Ayudas al fomento del empleo autónomo de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid ha publicado en el BOCM el Programa de ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia.

¿Quiénes pueden beneficiarse de estas ayudas?

Las personas físicas desempleadas que se den de alta como trabajadores autónomos por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, cuyo inicio de actividad como trabajador por cuenta propia se haya realizado a partir del 01/10/2015.
•No podrán ser beneficiarios los miembros de Sociedades Civiles, las CB, los autónomos colaboradores del titular de la explotación, los socios, familiares de socios o miembros de órganos administradores de sociedades mercantiles y socios trabajadores o de trabajo de cooperativas de trabajo o sociedades laborales.
•Tampoco aquellas personas que, en el ejercicio 2015, solicitaron subvención por su alta como trabajadores autónomos en el marco de la anterior convocatoria de estas ayudas.

¿Cuál es la cuantía de la subvención?

El importe final de la ayuda será el 80 % de los gastos justificados, de conformidad con los costes subvencionables (citados a continuación). La cuantía de subvención mínima será de 1.000 euros y la máxima, con carácter general, será de 2.500 euros.
•Honorarios de notario, registrador e ingenieros técnicos como consecuencia de la constitución y puesta en marcha de la actividad empresarial.
•Honorarios de letrados, asesores y gastos de gestoría relativos a la constitución y Puesta en marcha de la actividad
•Registro de patentes y marcas.
•Traspaso del negocio.
•Tasa de inspección sanitaria y licencias urbanísticas.
•Alquiler de local para el desarrollo de la actividad, así como alquiler de salas para la prestación temporal de servicios en espacios de “coworking” o viveros empresariales privados, referidos a los meses correspondientes al período subvencionable.
•Desarrollo de página web y otras aplicaciones de comercio electrónico que sean necesarios para la actividad.
•Gastos efectuados para el mantenimiento, reparación y conservación del local destinado a la actividad profesional a desarrollar por el solicitante.
•Gastos relativos al Servicio Obligatorio de Prevención a los autónomos que contraten a su primer trabajador.
•Gastos realizados para el alta en Internet o para el acceso mediante licencias al uso de programas informáticos específicos (excluyéndose en todo caso la adquisición de software profesional).
•Gastos derivados del cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos.
•Gastos de investigación y desarrollo correspondientes al ejercicio presupuestario al que se imputa la subvención.
•Gastos de publicidad y propaganda (a excepción de las relaciones públicas).
•Primas de seguros de responsabilidad civil y de otros seguros necesarios para la actividad.
•Cuotas de colegios profesionales.
•Gastos correspondientes al alta de los suministros de gas y electricidad y facturas de los consumos de electricidad y gas correspondientes al local donde se desarrolla la actividad empresarial, y en relación a los meses subvencionables.
•El importe será de 2.800 euros en caso de mujer desempleada, desempleado mayor de 45 años o parado de larga duración (inscrito en una oficina de empleo durante al menos 12 de los anteriores 16 meses). En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo y personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33%, el importe máximo será de 3.080 euros.

¿Cuáles son requisitos que se deben cumplir?

•Estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
•El trabajador deberá estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, en la fecha inmediatamente anterior al inicio de la actividad como trabajador por cuenta propia.
•No haber realizado la misma actividad en los 6 meses anteriores a la fecha de alta como trabajador por cuenta propia.
•El solicitante una vez concedida la subvención, deberá justificar gastos relacionados con su alta por un importe mínimo de 1.250 euros.
•Mantener el alta durante al menos dos años.

¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?

•El plazo será de tres meses a partir de la fecha de inicio de la actividad del trabajador/a autónomo/a, debiéndose presentar con posterioridad al inicio de su actividad como trabajador.
•El plazo de solicitud será de tres meses desde el día siguiente a la fecha de publicación del acuerdo (16/06/2016), para todos aquellos trabajadores cuya fecha de inicio de actividad esté comprendida entre el 1 de octubre de 2015 y el 16/06/2016.

Lista de los mayores cinco errores al reclamar la indemnización que muchos cometen

En un accidente de coche los nervios te pueden jugar una mala pasada y nos hacen cometer errores que no nos podemos permitir. Por ello os dejamos este artículo escrito por un compañero del despacho FM Abogados, colaboradores nuestros y con gran experiencia en la materia de indemnizaciones, en el que os explica la importancia de acudir a un abogado especializado en caso de accidente. Se trata de una hoja de ruta sobre lo que tanto lesionados como sus abogados no deberíamos hacer:

Si ha sufrido lesiones en un accidente de tráfico no se pierda la lista de los mayores cinco errores al reclamar la indemnización a la compañía de seguros.

1) Dar las cosas por supuestas

Sobre todo en lo relativo a la culpabilidad del presunto responsable del accidente de tráfico. Este es uno de los cinco errores al reclamar la indemnización más difícil de corregir, básicamente porque tiene lugar al principio de todo, nos pilla en un estado de nervios y después tiene pocas posibilidades de remediarse.

