¿A qué nos enfrentamos con la aplicación del nuevo baremo para reclamación de lesiones y daños?

qué hacer para reclamar un accidente

Como os hemos contado en anteriores artículos, el año pasado se aprobó un nuevo Baremo para la regulación de compensaciones por accidente que entró en vigor hace 6 meses. Se trata de una medida social importante y supone una mejora sobre los baremos que están vigentes en el resto de Europa actualmente, al menos en cuanto a vertebración que valora el daño se refiere. Sin embrago, el baremo 2016, junto con la desaparición de los juicios de faltas en la última reforma del código penal, así como la nueva redacción de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, nos dibujan un escenario radicalmente distinto a la hora de saber cómo reclamar a la aseguradora responsable una indemnización por lesiones en accidente de tráfico.

 

Estos cambios que se realizaron con la intención de proteger a las víctimas de accidentes de circulación y favorecer el sistema con mecanismos que permiten cuantificar el daño y liquidar el pago de la indemnización en el menor lapso de tiempo posible han acabado traducidos en exigencias hacia la víctima, quien debe reclamar los datos del accidente, el informe médico y conocer los entramados del sistema. Para empezar, la participación de los forenses pasa a ser testimonial y subsidiaria, esto es, la reclamación ya no la inicia el abogado del accidentado en base al informe forense, sino que queda sujeta, a la no aceptación de la oferta motivada que realiza la compañía de seguros en función de lo que fija su perito médico privado, a la que y por precepto legal Articulo 7 de la LRCSCVM, me obliga previamente a remitir mi reclamación extrajudicial a la misma, acompañando a la misma: “….Cuanta información médica asistencial o pericial o de cualquier otro tipo tenga en mi poder….”

 

En estos meses de aplicación de la nueva normativa, las aseguradoras ni tan siquiera muestran sus cartas, ya que saltándose lo preceptuado en el art. 7 de la LRCSCVM, no acompañan a su oferta motivada el informe pericial en que se basan para hacerla, o realizan la oferta motivada por teléfono, sin soporte documental alguno. En caso de disconformidad con la oferta motivada realizada por la aseguradora y perdida la iniciativa, al abogado del accidentado sólo le cabe contraatacar. Así, deberemos escoger entre sacrificar tiempo si optamos por acudir a un forense vía instituto de medicina legal, o si por el contrario optamos por invertir dinero en la contratación de un perito médico de parte.

Si optamos por la segunda opción, y en base al informe de un valorador del daño corporal planteamos una contraoferta a la compañía de seguros, nuestro informe ya no estará en situación de superioridad con respecto al del seguro, puesto que ambos están efectuados por peritos de parte. Si por el contrario optamos por la primera opción, acudir a un médico forense, con la nueva reglamentación éste estará a sueldo del seguro contrario, no tendrá potestad para pedir nuevas pruebas y ni tan siquiera acudirá a declarar el día del juicio.

 

Esta dificultad que lleva aparejada el nuevo baremo está provocando cierto desconcierto y rechazo, algo que se basa ante todo en el desconocimiento de los afectados y en la complejidad de comprender el sistema de valoración. Los riesgos y hándicaps a la hora de decidir no aceptar la oferta de la aseguradora y acudir a juicio son evidentes: podemos ser condenados en costas si la sentencia considera justa la indemnización efectuada de contrario, y además deberemos en todo caso incrementar nuestra inversión con la contratación de un procurador. Para colmo de males, así como con el sistema antiguo el lapso temporal entre la emisión del informe de sanidad y la celebración de la vista no solía superar los dos meses, con el sistema implementado con el nuevo baremo la no aceptación de la oferta del seguro nos entraña empezar desde cero .

Sin duda el incremento de los costes y de los plazos nos deja en una postura negociadora débil, sobre todo si nuestro cliente no dispone de los suficientes recursos ni de la paciencia necesaria para obtener la indemnización justa.  De esto se aprovechan las compañías de seguros para hacer ofertas ridículamente bajas, contando con que el desgaste de los trámites pertinentes para obtener un resultado distinto acabe desesperando al accidentado hasta el punto de aceptar cualquier cantidad.

