Tarifa reducida para la contratación de trabajadores indefinidos

ATENCIÓN: Les informamos de que el próximo 31 de agosto concluye el plazo para que empresas y autónomos puedan contratar utilizando el mínimo exento de cotización.

El mínimo exento de cotización es un beneficio en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes por contratación indefinida. Será aplicable a todos los contratos indefinidos que cumplan los requisitos celebrados entre el 1 de marzo de 2015 y el 31 de agosto de 2016.

Este beneficio podrá aplicarse tanto para las nuevas contrataciones indefinidas como para la conversión de un contrato temporal en indefinido siempre que cumplan todos los requisitos exigidos. Para acogerse a esta bonificación, la empresa:

•Está obligada a mantener el nivel de empleo generado con los nuevos contratos durante, al menos, tres años.
•Debe registrar un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa.
•Debe hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
•No debe haber realizado despidos individuales que hayan sido declarados improcedentes en los seis meses previos al momento en el que se realice la contratación indefinida.

La medida, que aprobó el Gobierno a principios del año pasado, consiste en que los primeros 500 euros de salario de cada nuevo contrato indefinido no cotizan durante dos años. Esto afecta a todos los contratos indefinidos que se formalicen entre el 1 de marzo de 2015 y el 31 de agosto de 2016. Sin embargo, es probable que cuando se formalice el nuevo Gobierno, se renueve esta medida.

Otro aspecto importante para las PYMES es que si tienen menos de diez trabajadores se podrán beneficiar de este incentivo durante un año más con una exención sobre los primeros 250 euros.

Por eso mismo les recordamos que si firman un contrato indefinido podrá aplicar el siguiente incentivo, con independencia del tamaño de su empresa y de la edad del empleado:

  • Si lo contrata a jornada completa, podrá aplicar una bonificación de 118 euros al mes (una exención en los primeros 500 euros de la base por contingencias comunes).
  • Si lo contrata a tiempo parcial, la cuantía del incentivo se reduce de forma proporcional a la jornada trabajada, pero en todo caso es obligatorio que ésta sea de al menos el 50%.
  • Si el periodo de actividad es inferior a un mes, el importe del mínimo exento de cotización se reduce de forma proporcional.
  • Si el contrato se transforma a mitad de mes, y siempre que se cumplan todos los requisitos para acceder al beneficio, este se aplicará de forma proporcional a partir de la fecha de formalización del contrato indefinido.

Pueden ponerse en contacto con SIERRA NORTE ABOGADOS para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

 

 

 

Las herencias paso a paso

La pérdida de un ser querido es un tremendo golpe emocional, un momento para concentrarse en la familia y aquellos más allegados al difunto. Sin embargo, existen múltiples trámites que requieren tu atención tanto en los antes como después del funeral y uno de esos aspectos que crean dudas y dificultades es el hecho de reclamar la herencia. Para aligerar esa carga, hemos descrito los pasos a seguir para que el proceso sea lo más rápido y sencillo posible.

Una vez que se ha producido el fallecimiento de un ser querido precisamos de determinada documentación para poder llevar a cabo la gestión relativa a su herencia, tal documentación es la siguiente:

Obtención de Certificados
1.- Lo primero que necesitamos es el “certificado de fallecimiento”.
2.- Una vez que tenemos en nuestro poder el certificado de fallecimiento, y sólo tras haber transcurrido quince días Hábiles, desde el mismo, podemos solicitar el “certificado de últimas voluntades y seguros de vida contratado”.
3.- En el certificado de últimas voluntades constara si el fallecido otorgó o no testamento, y en caso de existir testamento ante que Notario, ya que habrá que acudir al mismo para que nos facilite una copia autorizada del testamento, que sólo la pueden pedir los herederos del fallecido.

Liquidación y adjudicación de la Herencia
4.- Con esta documentación ya podemos comenzar a realizar, en nuestro despacho sierra Norte Abogados, todas las gestiones encaminadas a la liquidación y adjudicación de la masa hereditaria. En este punto, podemos distinguir dos tipos de situaciones:
•Que exista acuerdo entre todos los herederos, habiendo otorgado o no testamento el fallecido, en cuyo caso las operaciones de la herencia se facilitan mucho, tanto en tiempo como en costes.
•Que no exista acuerdo entre todos los herederos, o no se encuentre a algún heredero, o no cualquier otra circunstancia que obligue a acudir a un procedimiento judicial de partición de herencia.
¿Qué impuestos hay que pagar por una herencia?
5.- Tanto en un supuesto como en otro, hay que cumplir con los tributos que gravan las adquisiciones por herencia, esto es: el Impuesto sobre sucesiones, de la Comunidad de Madrid, para que el la normativa prevé un plazo de seis meses, prorrogable a otros seis, pero generando intereses del 4% anual. Y la plusvalía, de naturaleza municipal, para el que también se establece el plazo de seis meses, cabiendo también la posibilidad de solicitar prórroga, sin que en este caso se generen intereses.

