¿Qué es lo primero que tengo que hacer tras un accidente?

¿Se considera usted un buen conductor? ¿Sabría cómo reaccionar en caso de accidente? La mayoría de nosotros nos considerarnos buenos conductores con los conocimientos suficientes para actuar en cualquier situación. Sin embargo, incluso los mejores pilotos pueden tener un despiste o sufrir una colisión causada por otro vehículo.
Uno de los aspectos más comunes en un accidente de tráfico es que a las víctimas les entren dudas sobre como actuar. Hoy queremos ayudarles a tomar las decisiones más acertadas tras un accidente con unas simples pautas:

  1. Señalice la zona del accidente lo mejor que pueda, ya que de este modo evitará posibles daños mayores.
  2. Avise a la Policía o a la Guardia Civil, lo que en su caso corresponda, para que elaboren un atestado. Esto es muy importante, ya que en el mismo constarán todas las impresiones que los agentes perciban in situ de lo ocurrido, pudiendo ser determinante en el resultado del proceso.
  3. En el caso de que se hubiera algún herido, no intente socorrer a nadie si no tiene los conocimientos adecuados.
  4. Rellene el parte amistoso. En caso de que la parte contraria se niegue o ponga problemas para hacerlo, evite que se vaya del lugar antes de que lleguen las autoridades.
  5. Intente retener en la memoria –o apuntarlos si tiene algo a mano para hacerlo– todos aquellos detalles que pueda en el momento del accidente. Así mismo, asegúrese de coger los datos de contacto de los testigos, si los hubiera.
  6. Acuda a un hospital en las siguientes 72h. A menudo creemos que no hemos sufrido ninguna lesión ya que en la mayoría de los accidentes los primeros síntomas aparecen transcurridas unas horas o en días posteriores al mismo. Solicite un reconocimiento médico para evitar que le afecte negativamente a la hora de efectuar una reclamación.
  7. Es bueno conservar todos los documentos y comunicar a la compañía aseguradora el siniestro (tiene de plazo una semana para hacerlo).
  8. Póngase en contacto con un abogado particular especialista en accidentes de tráfico.

Y es que este último punto es de vital importancia para asegurarse que sus intereses están bien representados. Las últimas modificaciones del código civil implican una serie de requisitos formales que si no se cumplen adecuadamente pueden hacernos perder gran parte de la indemnización que nos corresponde. Desde SIERRA NORTE ABOGADOS le ofrecemos una primera consulta sin compromiso y todo nuestro apoyo en el proceso.

¿A qué nos enfrentamos con la aplicación del nuevo baremo para reclamación de lesiones y daños?

qué hacer para reclamar un accidente

Como os hemos contado en anteriores artículos, el año pasado se aprobó un nuevo Baremo para la regulación de compensaciones por accidente que entró en vigor hace 6 meses. Se trata de una medida social importante y supone una mejora sobre los baremos que están vigentes en el resto de Europa actualmente, al menos en cuanto a vertebración que valora el daño se refiere. Sin embrago, el baremo 2016, junto con la desaparición de los juicios de faltas en la última reforma del código penal, así como la nueva redacción de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, nos dibujan un escenario radicalmente distinto a la hora de saber cómo reclamar a la aseguradora responsable una indemnización por lesiones en accidente de tráfico.

 

Estos cambios que se realizaron con la intención de proteger a las víctimas de accidentes de circulación y favorecer el sistema con mecanismos que permiten cuantificar el daño y liquidar el pago de la indemnización en el menor lapso de tiempo posible han acabado traducidos en exigencias hacia la víctima, quien debe reclamar los datos del accidente, el informe médico y conocer los entramados del sistema. Para empezar, la participación de los forenses pasa a ser testimonial y subsidiaria, esto es, la reclamación ya no la inicia el abogado del accidentado en base al informe forense, sino que queda sujeta, a la no aceptación de la oferta motivada que realiza la compañía de seguros en función de lo que fija su perito médico privado, a la que y por precepto legal Articulo 7 de la LRCSCVM, me obliga previamente a remitir mi reclamación extrajudicial a la misma, acompañando a la misma: “….Cuanta información médica asistencial o pericial o de cualquier otro tipo tenga en mi poder….”

 

En estos meses de aplicación de la nueva normativa, las aseguradoras ni tan siquiera muestran sus cartas, ya que saltándose lo preceptuado en el art. 7 de la LRCSCVM, no acompañan a su oferta motivada el informe pericial en que se basan para hacerla, o realizan la oferta motivada por teléfono, sin soporte documental alguno. En caso de disconformidad con la oferta motivada realizada por la aseguradora y perdida la iniciativa, al abogado del accidentado sólo le cabe contraatacar. Así, deberemos escoger entre sacrificar tiempo si optamos por acudir a un forense vía instituto de medicina legal, o si por el contrario optamos por invertir dinero en la contratación de un perito médico de parte.

