificados
1.- Lo primero que necesitamos es el “certificado de fallecimiento”.
2.- Una vez que tenemos en nuestro poder el certificado de fallecimiento, y sólo tras haber transcurrido quince días Hábiles, desde el mismo, podemos solicitar el “certificado de últimas voluntades y seguros de vida contratado”.
3.- En el certificado de últimas voluntades constara si el fallecido otorgó o no testamento, y en caso de existir testamento ante que Notario, ya que habrá que acudir al mismo para que nos facilite una copia autorizada del testamento, que sólo la pueden pedir los herederos del fallecido.

Liquidación y adjudicación de la Herencia
4.- Con esta documentación ya podemos comenzar a realizar, en nuestro despacho sierra Norte Abogados, todas las gestiones encaminadas a la liquidación y adjudicación de la masa hereditaria. En este punto, podemos distinguir dos tipos de situaciones:
•Que exista acuerdo entre todos los herederos, habiendo otorgado o no testamento el fallecido, en cuyo caso las operaciones de la herencia se facilitan mucho, tanto en tiempo como en costes.
•Que no exista acuerdo entre todos los herederos, o no se encuentre a algún heredero, o no cualquier otra circunstancia que obligue a acudir a un procedimiento judicial de partición de herencia.
¿Qué impuestos hay que pagar por una herencia?
5.- Tanto en un supuesto como en otro, hay que cumplir con los tributos que gravan las adquisiciones por herencia, esto es: el Impuesto sobre sucesiones, de la Comunidad de Madrid, para que el la normativa prevé un plazo de seis meses, prorrogable a otros seis, pero generando intereses del 4% anual. Y la plusvalía, de naturaleza municipal, para el que también se establece el plazo de seis meses, cabiendo también la posibilidad de solicitar prórroga, sin que en este caso se generen intereses.

Determinación y Localización de los bienes del fallecido
6.- Para la determinación de los bienes que formaban parte del patrimonio del fallecido y que van a integrar la masa hereditaria, podemos acudir, a modo de ejemplo, al:
•Registro de la Propiedad, para comprobar si existían bienes inmuebles a su nombre a fecha de fallecimiento.
• Las entidades bancarias, normalmente los familiares son conocedores de la existencia de cuentas corrientes u otro producto bancario o financiero y en que bancos están depositados. Se precisará un certificado de la entidad bancaria con los saldos existentes, a fecha de fallecimiento, en las cuentas corrientes titularidad del fallecido.
• Registro Mercantil, para comprobar si el fallecido era socio o partícipe en alguna sociedad mercantil.
•Jefatura de Tráfico, para comprobar si el fallecido era titular de algún vehículo.
•Cualquier otro registro público o información que puedan facilitar los familiares en relación a los bienes que integraban el patrimonio del fallecido.

REALIZACION DE PERICIAS A SOLICITUD DE PARTICULARES AL IMLCF

Los perjudicados en accidentes de tráfico tendrán periciales gratuitas. Así lo establece el Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre, por el que se regula la realización de pericias a solicitud de particulares por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor.

La solicitud se podrá formular de común acuerdo por la entidad aseguradora y el sujeto perjudicado, pudiendo ser presentada por cualquiera de ellos. También la podrá formular y presentar el sujeto perjudicado a su sola instancia, en cuyo caso, el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (en adelante IMLCF) lo comunicará de inmediato a la entidad aseguradora.

Será competente para la tramitación de la solicitud y la emisión del informe pericial el IMLCF del lugar del domicilio de la víctima lesionada o el del lugar donde ocurrió el accidente, a su elección.

La solicitud se presentará en la sede del IMLCF o en la subdirección territorialmente competente del mismo, en los lugares que se prevean en la legislación del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas o, en su caso, por medios electrónicos, utilizando el modelo establecido al efecto en el anexo I del Real Decreto.

Una vez admitida a trámite la solicitud, se citará a la víctima para su exploración, emitiéndose seguidamente el Informe Pericial, que deberá tener el siguiente contenido:

a) La identificación de la víctima lesionada, la entidad aseguradora y el perito o los peritos del IMLCF responsables;

b) La información relevante del accidente;

c) La información médica de la víctima lesionada en la que se basa el informe, con indicación precisa, en su caso, de las fuentes, documentos y pruebas realizadas.

d) La determinación y medición de las secuelas y de las lesiones temporales con todos sus perjuicios indemnizables que requieran valoración médica, de acuerdo con la solicitud realizada.

e) Lugar, fecha y hora de la exploración.

Se exigirá un precio público como contraprestación a la realización de la pericia por los IMLCF regulada en el presente real decreto, de acuerdo con lo establecido en la legislación sobre tasas y precios públicos, y especialmente en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

El precio público será único para cada pericia, e incluirá todos los informes del IMLCF que sean necesarios para la determinación y medición de las secuelas y de las lesiones temporales. No incluirá las pruebas complementarias que deban realizarse en centros médicos u hospitalarios.