Determinación y Localización de los bienes del fallecido
6.- Para la determinación de los bienes que formaban parte del patrimonio del fallecido y que van a integrar la masa hereditaria, podemos acudir, a modo de ejemplo, al:
•Registro de la Propiedad, para comprobar si existían bienes inmuebles a su nombre a fecha de fallecimiento.
• Las entidades bancarias, normalmente los familiares son conocedores de la existencia de cuentas corrientes u otro producto bancario o financiero y en que bancos están depositados. Se precisará un certificado de la entidad bancaria con los saldos existentes, a fecha de fallecimiento, en las cuentas corrientes titularidad del fallecido.
• Registro Mercantil, para comprobar si el fallecido era socio o partícipe en alguna sociedad mercantil.
•Jefatura de Tráfico, para comprobar si el fallecido era titular de algún vehículo.
•Cualquier otro registro público o información que puedan facilitar los familiares en relación a los bienes que integraban el patrimonio del fallecido.

Novedades en el Divorcio de Mutuo Acuerdo

Divorcio de mutuo acuerdo ante notario

Una de las novedades que contiene la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria es la posibilidad de divorcio o separación de mutuo acuerdo ante notario otorgando escritura pública, no siendo necesario acudir a la vía judicial, aunque si los cónyuges lo desean pueden acudir a esta vía.
Inicialmente, antes de pasar a ver los aspectos esenciales de esta nueva modalidad, cabe señalar que la separación o divorcio judicial y aquella que se realice ante notario tienen los mismos efectos. Así la escritura en la que se formaliza la separación o divorcio produce el mismo efecto que la sentencia de separación derivada de un proceso judicial, la suspensión de la vida común de los cónyuges y el cese de la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

REQUISITOS
Los requisitos principales son que se trate de separaciones y divorcios solicitados de mutuo acuerdo o por uno de los cónyuges con el consentimiento del otro y que no haya hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores. Si los hubiera, o si se tratara de un divorcio o separación contenciosa, obligatoriamente debemos acudir al juzgado.
El divorcio debe formalizarse en escritura notarial. Esta escritura debe contener la declaración de los cónyuges de su voluntad de divorciarse, y de la incorporación del convenio regulador del divorcio. El convenio regulador es aquel documento en el que se deben reflejar los aspectos que van a regir el divorcio de una persona, y que se regula en el art. 90 del Código Civil, y debe tener aquellos requisitos que indica este artículo (a excepción de aquellos relativos a las relaciones con los hijos menores pues no entran en esta forma de divorcio), a saber: La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar, la contribución a las cargas del matrimonio (gastos comunes) así como sus bases de actualización y garantías en su caso, la liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio, y el establecimiento, en su caso, de una pensión compensatoria.
Una vez firmada la escritura, esta deberá ser remitida por el Notario por medios electrónicos al Registro Civil, donde practicará de forma inmediata la correspondiente inscripción.
Una de las ventajas del divorcio ante notario es que no es necesario esperar a que se den los requisitos de firmeza judicial, ya que los efectos en el documento notarial se producen desde la manifestación del consentimiento otorgado en escritura pública.

HIJOS MAYORES DE EDAD O MENORES EMANCIPADOS
Es importante señalar que, si existen hijos mayores de edad o emancipados a los que afecte el convenio regulador de esta separación matrimonial (cuando carecieran de ingresos propios siendo dependientes de sus progenitores), los mismos deberán también comparecer ante el notario para prestar su conformidad con aquellas medidas que les afecten.

COMPETENCIA NOTARIAL Y FACULTAD DE “SUPERVISIÓN”
En materia de competencia notarial, es conveniente matizar que el divorcio podrá realizarse o bien ante el Notario del último domicilio común o ante el Notario del lugar de residencia habitual de cualquiera de los cónyuges.
Uno de los aspectos más destacables en la facultad de “supervisión” que se le da al notario en estos supuestos. En efecto, se le atribuye al notario capacidad para valorar el contenido del convenio regulador, así sí este considerase que, a su juicio, alguno de los acuerdos pudiera ser dañoso o gravemente perjudicial para alguno de los cónyuges o para los hijos mayores o menores emancipados afectados, lo advertirán a los otorgantes y darán por terminado el expediente, no formalizándose por tanto el divorcio. En este caso, los cónyuges sólo podrán acudir ante el Juez para la aprobación de la propuesta de convenio regulador.

INTERVENCIÓN DE ABOGADO
Por último, la Ley impone la asistencia de Abogado, al igual que sucedería con el divorcio judicial. El fin perseguido por el legislador es garantizar el buen asesoramiento y la protección de las personas que se van a divorciar ante notario, así los conyugues serán asistidos su abogado, debiendo ser un en ejercicio. A pesar de ello, y para ahorrar costes, nada impide que ambos conyugues sean asistidos por el mismo abogado en el divorcio.