Si optamos por la segunda opción, y en base al informe de un valorador del daño corporal planteamos una contraoferta a la compañía de seguros, nuestro informe ya no estará en situación de superioridad con respecto al del seguro, puesto que ambos están efectuados por peritos de parte. Si por el contrario optamos por la primera opción, acudir a un médico forense, con la nueva reglamentación éste estará a sueldo del seguro contrario, no tendrá potestad para pedir nuevas pruebas y ni tan siquiera acudirá a declarar el día del juicio.

 

Esta dificultad que lleva aparejada el nuevo baremo está provocando cierto desconcierto y rechazo, algo que se basa ante todo en el desconocimiento de los afectados y en la complejidad de comprender el sistema de valoración. Los riesgos y hándicaps a la hora de decidir no aceptar la oferta de la aseguradora y acudir a juicio son evidentes: podemos ser condenados en costas si la sentencia considera justa la indemnización efectuada de contrario, y además deberemos en todo caso incrementar nuestra inversión con la contratación de un procurador. Para colmo de males, así como con el sistema antiguo el lapso temporal entre la emisión del informe de sanidad y la celebración de la vista no solía superar los dos meses, con el sistema implementado con el nuevo baremo la no aceptación de la oferta del seguro nos entraña empezar desde cero .

Sin duda el incremento de los costes y de los plazos nos deja en una postura negociadora débil, sobre todo si nuestro cliente no dispone de los suficientes recursos ni de la paciencia necesaria para obtener la indemnización justa.  De esto se aprovechan las compañías de seguros para hacer ofertas ridículamente bajas, contando con que el desgaste de los trámites pertinentes para obtener un resultado distinto acabe desesperando al accidentado hasta el punto de aceptar cualquier cantidad.

 

Lo primordial es que se respeten los derechos de las víctimas de accidente y se atiendan sus necesidades lo más rápidamente posible, por lo que ahora es más necesario que nunca contar con un aboagdo especialista para evitar una vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva.

*Para aquellos que estáis interesados en una información más detallada y específica, podéis leer el artículo doctrinal publicado en respuesta a una carta de Juan Antonio Cobo Plana, médico forense y director del Instituto de medicina Legal de Zaragoza.

Las herencias paso a paso

La pérdida de un ser querido es un tremendo golpe emocional, un momento para concentrarse en la familia y aquellos más allegados al difunto. Sin embargo, existen múltiples trámites que requieren tu atención tanto en los antes como después del funeral y uno de esos aspectos que crean dudas y dificultades es el hecho de reclamar la herencia. Para aligerar esa carga, hemos descrito los pasos a seguir para que el proceso sea lo más rápido y sencillo posible.

Una vez que se ha producido el fallecimiento de un ser querido precisamos de determinada documentación para poder llevar a cabo la gestión relativa a su herencia, tal documentación es la siguiente:

Obtención de Certificados
1.- Lo primero que necesitamos es el “certificado de fallecimiento”.
2.- Una vez que tenemos en nuestro poder el certificado de fallecimiento, y sólo tras haber transcurrido quince días Hábiles, desde el mismo, podemos solicitar el “certificado de últimas voluntades y seguros de vida contratado”.
3.- En el certificado de últimas voluntades constara si el fallecido otorgó o no testamento, y en caso de existir testamento ante que Notario, ya que habrá que acudir al mismo para que nos facilite una copia autorizada del testamento, que sólo la pueden pedir los herederos del fallecido.

Liquidación y adjudicación de la Herencia
4.- Con esta documentación ya podemos comenzar a realizar, en nuestro despacho sierra Norte Abogados, todas las gestiones encaminadas a la liquidación y adjudicación de la masa hereditaria. En este punto, podemos distinguir dos tipos de situaciones:
•Que exista acuerdo entre todos los herederos, habiendo otorgado o no testamento el fallecido, en cuyo caso las operaciones de la herencia se facilitan mucho, tanto en tiempo como en costes.
•Que no exista acuerdo entre todos los herederos, o no se encuentre a algún heredero, o no cualquier otra circunstancia que obligue a acudir a un procedimiento judicial de partición de herencia.
¿Qué impuestos hay que pagar por una herencia?
5.- Tanto en un supuesto como en otro, hay que cumplir con los tributos que gravan las adquisiciones por herencia, esto es: el Impuesto sobre sucesiones, de la Comunidad de Madrid, para que el la normativa prevé un plazo de seis meses, prorrogable a otros seis, pero generando intereses del 4% anual. Y la plusvalía, de naturaleza municipal, para el que también se establece el plazo de seis meses, cabiendo también la posibilidad de solicitar prórroga, sin que en este caso se generen intereses.