El enunciado es sencillo: nunca demos por hecho que esa persona que se baja de su coche reconociendo su culpa no va a cambiar su versión el día del juicio, así que nada cuesta hacerle firmar un parte amistoso o en su defecto llamar a la unidad de atestados.

Nota: De todos los temas derivados de lesiones en accidente de tráfico que pierde la víctima, casi el 30 por ciento se malograron por no haber demostrado la culpa del demandado.

2) Buscar un mal consejero

Y por un mal consejero no me estoy refiriendo a un enemigo de la infancia, o al más insoportable de nuestros cuñados….En materia de accidentes de tráfico con lesiones los peores consejos ¡nos los dará nuestra propia aseguradora!

Métanselo en la cabeza: cuando sufrimos lesiones en un accidente de tráfico dejamos para nuestro seguro de ser clientes para convertirnos en problemas. A compañías multinacionales que facturan millones de euros les trae sin cuidado que seamos clientes fieles desde hace veinte años, que tengamos todos los seguros con la misma compañía y que nuestra prima haya contratado su primer seguro con ellos gracias a nuestros consejos. Olvídense, su aseguradora ya ha cobrado la prima de este año y ahora, aunque no haya tenido usted la culpa del accidente de circulación, le va a tocar pagar su coche y hacerse cargo de sus facturas de rehabilitación.

Por lo tanto, cuando le haga una oferta por su coche, le va a querer pagar lo mínimo, y cuando le recomiende un centro de rehabilitación le va a llevar -luego lo trataremos en profundidad- al que menos le conviene (a usted, obviamente)

3) Pedir ayuda tarde

Posiblemente si tuviera que resumir en uno los cinco errores al reclamar la indemnización, me quedaría con éste. Básicamente porque si el accidentado estuviera aconsejado por alguien con la experiencia necesaria y que además estuviera “de su parte”, buena parte del resto de errores no se producirían o tendrían solución.

Pero no: en casi la mitad de las ocasiones la víctima en un accidente de tráfico espera a que los problemas sean casi irresolubles para acudir a un abogado. Es como si nos cercenáramos un dedo con una sierra y en lugar de acudir al médico esperáramos que el dedo volviera a pegar “por sí mismo” o mercer a alguna técnica casera vista en Youtube. Tan sólo cuando la mano empieza a presentar un color turquesa y el gato del vecino se zampa nuestro apéndice es cuando pensamos “¡hey! ¿y si llamo a un médico para que me ayude?”

Dejen que les dé un dato fruto de un cuarto de siglo de experiencia: Los lesionados que acuden a la consulta del abogado antes de transcurridos diez días desde el accidente de tráfico cobran de media un 30 por ciento más de indemnización que los que contactan con un letrado cuando ya tienen el alta médica y una oferta encima de la mesa.

4) No ejercer mis derechos

Es algo que a nivel personal me sume en profundos estados de estupefacción: el ciudadano que tengo delante de mi mesa hecho un basilisco porque le han dado el alta en rehabilitación y además de encontrarse mal encima la aseguradora le ha hecho una oferta económica ridícula, en cambio el día que su seguro le dijo “usted va a hacer la rehabilitación en el centro CutreHospi, porque lo digo yo”, respondió “Sí, señor, ¿hay algo más que este lisiado pueda hacer por usted?”.

Relean si lo consideran oportuno el numeral dos de esta lista de cinco errores al reclamar la indemnización. Con esa perspectiva en la cabeza les explico que de entre las docenas de centros médicos y de rehabilitación concertados a los que usted tiene derecho a ir sin más barreras que su propia elección, los hay de dos tipos:
•Los centros de rehabilitación buenos, que le harán las pruebas que usted necesite y que le darán el alta cuando usted se haya curado.
•Los centros de rehabilitación que a cambio de ser recomendados por las aseguradoras pactan con ellas no hacer ningún tipo de pruebas y dar el alta al paciente en un número determinado de sesiones (se encuentre el accidentado bien o no)

Más datos, por si no me he explicado con la suficiente claridad: si a consecuencia de un accidente de tráfico resulta usted con un latigazo cervical de grado II, en un centro de rehabilitación “normal” le darán unas cuarenta sesiones de rehabilitación completas, y tras realizar una resonancia magnética para descartar lesiones tipo protusiones o hernias le darán el alta, tras la cual cobrará usted una indemnización en torno a los 4.000-5.000 euros. Si va a un centro “afecto” a la compañía de seguros le darán entre 10 y 15 sesiones de rehabilitación y sin mediar prueba alguna le pondrán de patitas en la calle, tras lo cual caerá en la cuenta de lo explicitado en el error número 3 y acabará vociferando en la consulta de un abogado que ha contratado tarde porque le están ofreciendo una indemnización de 1.000-1.500 euros.