 

Lo primordial es que se respeten los derechos de las víctimas de accidente y se atiendan sus necesidades lo más rápidamente posible, por lo que ahora es más necesario que nunca contar con un aboagdo especialista para evitar una vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva.

*Para aquellos que estáis interesados en una información más detallada y específica, podéis leer el artículo doctrinal publicado en respuesta a una carta de Juan Antonio Cobo Plana, médico forense y director del Instituto de medicina Legal de Zaragoza.

Las herencias paso a paso

La pérdida de un ser querido es un tremendo golpe emocional, un momento para concentrarse en la familia y aquellos más allegados al difunto. Sin embargo, existen múltiples trámites que requieren tu atención tanto en los antes como después del funeral y uno de esos aspectos que crean dudas y dificultades es el hecho de reclamar la herencia. Para aligerar esa carga, hemos descrito los pasos a seguir para que el proceso sea lo más rápido y sencillo posible.

Una vez que se ha producido el fallecimiento de un ser querido precisamos de determinada documentación para poder llevar a cabo la gestión relativa a su herencia, tal documentación es la siguiente:

Obtención de Certificados
1.- Lo primero que necesitamos es el “certificado de fallecimiento”.
2.- Una vez que tenemos en nuestro poder el certificado de fallecimiento, y sólo tras haber transcurrido quince días Hábiles, desde el mismo, podemos solicitar el “certificado de últimas voluntades y seguros de vida contratado”.
3.- En el certificado de últimas voluntades constara si el fallecido otorgó o no testamento, y en caso de existir testamento ante que Notario, ya que habrá que acudir al mismo para que nos facilite una copia autorizada del testamento, que sólo la pueden pedir los herederos del fallecido.

Liquidación y adjudicación de la Herencia
4.- Con esta documentación ya podemos comenzar a realizar, en nuestro despacho sierra Norte Abogados, todas las gestiones encaminadas a la liquidación y adjudicación de la masa hereditaria. En este punto, podemos distinguir dos tipos de situaciones:
•Que exista acuerdo entre todos los herederos, habiendo otorgado o no testamento el fallecido, en cuyo caso las operaciones de la herencia se facilitan mucho, tanto en tiempo como en costes.
•Que no exista acuerdo entre todos los herederos, o no se encuentre a algún heredero, o no cualquier otra circunstancia que obligue a acudir a un procedimiento judicial de partición de herencia.
¿Qué impuestos hay que pagar por una herencia?
5.- Tanto en un supuesto como en otro, hay que cumplir con los tributos que gravan las adquisiciones por herencia, esto es: el Impuesto sobre sucesiones, de la Comunidad de Madrid, para que el la normativa prevé un plazo de seis meses, prorrogable a otros seis, pero generando intereses del 4% anual. Y la plusvalía, de naturaleza municipal, para el que también se establece el plazo de seis meses, cabiendo también la posibilidad de solicitar prórroga, sin que en este caso se generen intereses.

Determinación y Localización de los bienes del fallecido
6.- Para la determinación de los bienes que formaban parte del patrimonio del fallecido y que van a integrar la masa hereditaria, podemos acudir, a modo de ejemplo, al:
•Registro de la Propiedad, para comprobar si existían bienes inmuebles a su nombre a fecha de fallecimiento.
• Las entidades bancarias, normalmente los familiares son conocedores de la existencia de cuentas corrientes u otro producto bancario o financiero y en que bancos están depositados. Se precisará un certificado de la entidad bancaria con los saldos existentes, a fecha de fallecimiento, en las cuentas corrientes titularidad del fallecido.
• Registro Mercantil, para comprobar si el fallecido era socio o partícipe en alguna sociedad mercantil.
•Jefatura de Tráfico, para comprobar si el fallecido era titular de algún vehículo.
•Cualquier otro registro público o información que puedan facilitar los familiares en relación a los bienes que integraban el patrimonio del fallecido.

En un accidente en autobús: ¿a qué seguro reclamo?