La entidad aseguradora que haya emitido la oferta motivada será la obligada al pago del precio público derivado de la realización de los informes periciales a que se refiere este real decreto. Por tanto, la víctima no tendrá que pagar nada.

Estamos en un momento trepidante en nuestro sector

Recientemente ha entrado en vigor gran parte del articulado de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/200, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Si bien muchas de estas reformas, afectan a las relaciones entre los distintos operadores jurídicos, y por tanto no tiene transcendencia alguna para la persona física o jurídica ajenos a la Administración de Justicia, lo cierto es que hay otras, que merecen especial atención, habida cuenta de que afecta directamente al administrado y puede tener fatales consecuencias, caso de no conocerlo.
Me refiero a la modificación del artículo 438 de la LEC, que regula la contestación a la demanda del juicio verbal.
Hasta ahora, los procedimientos declarativos, únicamente se contestaba la demanda por escrito en los procedimientos ordinarios, es decir, cuando la cuantía que era reclamada superaba los 6.000€.

Por contra, las demandas de cuantías inferiores a dicho importe, junto con la notificación de la misma, ya se adjuntaba la resolución con el día de la celebración del juicio. Era el mismo día del juicio, el que la parte demandada, de manera oral, exponía y argumentada sus motivos de contestación a la demanda.

Mucha atención, ya que a partir de hoy, las demandas que sean presentadas a partir del 6-10-2015, cuando sean notificadas a la parte demandada, esta tendrá un plazo de diez días para proceder a su contestación por escrito, pues caso contrario será declarado en rebeldía, con los efectos que dicha rebeldía puede tener para la defensa de sus intereses.

Por tanto, desde SIERRA NORTE ABOGADOS, le recomendamos que no demore el contacto con un abogado cuando a Ud. les sea notificada una demanda de juicio verbal, ya que, tal como se ha expuesto, se tendrá un plazo solo de diez días para poder mantener reunión con Ud, conocer con detalle los hechos; estudiar la documentación relativa a los mismos; poder emitir su criterio sobre la viabilidad o no sus motivos de oposición frente a dicha reclamación y, caso se entender que puede prosperar tal oposición redactar y presentar por escrito la contestación a la demanda.

Para el caso de que la demanda supere los 6.000€ (ordinario), el plazo para la oposición sigue manteniéndose en veinte días hábiles desde la notificación/emplazamiento.

Desde nuestro punto de vista entendemos que la reforma de este artículo, beneficia al demandante, ya que de este modo, el día del juicio ya conoce los motivos de discrepancia con su petición, si bien supone una mayor diligencia para el demandado que debe tener en cuenta que solo dispone de diez días para preparar su defensa.

Asimismo, de esta forma, el legislador procede a finalizar con el objeto principal de la Ley 1/2000, sobre la Ley de Enjuiciamiento Civil, que se basaba en la ORALIDAD; ahora, los Juzgados tendrán mayor carga de trabajo y deberemos estar al desarrollo antes expuesto.

El CGPJ propone que no exista límite de plazo para recurrir ante el silencio administrativo

La propuesta del Consejo General del Poder Judicial es que la ley prevea expresamente que el interesado podrá formular recurso no solo una vez superado el tiempo fijado para que la Administración dicte su resolución sin haberlo hecho, sino también después de transcurrido el plazo posterior de seis meses que la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa establece para recurrir, haya o no resolución expresa para entonces.

Os animamos a descubrir más sobre estos cambios y lo que implica el informe al Anteproyecto de Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La reforma del sistema valorativo de perjuicios personales como consecuencia de un accidente de circulación

Como siempre nos gusta ofreceros las últimos cambios y las opiniones de expertos en diversas materias. Una de las noticas más importantes dentro de la legislación de los accidentes de tráfico ha sido la reforma del sistema con el que se valoran los perjuicios personales ocasionados por un accidente de circulación

Se ha conseguido una propuesta de proyecto de sistema jurídicamente congruente y que consigue alcanzar la mayor parte de los objetivos planteados, mejorando con creces el sistema actual, especialmente en los más perjudicados. Se separa de manera clara las indemnizaciones por daño moral y económico y se establece una estructura que separa ambos perjuicios para cada sutuación de daño corporal: temporal, permanente y muerte.

Os recomentamos el siguiente enlace, en el que se explica de manera detallada

Estudio de la Reforma del Sistema Legal de Valoración de los Daños y Perjuicios Personales producidos por Accidentes de Tráfico

Novedades en Accidentes de Circulación

En general nos interesamos por las novedades de aquello que nos gusta: tecnología, moda, deporte, automóviles… Sin embargo, hay noticias que pasamos por alto y afectan a nuestra vida diaria. Por ello os traemos aquellas novedades que nos parecen más relevantes.

Es más que posible que estrenemos nuevo Código Penal este mes de abril. Uno de los cambios que más os puede interesar es cómo esta nueva legislación nos afecta en materia de accidentes de tráfico.

¿Qué novedades nos depara el futuro Código Penal en materia de accidentes de circulación?