5) Jugar al juego equivocado

Si tuviera que comparar la reclamación de indemnización por accidente de tráfico con un juego, sin duda pensaría en el ajedrez. No hay que olvidar que la reclamación frente al seguro entraña un proceso en el que se han de respetar plazos y regla, se han de mover de manera adecuada los peones y las pruebas, se ha de tener claro cuándo se arriesga o cuándo hemos de cambiar la estrategia incluso a riesgo de perder una pieza, etc. El problema para los abogados privados es cuando nuestro cliente confunde las reglas del ajedrez con las del Moto Racer, y pretende que hagamos saltar la banca de la aseguradora con una oferta insuperable a los dos minutos de haber obtenido el alta en rehabilitación.

A ver, los departamentos de siniestros de las aseguradora (y este que les escribe se pagó buena parte de la carrera de derecho trabajando en el departamento de siniestros de una aseguradora) tiene una serie de protocolos a fin de conseguir pagar la menor indemnización posible. Uno de los protocolos más conocidos tiene que ver con el manejo del tempo de la negociación. Por ejemplo, si por ley la aseguradora dispone de tres meses para hacer una oferta motivada, no será difícil deducir que la oferta durante el primer mes y la que se hará cuando esté próximo el tiempo en que el lesionado pueda interponer demanda no tendrán nada que ver, entre otras cosas porque casi un treinta por ciento de los seres humanos entran en “modo yonqui” (con perdón) cuando se les efectúa la primera oferta: quieren más, pero sobretodo lo quieren ya, porque desde que reciben la primera oferta ya saben en qué se van a gastar el dinero, y esa necesidad -que no tendrían si no existiera la expectativa de cobrar la indemnización- les incapacita para esperar unas semanas a que su abogado pueda gestionar una cantidad mayor. Quizás no sea éste el más importante de los cinco errores al reclamar la indemnización, pero sí el que más rabia nos da a los abogados, que vemos que clientes que podrían cobrar una indemnización justa acaban aceptando menos de la mitad de lo que les toca por no ser capaces de esperar un mes.

Datos: Los accidentados que no muestran a la aseguradora contraria tener prisa en cobrar la indemnización acaban percibiendo una cantidad de dinero en torno al 120% superior respecto de los “desesperados”, así que salvo que realmente usted necesite ese dinero para sobrevivir, respete las reglas del ajedrez.

Tarifa reducida para la contratación de trabajadores indefinidos

ATENCIÓN: Les informamos de que el próximo 31 de agosto concluye el plazo para que empresas y autónomos puedan contratar utilizando el mínimo exento de cotización.

El mínimo exento de cotización es un beneficio en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes por contratación indefinida. Será aplicable a todos los contratos indefinidos que cumplan los requisitos celebrados entre el 1 de marzo de 2015 y el 31 de agosto de 2016.

Este beneficio podrá aplicarse tanto para las nuevas contrataciones indefinidas como para la conversión de un contrato temporal en indefinido siempre que cumplan todos los requisitos exigidos. Para acogerse a esta bonificación, la empresa:

•Está obligada a mantener el nivel de empleo generado con los nuevos contratos durante, al menos, tres años.
•Debe registrar un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa.
•Debe hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
•No debe haber realizado despidos individuales que hayan sido declarados improcedentes en los seis meses previos al momento en el que se realice la contratación indefinida.

La medida, que aprobó el Gobierno a principios del año pasado, consiste en que los primeros 500 euros de salario de cada nuevo contrato indefinido no cotizan durante dos años. Esto afecta a todos los contratos indefinidos que se formalicen entre el 1 de marzo de 2015 y el 31 de agosto de 2016. Sin embargo, es probable que cuando se formalice el nuevo Gobierno, se renueve esta medida.

Otro aspecto importante para las PYMES es que si tienen menos de diez trabajadores se podrán beneficiar de este incentivo durante un año más con una exención sobre los primeros 250 euros.

Por eso mismo les recordamos que si firman un contrato indefinido podrá aplicar el siguiente incentivo, con independencia del tamaño de su empresa y de la edad del empleado:

  • Si lo contrata a jornada completa, podrá aplicar una bonificación de 118 euros al mes (una exención en los primeros 500 euros de la base por contingencias comunes).
  • Si lo contrata a tiempo parcial, la cuantía del incentivo se reduce de forma proporcional a la jornada trabajada, pero en todo caso es obligatorio que ésta sea de al menos el 50%.
  • Si el periodo de actividad es inferior a un mes, el importe del mínimo exento de cotización se reduce de forma proporcional.
  • Si el contrato se transforma a mitad de mes, y siempre que se cumplan todos los requisitos para acceder al beneficio, este se aplicará de forma proporcional a partir de la fecha de formalización del contrato indefinido.

Pueden ponerse en contacto con SIERRA NORTE ABOGADOS para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

 

 

 

¿Qué es lo primero que tengo que hacer tras un accidente?