Si ha resultado con lesiones en un accidente en autobús tiene derecho a cobrar la indemnización, pero debe seguir estos consejos

Empecemos diciendo que cuando sufrimos un accidente en autobús tenemos los mismos derechos que cuando resultamos perjudicados en cualquier otro accidente de tráfico (como conductores, peatones, etc), pero hemos de tener en cuenta una serie de especificidades con las que no nos encontraremos en ninguna otra situación.

Así, supongamos que vamos dentro del autobús y sufrimos un siniestro a consecuencia del cual resultamos con lesiones. Ya de entrada nos vamos a encontrar con una serie de dificultades añadidas a las de un accidente en otro medio de transporte, y es que muy probablemente no hayamos visto cómo se ha producido la colisión (y en consecuencia si el culpable de la misma es el conductor del bus o un tercero) y tampoco dispondremos de copia del parte amistoso o referencia del número de atestado que se levante. La cuestión puede complicarse aún más en aquellos casos en que ni tan siquiera hay colisión directa, sino que meramente se produce un frenazo brusco del autobús a consecuencia de una incidencia durante la conducción, ya que en este caso muy probablemente ni se hará un parte amistoso ni intervendrá atestados, por lo que no podremos saber los datos del otro vehículo.

¿Qué hacer tras sufrir un accidente en autobús con lesiones?

Lo primero que hemos de saber en caso de sufrir un accidente en autobús es que el transporte público en el que viajamos tiene concertados dos seguros diferentes (que en muchos casos, incluso, tiene contratados con dos aseguradoras diferentes). Uno es el que se conoce como SOV, por las iniciales de Seguro Obligatorio de Viajeros. Cuando compramos un billete de bus, una parte pequeña del importe viene a cubrir este seguro obligatorio. Por lo tanto, para hacer uso de él es imprescindible que conservemos el ticket validado.

¿Y qué cubre el SOV? En esencia, dos cosas: los gastos sanitarios de las personas que resulten lesionadas cuando viajan en el autobús, y una indemnización a tanto alzado si las lesiones superan una determinada entidad. Es importante resaltar que el seguro obligatorio de viajeros cubrirá los gastos de nuestra rehabilitación con independencia de que la culpa del accidente sea del bus o de otro vehículo.

Por lo tanto, estos son los consejos que debe seguir una vez sufra lesiones en un accidente en autobús:
1. Quéjese desde el primer momento. Es muy importante que quede constancia de que usted se ha lesionado en el accidente de tráfico, así que hágalo constar en el atestado -si se levanta uno- o en el parte amistoso, o en su defecto compruebe que el chofer del autobús consigna sus datos en la hoja de incidencias. En caso contrario puede tener problemas a la hora de cobrar la indemnización, ya que podría fallarle el nexo causal, esto es, se podría alegar de contrario que esas lesiones no se las hizo en el accidente.
2.Acuda a una oficina de la entidad metropolitana del municipio donde tuvo el accidente y redacte una hoja de accidentes (le facilitarán un modelo, y le darán una copia sellada). Pida también el nombre de la aseguradora y el número de póliza, y una relación de los centros médicos concertados donde pueda hacer la rehabilitación. Escoja el centro del que tenga mejores referencias.

Localizando el culpable de un accidente en autobús

Vale, hasta aquí hemos conseguido dos cosas importantes: demostrar que nuestras lesiones derivan del accidente de tráfico y conseguir un sitio donde realizar la rehabilitación con cargo al SOV. Pero ahora se trata de reclamar nuestra indemnización por los días y secuelas, así como daños y perjuicios.

Un error habitual es pretender que nos paguen la indemnización con cargo al seguro obligatorio de viajeros, cuando este seguro no cubre la responsabilidad civil. Me explico: el SOV es algo parecido al seguro de ocupantes de un coche, y como éste cubre los gastos de curación y un pago por las lesiones sufridas, pero con dos importantes matizaciones en este último caso:
1. Que las lesiones sean importantes, esto es, que implique amputaciones o una incapacidad total o absoluta.
2. Que el importe indemnizatorio no tiene nada que ver con el contenido en el baremo de tráfico, sino con unas cantidades pre constituidas y -por cierto. bastante exiguas.