Determinación y Localización de los bienes del fallecido
6.- Para la determinación de los bienes que formaban parte del patrimonio del fallecido y que van a integrar la masa hereditaria, podemos acudir, a modo de ejemplo, al:
•Registro de la Propiedad, para comprobar si existían bienes inmuebles a su nombre a fecha de fallecimiento.
• Las entidades bancarias, normalmente los familiares son conocedores de la existencia de cuentas corrientes u otro producto bancario o financiero y en que bancos están depositados. Se precisará un certificado de la entidad bancaria con los saldos existentes, a fecha de fallecimiento, en las cuentas corrientes titularidad del fallecido.
• Registro Mercantil, para comprobar si el fallecido era socio o partícipe en alguna sociedad mercantil.
•Jefatura de Tráfico, para comprobar si el fallecido era titular de algún vehículo.
•Cualquier otro registro público o información que puedan facilitar los familiares en relación a los bienes que integraban el patrimonio del fallecido.

Novedades en el Divorcio de Mutuo Acuerdo

Divorcio de mutuo acuerdo ante notario

Una de las novedades que contiene la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria es la posibilidad de divorcio o separación de mutuo acuerdo ante notario otorgando escritura pública, no siendo necesario acudir a la vía judicial, aunque si los cónyuges lo desean pueden acudir a esta vía.
Inicialmente, antes de pasar a ver los aspectos esenciales de esta nueva modalidad, cabe señalar que la separación o divorcio judicial y aquella que se realice ante notario tienen los mismos efectos. Así la escritura en la que se formaliza la separación o divorcio produce el mismo efecto que la sentencia de separación derivada de un proceso judicial, la suspensión de la vida común de los cónyuges y el cese de la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

REQUISITOS
Los requisitos principales son que se trate de separaciones y divorcios solicitados de mutuo acuerdo o por uno de los cónyuges con el consentimiento del otro y que no haya hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores. Si los hubiera, o si se tratara de un divorcio o separación contenciosa, obligatoriamente debemos acudir al juzgado.
El divorcio debe formalizarse en escritura notarial. Esta escritura debe contener la declaración de los cónyuges de su voluntad de divorciarse, y de la incorporación del convenio regulador del divorcio. El convenio regulador es aquel documento en el que se deben reflejar los aspectos que van a regir el divorcio de una persona, y que se regula en el art. 90 del Código Civil, y debe tener aquellos requisitos que indica este artículo (a excepción de aquellos relativos a las relaciones con los hijos menores pues no entran en esta forma de divorcio), a saber: La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar, la contribución a las cargas del matrimonio (gastos comunes) así como sus bases de actualización y garantías en su caso, la liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio, y el establecimiento, en su caso, de una pensión compensatoria.
Una vez firmada la escritura, esta deberá ser remitida por el Notario por medios electrónicos al Registro Civil, donde practicará de forma inmediata la correspondiente inscripción.
Una de las ventajas del divorcio ante notario es que no es necesario esperar a que se den los requisitos de firmeza judicial, ya que los efectos en el documento notarial se producen desde la manifestación del consentimiento otorgado en escritura pública.

HIJOS MAYORES DE EDAD O MENORES EMANCIPADOS
Es importante señalar que, si existen hijos mayores de edad o emancipados a los que afecte el convenio regulador de esta separación matrimonial (cuando carecieran de ingresos propios siendo dependientes de sus progenitores), los mismos deberán también comparecer ante el notario para prestar su conformidad con aquellas medidas que les afecten.

COMPETENCIA NOTARIAL Y FACULTAD DE “SUPERVISIÓN”
En materia de competencia notarial, es conveniente matizar que el divorcio podrá realizarse o bien ante el Notario del último domicilio común o ante el Notario del lugar de residencia habitual de cualquiera de los cónyuges.
Uno de los aspectos más destacables en la facultad de “supervisión” que se le da al notario en estos supuestos. En efecto, se le atribuye al notario capacidad para valorar el contenido del convenio regulador, así sí este considerase que, a su juicio, alguno de los acuerdos pudiera ser dañoso o gravemente perjudicial para alguno de los cónyuges o para los hijos mayores o menores emancipados afectados, lo advertirán a los otorgantes y darán por terminado el expediente, no formalizándose por tanto el divorcio. En este caso, los cónyuges sólo podrán acudir ante el Juez para la aprobación de la propuesta de convenio regulador.

INTERVENCIÓN DE ABOGADO
Por último, la Ley impone la asistencia de Abogado, al igual que sucedería con el divorcio judicial. El fin perseguido por el legislador es garantizar el buen asesoramiento y la protección de las personas que se van a divorciar ante notario, así los conyugues serán asistidos su abogado, debiendo ser un en ejercicio. A pesar de ello, y para ahorrar costes, nada impide que ambos conyugues sean asistidos por el mismo abogado en el divorcio.