¿Se considera usted un buen conductor? ¿Sabría cómo reaccionar en caso de accidente? La mayoría de nosotros nos considerarnos buenos conductores con los conocimientos suficientes para actuar en cualquier situación. Sin embargo, incluso los mejores pilotos pueden tener un despiste o sufrir una colisión causada por otro vehículo.
Uno de los aspectos más comunes en un accidente de tráfico es que a las víctimas les entren dudas sobre como actuar. Hoy queremos ayudarles a tomar las decisiones más acertadas tras un accidente con unas simples pautas:

  1. Señalice la zona del accidente lo mejor que pueda, ya que de este modo evitará posibles daños mayores.
  2. Avise a la Policía o a la Guardia Civil, lo que en su caso corresponda, para que elaboren un atestado. Esto es muy importante, ya que en el mismo constarán todas las impresiones que los agentes perciban in situ de lo ocurrido, pudiendo ser determinante en el resultado del proceso.
  3. En el caso de que se hubiera algún herido, no intente socorrer a nadie si no tiene los conocimientos adecuados.
  4. Rellene el parte amistoso. En caso de que la parte contraria se niegue o ponga problemas para hacerlo, evite que se vaya del lugar antes de que lleguen las autoridades.
  5. Intente retener en la memoria –o apuntarlos si tiene algo a mano para hacerlo– todos aquellos detalles que pueda en el momento del accidente. Así mismo, asegúrese de coger los datos de contacto de los testigos, si los hubiera.
  6. Acuda a un hospital en las siguientes 72h. A menudo creemos que no hemos sufrido ninguna lesión ya que en la mayoría de los accidentes los primeros síntomas aparecen transcurridas unas horas o en días posteriores al mismo. Solicite un reconocimiento médico para evitar que le afecte negativamente a la hora de efectuar una reclamación.
  7. Es bueno conservar todos los documentos y comunicar a la compañía aseguradora el siniestro (tiene de plazo una semana para hacerlo).
  8. Póngase en contacto con un abogado particular especialista en accidentes de tráfico.

Y es que este último punto es de vital importancia para asegurarse que sus intereses están bien representados. Las últimas modificaciones del código civil implican una serie de requisitos formales que si no se cumplen adecuadamente pueden hacernos perder gran parte de la indemnización que nos corresponde. Desde SIERRA NORTE ABOGADOS le ofrecemos una primera consulta sin compromiso y todo nuestro apoyo en el proceso.

¿A qué nos enfrentamos con la aplicación del nuevo baremo para reclamación de lesiones y daños?

qué hacer para reclamar un accidente

Como os hemos contado en anteriores artículos, el año pasado se aprobó un nuevo Baremo para la regulación de compensaciones por accidente que entró en vigor hace 6 meses. Se trata de una medida social importante y supone una mejora sobre los baremos que están vigentes en el resto de Europa actualmente, al menos en cuanto a vertebración que valora el daño se refiere. Sin embrago, el baremo 2016, junto con la desaparición de los juicios de faltas en la última reforma del código penal, así como la nueva redacción de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, nos dibujan un escenario radicalmente distinto a la hora de saber cómo reclamar a la aseguradora responsable una indemnización por lesiones en accidente de tráfico.

 

Estos cambios que se realizaron con la intención de proteger a las víctimas de accidentes de circulación y favorecer el sistema con mecanismos que permiten cuantificar el daño y liquidar el pago de la indemnización en el menor lapso de tiempo posible han acabado traducidos en exigencias hacia la víctima, quien debe reclamar los datos del accidente, el informe médico y conocer los entramados del sistema. Para empezar, la participación de los forenses pasa a ser testimonial y subsidiaria, esto es, la reclamación ya no la inicia el abogado del accidentado en base al informe forense, sino que queda sujeta, a la no aceptación de la oferta motivada que realiza la compañía de seguros en función de lo que fija su perito médico privado, a la que y por precepto legal Articulo 7 de la LRCSCVM, me obliga previamente a remitir mi reclamación extrajudicial a la misma, acompañando a la misma: “….Cuanta información médica asistencial o pericial o de cualquier otro tipo tenga en mi poder….”

 

En estos meses de aplicación de la nueva normativa, las aseguradoras ni tan siquiera muestran sus cartas, ya que saltándose lo preceptuado en el art. 7 de la LRCSCVM, no acompañan a su oferta motivada el informe pericial en que se basan para hacerla, o realizan la oferta motivada por teléfono, sin soporte documental alguno. En caso de disconformidad con la oferta motivada realizada por la aseguradora y perdida la iniciativa, al abogado del accidentado sólo le cabe contraatacar. Así, deberemos escoger entre sacrificar tiempo si optamos por acudir a un forense vía instituto de medicina legal, o si por el contrario optamos por invertir dinero en la contratación de un perito médico de parte.