Por lo tanto, la inmensa mayoría de personas que sufran un accidente en autobús no percibirán cantidad alguna con cargo al SOV, y las que lo hagan recibirán cantidades muy bajas. Y esto es así porque, como decimos, para reclamar la indemnización que por ley nos corresponde debemos primero averiguar si la culpa del siniestro es del bus o de otro vehículo, y luego deberemos saber cuál es la aseguradora que cubra su responsabilidad civil.

Para averiguar la culpabilidad, deberemos recuperar una copia del atestado, o bien recabar en las oficinas del metropolitano la descripción de la dinámica del siniestro, con los datos de los intervinientes.

Si la culpa es del bus, hemos de recordar -como decíamos antes- que éste dispone de dos seguros: el SOV y un seguro de responsabilidad civil. El que nos interesa es este segundo. El resto de la reclamación se desarrollará por los cauces de cualquier otro accidente de tráfico con lesiones.

Novedades en el Divorcio de Mutuo Acuerdo

Divorcio de mutuo acuerdo ante notario

Una de las novedades que contiene la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria es la posibilidad de divorcio o separación de mutuo acuerdo ante notario otorgando escritura pública, no siendo necesario acudir a la vía judicial, aunque si los cónyuges lo desean pueden acudir a esta vía.
Inicialmente, antes de pasar a ver los aspectos esenciales de esta nueva modalidad, cabe señalar que la separación o divorcio judicial y aquella que se realice ante notario tienen los mismos efectos. Así la escritura en la que se formaliza la separación o divorcio produce el mismo efecto que la sentencia de separación derivada de un proceso judicial, la suspensión de la vida común de los cónyuges y el cese de la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

REQUISITOS
Los requisitos principales son que se trate de separaciones y divorcios solicitados de mutuo acuerdo o por uno de los cónyuges con el consentimiento del otro y que no haya hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores. Si los hubiera, o si se tratara de un divorcio o separación contenciosa, obligatoriamente debemos acudir al juzgado.
El divorcio debe formalizarse en escritura notarial. Esta escritura debe contener la declaración de los cónyuges de su voluntad de divorciarse, y de la incorporación del convenio regulador del divorcio. El convenio regulador es aquel documento en el que se deben reflejar los aspectos que van a regir el divorcio de una persona, y que se regula en el art. 90 del Código Civil, y debe tener aquellos requisitos que indica este artículo (a excepción de aquellos relativos a las relaciones con los hijos menores pues no entran en esta forma de divorcio), a saber: La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar, la contribución a las cargas del matrimonio (gastos comunes) así como sus bases de actualización y garantías en su caso, la liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio, y el establecimiento, en su caso, de una pensión compensatoria.
Una vez firmada la escritura, esta deberá ser remitida por el Notario por medios electrónicos al Registro Civil, donde practicará de forma inmediata la correspondiente inscripción.
Una de las ventajas del divorcio ante notario es que no es necesario esperar a que se den los requisitos de firmeza judicial, ya que los efectos en el documento notarial se producen desde la manifestación del consentimiento otorgado en escritura pública.

HIJOS MAYORES DE EDAD O MENORES EMANCIPADOS
Es importante señalar que, si existen hijos mayores de edad o emancipados a los que afecte el convenio regulador de esta separación matrimonial (cuando carecieran de ingresos propios siendo dependientes de sus progenitores), los mismos deberán también comparecer ante el notario para prestar su conformidad con aquellas medidas que les afecten.