Si optamos por la segunda opción, y en base al informe de un valorador del daño corporal planteamos una contraoferta a la compañía de seguros, nuestro informe ya no estará en situación de superioridad con respecto al del seguro, puesto que ambos están efectuados por peritos de parte. Si por el contrario optamos por la primera opción, acudir a un médico forense, con la nueva reglamentación éste estará a sueldo del seguro contrario, no tendrá potestad para pedir nuevas pruebas y ni tan siquiera acudirá a declarar el día del juicio.

 

Esta dificultad que lleva aparejada el nuevo baremo está provocando cierto desconcierto y rechazo, algo que se basa ante todo en el desconocimiento de los afectados y en la complejidad de comprender el sistema de valoración. Los riesgos y hándicaps a la hora de decidir no aceptar la oferta de la aseguradora y acudir a juicio son evidentes: podemos ser condenados en costas si la sentencia considera justa la indemnización efectuada de contrario, y además deberemos en todo caso incrementar nuestra inversión con la contratación de un procurador. Para colmo de males, así como con el sistema antiguo el lapso temporal entre la emisión del informe de sanidad y la celebración de la vista no solía superar los dos meses, con el sistema implementado con el nuevo baremo la no aceptación de la oferta del seguro nos entraña empezar desde cero .

Sin duda el incremento de los costes y de los plazos nos deja en una postura negociadora débil, sobre todo si nuestro cliente no dispone de los suficientes recursos ni de la paciencia necesaria para obtener la indemnización justa.  De esto se aprovechan las compañías de seguros para hacer ofertas ridículamente bajas, contando con que el desgaste de los trámites pertinentes para obtener un resultado distinto acabe desesperando al accidentado hasta el punto de aceptar cualquier cantidad.

 

Lo primordial es que se respeten los derechos de las víctimas de accidente y se atiendan sus necesidades lo más rápidamente posible, por lo que ahora es más necesario que nunca contar con un aboagdo especialista para evitar una vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva.

*Para aquellos que estáis interesados en una información más detallada y específica, podéis leer el artículo doctrinal publicado en respuesta a una carta de Juan Antonio Cobo Plana, médico forense y director del Instituto de medicina Legal de Zaragoza.

Las herencias paso a paso

La pérdida de un ser querido es un tremendo golpe emocional, un momento para concentrarse en la familia y aquellos más allegados al difunto. Sin embargo, existen múltiples trámites que requieren tu atención tanto en los antes como después del funeral y uno de esos aspectos que crean dudas y dificultades es el hecho de reclamar la herencia. Para aligerar esa carga, hemos descrito los pasos a seguir para que el proceso sea lo más rápido y sencillo posible.

Una vez que se ha producido el fallecimiento de un ser querido precisamos de determinada documentación para poder llevar a cabo la gestión relativa a su herencia, tal documentación es la siguiente:

Obtención de Certificados
1.- Lo primero que necesitamos es el “certificado de fallecimiento”.
2.- Una vez que tenemos en nuestro poder el certificado de fallecimiento, y sólo tras haber transcurrido quince días Hábiles, desde el mismo, podemos solicitar el “certificado de últimas voluntades y seguros de vida contratado”.
3.- En el certificado de últimas voluntades constara si el fallecido otorgó o no testamento, y en caso de existir testamento ante que Notario, ya que habrá que acudir al mismo para que nos facilite una copia autorizada del testamento, que sólo la pueden pedir los herederos del fallecido.

Liquidación y adjudicación de la Herencia
4.- Con esta documentación ya podemos comenzar a realizar, en nuestro despacho sierra Norte Abogados, todas las gestiones encaminadas a la liquidación y adjudicación de la masa hereditaria. En este punto, podemos distinguir dos tipos de situaciones:
•Que exista acuerdo entre todos los herederos, habiendo otorgado o no testamento el fallecido, en cuyo caso las operaciones de la herencia se facilitan mucho, tanto en tiempo como en costes.
•Que no exista acuerdo entre todos los herederos, o no se encuentre a algún heredero, o no cualquier otra circunstancia que obligue a acudir a un procedimiento judicial de partición de herencia.
¿Qué impuestos hay que pagar por una herencia?
5.- Tanto en un supuesto como en otro, hay que cumplir con los tributos que gravan las adquisiciones por herencia, esto es: el Impuesto sobre sucesiones, de la Comunidad de Madrid, para que el la normativa prevé un plazo de seis meses, prorrogable a otros seis, pero generando intereses del 4% anual. Y la plusvalía, de naturaleza municipal, para el que también se establece el plazo de seis meses, cabiendo también la posibilidad de solicitar prórroga, sin que en este caso se generen intereses.

Determinación y Localización de los bienes del fallecido
6.- Para la determinación de los bienes que formaban parte del patrimonio del fallecido y que van a integrar la masa hereditaria, podemos acudir, a modo de ejemplo, al:
•Registro de la Propiedad, para comprobar si existían bienes inmuebles a su nombre a fecha de fallecimiento.
• Las entidades bancarias, normalmente los familiares son conocedores de la existencia de cuentas corrientes u otro producto bancario o financiero y en que bancos están depositados. Se precisará un certificado de la entidad bancaria con los saldos existentes, a fecha de fallecimiento, en las cuentas corrientes titularidad del fallecido.
• Registro Mercantil, para comprobar si el fallecido era socio o partícipe en alguna sociedad mercantil.
•Jefatura de Tráfico, para comprobar si el fallecido era titular de algún vehículo.
•Cualquier otro registro público o información que puedan facilitar los familiares en relación a los bienes que integraban el patrimonio del fallecido.

En un accidente en autobús: ¿a qué seguro reclamo?

Si ha resultado con lesiones en un accidente en autobús tiene derecho a cobrar la indemnización, pero debe seguir estos consejos

Empecemos diciendo que cuando sufrimos un accidente en autobús tenemos los mismos derechos que cuando resultamos perjudicados en cualquier otro accidente de tráfico (como conductores, peatones, etc), pero hemos de tener en cuenta una serie de especificidades con las que no nos encontraremos en ninguna otra situación.

Así, supongamos que vamos dentro del autobús y sufrimos un siniestro a consecuencia del cual resultamos con lesiones. Ya de entrada nos vamos a encontrar con una serie de dificultades añadidas a las de un accidente en otro medio de transporte, y es que muy probablemente no hayamos visto cómo se ha producido la colisión (y en consecuencia si el culpable de la misma es el conductor del bus o un tercero) y tampoco dispondremos de copia del parte amistoso o referencia del número de atestado que se levante. La cuestión puede complicarse aún más en aquellos casos en que ni tan siquiera hay colisión directa, sino que meramente se produce un frenazo brusco del autobús a consecuencia de una incidencia durante la conducción, ya que en este caso muy probablemente ni se hará un parte amistoso ni intervendrá atestados, por lo que no podremos saber los datos del otro vehículo.

¿Qué hacer tras sufrir un accidente en autobús con lesiones?

Lo primero que hemos de saber en caso de sufrir un accidente en autobús es que el transporte público en el que viajamos tiene concertados dos seguros diferentes (que en muchos casos, incluso, tiene contratados con dos aseguradoras diferentes). Uno es el que se conoce como SOV, por las iniciales de Seguro Obligatorio de Viajeros. Cuando compramos un billete de bus, una parte pequeña del importe viene a cubrir este seguro obligatorio. Por lo tanto, para hacer uso de él es imprescindible que conservemos el ticket validado.

¿Y qué cubre el SOV? En esencia, dos cosas: los gastos sanitarios de las personas que resulten lesionadas cuando viajan en el autobús, y una indemnización a tanto alzado si las lesiones superan una determinada entidad. Es importante resaltar que el seguro obligatorio de viajeros cubrirá los gastos de nuestra rehabilitación con independencia de que la culpa del accidente sea del bus o de otro vehículo.

Por lo tanto, estos son los consejos que debe seguir una vez sufra lesiones en un accidente en autobús:
1. Quéjese desde el primer momento. Es muy importante que quede constancia de que usted se ha lesionado en el accidente de tráfico, así que hágalo constar en el atestado -si se levanta uno- o en el parte amistoso, o en su defecto compruebe que el chofer del autobús consigna sus datos en la hoja de incidencias. En caso contrario puede tener problemas a la hora de cobrar la indemnización, ya que podría fallarle el nexo causal, esto es, se podría alegar de contrario que esas lesiones no se las hizo en el accidente.
2.Acuda a una oficina de la entidad metropolitana del municipio donde tuvo el accidente y redacte una hoja de accidentes (le facilitarán un modelo, y le darán una copia sellada). Pida también el nombre de la aseguradora y el número de póliza, y una relación de los centros médicos concertados donde pueda hacer la rehabilitación. Escoja el centro del que tenga mejores referencias.

Localizando el culpable de un accidente en autobús

Vale, hasta aquí hemos conseguido dos cosas importantes: demostrar que nuestras lesiones derivan del accidente de tráfico y conseguir un sitio donde realizar la rehabilitación con cargo al SOV. Pero ahora se trata de reclamar nuestra indemnización por los días y secuelas, así como daños y perjuicios.

Un error habitual es pretender que nos paguen la indemnización con cargo al seguro obligatorio de viajeros, cuando este seguro no cubre la responsabilidad civil. Me explico: el SOV es algo parecido al seguro de ocupantes de un coche, y como éste cubre los gastos de curación y un pago por las lesiones sufridas, pero con dos importantes matizaciones en este último caso:
1. Que las lesiones sean importantes, esto es, que implique amputaciones o una incapacidad total o absoluta.
2. Que el importe indemnizatorio no tiene nada que ver con el contenido en el baremo de tráfico, sino con unas cantidades pre constituidas y -por cierto. bastante exiguas.