COMPETENCIA NOTARIAL Y FACULTAD DE “SUPERVISIÓN”
En materia de competencia notarial, es conveniente matizar que el divorcio podrá realizarse o bien ante el Notario del último domicilio común o ante el Notario del lugar de residencia habitual de cualquiera de los cónyuges.
Uno de los aspectos más destacables en la facultad de “supervisión” que se le da al notario en estos supuestos. En efecto, se le atribuye al notario capacidad para valorar el contenido del convenio regulador, así sí este considerase que, a su juicio, alguno de los acuerdos pudiera ser dañoso o gravemente perjudicial para alguno de los cónyuges o para los hijos mayores o menores emancipados afectados, lo advertirán a los otorgantes y darán por terminado el expediente, no formalizándose por tanto el divorcio. En este caso, los cónyuges sólo podrán acudir ante el Juez para la aprobación de la propuesta de convenio regulador.

INTERVENCIÓN DE ABOGADO
Por último, la Ley impone la asistencia de Abogado, al igual que sucedería con el divorcio judicial. El fin perseguido por el legislador es garantizar el buen asesoramiento y la protección de las personas que se van a divorciar ante notario, así los conyugues serán asistidos su abogado, debiendo ser un en ejercicio. A pesar de ello, y para ahorrar costes, nada impide que ambos conyugues sean asistidos por el mismo abogado en el divorcio.

REALIZACION DE PERICIAS A SOLICITUD DE PARTICULARES AL IMLCF

Los perjudicados en accidentes de tráfico tendrán periciales gratuitas. Así lo establece el Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre, por el que se regula la realización de pericias a solicitud de particulares por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor.

La solicitud se podrá formular de común acuerdo por la entidad aseguradora y el sujeto perjudicado, pudiendo ser presentada por cualquiera de ellos. También la podrá formular y presentar el sujeto perjudicado a su sola instancia, en cuyo caso, el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (en adelante IMLCF) lo comunicará de inmediato a la entidad aseguradora.

Será competente para la tramitación de la solicitud y la emisión del informe pericial el IMLCF del lugar del domicilio de la víctima lesionada o el del lugar donde ocurrió el accidente, a su elección.

La solicitud se presentará en la sede del IMLCF o en la subdirección territorialmente competente del mismo, en los lugares que se prevean en la legislación del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas o, en su caso, por medios electrónicos, utilizando el modelo establecido al efecto en el anexo I del Real Decreto.

Una vez admitida a trámite la solicitud, se citará a la víctima para su exploración, emitiéndose seguidamente el Informe Pericial, que deberá tener el siguiente contenido:

a) La identificación de la víctima lesionada, la entidad aseguradora y el perito o los peritos del IMLCF responsables;

b) La información relevante del accidente;

c) La información médica de la víctima lesionada en la que se basa el informe, con indicación precisa, en su caso, de las fuentes, documentos y pruebas realizadas.

d) La determinación y medición de las secuelas y de las lesiones temporales con todos sus perjuicios indemnizables que requieran valoración médica, de acuerdo con la solicitud realizada.

e) Lugar, fecha y hora de la exploración.

Se exigirá un precio público como contraprestación a la realización de la pericia por los IMLCF regulada en el presente real decreto, de acuerdo con lo establecido en la legislación sobre tasas y precios públicos, y especialmente en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

El precio público será único para cada pericia, e incluirá todos los informes del IMLCF que sean necesarios para la determinación y medición de las secuelas y de las lesiones temporales. No incluirá las pruebas complementarias que deban realizarse en centros médicos u hospitalarios.

La entidad aseguradora que haya emitido la oferta motivada será la obligada al pago del precio público derivado de la realización de los informes periciales a que se refiere este real decreto. Por tanto, la víctima no tendrá que pagar nada.

Estamos en un momento trepidante en nuestro sector

Recientemente ha entrado en vigor gran parte del articulado de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/200, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Si bien muchas de estas reformas, afectan a las relaciones entre los distintos operadores jurídicos, y por tanto no tiene transcendencia alguna para la persona física o jurídica ajenos a la Administración de Justicia, lo cierto es que hay otras, que merecen especial atención, habida cuenta de que afecta directamente al administrado y puede tener fatales consecuencias, caso de no conocerlo.
Me refiero a la modificación del artículo 438 de la LEC, que regula la contestación a la demanda del juicio verbal.
Hasta ahora, los procedimientos declarativos, únicamente se contestaba la demanda por escrito en los procedimientos ordinarios, es decir, cuando la cuantía que era reclamada superaba los 6.000€.