Por lo tanto, la inmensa mayoría de personas que sufran un accidente en autobús no percibirán cantidad alguna con cargo al SOV, y las que lo hagan recibirán cantidades muy bajas. Y esto es así porque, como decimos, para reclamar la indemnización que por ley nos corresponde debemos primero averiguar si la culpa del siniestro es del bus o de otro vehículo, y luego deberemos saber cuál es la aseguradora que cubra su responsabilidad civil.

Para averiguar la culpabilidad, deberemos recuperar una copia del atestado, o bien recabar en las oficinas del metropolitano la descripción de la dinámica del siniestro, con los datos de los intervinientes.

Si la culpa es del bus, hemos de recordar -como decíamos antes- que éste dispone de dos seguros: el SOV y un seguro de responsabilidad civil. El que nos interesa es este segundo. El resto de la reclamación se desarrollará por los cauces de cualquier otro accidente de tráfico con lesiones.

Novedades en el Divorcio de Mutuo Acuerdo

Divorcio de mutuo acuerdo ante notario

Una de las novedades que contiene la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria es la posibilidad de divorcio o separación de mutuo acuerdo ante notario otorgando escritura pública, no siendo necesario acudir a la vía judicial, aunque si los cónyuges lo desean pueden acudir a esta vía.
Inicialmente, antes de pasar a ver los aspectos esenciales de esta nueva modalidad, cabe señalar que la separación o divorcio judicial y aquella que se realice ante notario tienen los mismos efectos. Así la escritura en la que se formaliza la separación o divorcio produce el mismo efecto que la sentencia de separación derivada de un proceso judicial, la suspensión de la vida común de los cónyuges y el cese de la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

REQUISITOS
Los requisitos principales son que se trate de separaciones y divorcios solicitados de mutuo acuerdo o por uno de los cónyuges con el consentimiento del otro y que no haya hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores. Si los hubiera, o si se tratara de un divorcio o separación contenciosa, obligatoriamente debemos acudir al juzgado.
El divorcio debe formalizarse en escritura notarial. Esta escritura debe contener la declaración de los cónyuges de su voluntad de divorciarse, y de la incorporación del convenio regulador del divorcio. El convenio regulador es aquel documento en el que se deben reflejar los aspectos que van a regir el divorcio de una persona, y que se regula en el art. 90 del Código Civil, y debe tener aquellos requisitos que indica este artículo (a excepción de aquellos relativos a las relaciones con los hijos menores pues no entran en esta forma de divorcio), a saber: La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar, la contribución a las cargas del matrimonio (gastos comunes) así como sus bases de actualización y garantías en su caso, la liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio, y el establecimiento, en su caso, de una pensión compensatoria.
Una vez firmada la escritura, esta deberá ser remitida por el Notario por medios electrónicos al Registro Civil, donde practicará de forma inmediata la correspondiente inscripción.
Una de las ventajas del divorcio ante notario es que no es necesario esperar a que se den los requisitos de firmeza judicial, ya que los efectos en el documento notarial se producen desde la manifestación del consentimiento otorgado en escritura pública.

HIJOS MAYORES DE EDAD O MENORES EMANCIPADOS
Es importante señalar que, si existen hijos mayores de edad o emancipados a los que afecte el convenio regulador de esta separación matrimonial (cuando carecieran de ingresos propios siendo dependientes de sus progenitores), los mismos deberán también comparecer ante el notario para prestar su conformidad con aquellas medidas que les afecten.

COMPETENCIA NOTARIAL Y FACULTAD DE “SUPERVISIÓN”
En materia de competencia notarial, es conveniente matizar que el divorcio podrá realizarse o bien ante el Notario del último domicilio común o ante el Notario del lugar de residencia habitual de cualquiera de los cónyuges.
Uno de los aspectos más destacables en la facultad de “supervisión” que se le da al notario en estos supuestos. En efecto, se le atribuye al notario capacidad para valorar el contenido del convenio regulador, así sí este considerase que, a su juicio, alguno de los acuerdos pudiera ser dañoso o gravemente perjudicial para alguno de los cónyuges o para los hijos mayores o menores emancipados afectados, lo advertirán a los otorgantes y darán por terminado el expediente, no formalizándose por tanto el divorcio. En este caso, los cónyuges sólo podrán acudir ante el Juez para la aprobación de la propuesta de convenio regulador.

INTERVENCIÓN DE ABOGADO
Por último, la Ley impone la asistencia de Abogado, al igual que sucedería con el divorcio judicial. El fin perseguido por el legislador es garantizar el buen asesoramiento y la protección de las personas que se van a divorciar ante notario, así los conyugues serán asistidos su abogado, debiendo ser un en ejercicio. A pesar de ello, y para ahorrar costes, nada impide que ambos conyugues sean asistidos por el mismo abogado en el divorcio.

REALIZACION DE PERICIAS A SOLICITUD DE PARTICULARES AL IMLCF

Los perjudicados en accidentes de tráfico tendrán periciales gratuitas. Así lo establece el Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre, por el que se regula la realización de pericias a solicitud de particulares por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor.

La solicitud se podrá formular de común acuerdo por la entidad aseguradora y el sujeto perjudicado, pudiendo ser presentada por cualquiera de ellos. También la podrá formular y presentar el sujeto perjudicado a su sola instancia, en cuyo caso, el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (en adelante IMLCF) lo comunicará de inmediato a la entidad aseguradora.

Será competente para la tramitación de la solicitud y la emisión del informe pericial el IMLCF del lugar del domicilio de la víctima lesionada o el del lugar donde ocurrió el accidente, a su elección.

La solicitud se presentará en la sede del IMLCF o en la subdirección territorialmente competente del mismo, en los lugares que se prevean en la legislación del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas o, en su caso, por medios electrónicos, utilizando el modelo establecido al efecto en el anexo I del Real Decreto.

Una vez admitida a trámite la solicitud, se citará a la víctima para su exploración, emitiéndose seguidamente el Informe Pericial, que deberá tener el siguiente contenido:

a) La identificación de la víctima lesionada, la entidad aseguradora y el perito o los peritos del IMLCF responsables;

b) La información relevante del accidente;

c) La información médica de la víctima lesionada en la que se basa el informe, con indicación precisa, en su caso, de las fuentes, documentos y pruebas realizadas.

d) La determinación y medición de las secuelas y de las lesiones temporales con todos sus perjuicios indemnizables que requieran valoración médica, de acuerdo con la solicitud realizada.

e) Lugar, fecha y hora de la exploración.

Se exigirá un precio público como contraprestación a la realización de la pericia por los IMLCF regulada en el presente real decreto, de acuerdo con lo establecido en la legislación sobre tasas y precios públicos, y especialmente en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

El precio público será único para cada pericia, e incluirá todos los informes del IMLCF que sean necesarios para la determinación y medición de las secuelas y de las lesiones temporales. No incluirá las pruebas complementarias que deban realizarse en centros médicos u hospitalarios.

La entidad aseguradora que haya emitido la oferta motivada será la obligada al pago del precio público derivado de la realización de los informes periciales a que se refiere este real decreto. Por tanto, la víctima no tendrá que pagar nada.

Estamos en un momento trepidante en nuestro sector

Recientemente ha entrado en vigor gran parte del articulado de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/200, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Si bien muchas de estas reformas, afectan a las relaciones entre los distintos operadores jurídicos, y por tanto no tiene transcendencia alguna para la persona física o jurídica ajenos a la Administración de Justicia, lo cierto es que hay otras, que merecen especial atención, habida cuenta de que afecta directamente al administrado y puede tener fatales consecuencias, caso de no conocerlo.
Me refiero a la modificación del artículo 438 de la LEC, que regula la contestación a la demanda del juicio verbal.
Hasta ahora, los procedimientos declarativos, únicamente se contestaba la demanda por escrito en los procedimientos ordinarios, es decir, cuando la cuantía que era reclamada superaba los 6.000€.

Por contra, las demandas de cuantías inferiores a dicho importe, junto con la notificación de la misma, ya se adjuntaba la resolución con el día de la celebración del juicio. Era el mismo día del juicio, el que la parte demandada, de manera oral, exponía y argumentada sus motivos de contestación a la demanda.

Mucha atención, ya que a partir de hoy, las demandas que sean presentadas a partir del 6-10-2015, cuando sean notificadas a la parte demandada, esta tendrá un plazo de diez días para proceder a su contestación por escrito, pues caso contrario será declarado en rebeldía, con los efectos que dicha rebeldía puede tener para la defensa de sus intereses.

Por tanto, desde SIERRA NORTE ABOGADOS, le recomendamos que no demore el contacto con un abogado cuando a Ud. les sea notificada una demanda de juicio verbal, ya que, tal como se ha expuesto, se tendrá un plazo solo de diez días para poder mantener reunión con Ud, conocer con detalle los hechos; estudiar la documentación relativa a los mismos; poder emitir su criterio sobre la viabilidad o no sus motivos de oposición frente a dicha reclamación y, caso se entender que puede prosperar tal oposición redactar y presentar por escrito la contestación a la demanda.

Para el caso de que la demanda supere los 6.000€ (ordinario), el plazo para la oposición sigue manteniéndose en veinte días hábiles desde la notificación/emplazamiento.

Desde nuestro punto de vista entendemos que la reforma de este artículo, beneficia al demandante, ya que de este modo, el día del juicio ya conoce los motivos de discrepancia con su petición, si bien supone una mayor diligencia para el demandado que debe tener en cuenta que solo dispone de diez días para preparar su defensa.

Asimismo, de esta forma, el legislador procede a finalizar con el objeto principal de la Ley 1/2000, sobre la Ley de Enjuiciamiento Civil, que se basaba en la ORALIDAD; ahora, los Juzgados tendrán mayor carga de trabajo y deberemos estar al desarrollo antes expuesto.