Por contra, las demandas de cuantías inferiores a dicho importe, junto con la notificación de la misma, ya se adjuntaba la resolución con el día de la celebración del juicio. Era el mismo día del juicio, el que la parte demandada, de manera oral, exponía y argumentada sus motivos de contestación a la demanda.

Mucha atención, ya que a partir de hoy, las demandas que sean presentadas a partir del 6-10-2015, cuando sean notificadas a la parte demandada, esta tendrá un plazo de diez días para proceder a su contestación por escrito, pues caso contrario será declarado en rebeldía, con los efectos que dicha rebeldía puede tener para la defensa de sus intereses.

Por tanto, desde SIERRA NORTE ABOGADOS, le recomendamos que no demore el contacto con un abogado cuando a Ud. les sea notificada una demanda de juicio verbal, ya que, tal como se ha expuesto, se tendrá un plazo solo de diez días para poder mantener reunión con Ud, conocer con detalle los hechos; estudiar la documentación relativa a los mismos; poder emitir su criterio sobre la viabilidad o no sus motivos de oposición frente a dicha reclamación y, caso se entender que puede prosperar tal oposición redactar y presentar por escrito la contestación a la demanda.

Para el caso de que la demanda supere los 6.000€ (ordinario), el plazo para la oposición sigue manteniéndose en veinte días hábiles desde la notificación/emplazamiento.

Desde nuestro punto de vista entendemos que la reforma de este artículo, beneficia al demandante, ya que de este modo, el día del juicio ya conoce los motivos de discrepancia con su petición, si bien supone una mayor diligencia para el demandado que debe tener en cuenta que solo dispone de diez días para preparar su defensa.

Asimismo, de esta forma, el legislador procede a finalizar con el objeto principal de la Ley 1/2000, sobre la Ley de Enjuiciamiento Civil, que se basaba en la ORALIDAD; ahora, los Juzgados tendrán mayor carga de trabajo y deberemos estar al desarrollo antes expuesto.

LOS CAMBIOS EN EL CODIGO PENAL ENCARECEN LAS RECLAMACION DE INDEMNIZACIONES

El Comisariado Europeo del Automóvil (CEA), informa sobre los importantes cambios que trae el nuevo Código Penal y que afectan a todos los conductores. Y es que la nueva reforma del Código Penal que ha entrado en vigor el pasado 1 de julio ha introducido una serie de cambios que afectan a todos los automovilistas.

Las Comunidades de Propietarios, exentas del pago de tasas judiciales

A continuación os ofrecemos un resumen del nuevo Real Decreto-Ley para, entre otras cosas, la modificación de las tasas judiciales.

Las comunidades de propietarios, cuyo marco normativo básico se encuentra en el Código Civil y en la Ley de la Propiedad Horizontal, carecen de personalidad jurídica propia. La representación en juicio y la defensa de los intereses comunes de los copropietarios, como puede ser el caso de reclamación de gastos no satisfechos a los vecinos, suele estar encomendada, en los términos previstos estatutariamente, a la Junta Directiva y, en particular, al Presidente de la Comunidad.
En todo caso, se trata de reclamaciones instadas por personas físicas en nombre y representación de los copropietarios, lo que lleva a asimilar su régimen al propio de aquellas.
En consecuencia, las comunidades de propietarios están exentas del pago de la Tasa mencionada y, asimismo, tampoco estarán obligadas a presentar el modelo 696, de autoliquidación del tributo.

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El CGPJ propone que no exista límite de plazo para recurrir ante el silencio administrativo

La propuesta del Consejo General del Poder Judicial es que la ley prevea expresamente que el interesado podrá formular recurso no solo una vez superado el tiempo fijado para que la Administración dicte su resolución sin haberlo hecho, sino también después de transcurrido el plazo posterior de seis meses que la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa establece para recurrir, haya o no resolución expresa para entonces.

Os animamos a descubrir más sobre estos cambios y lo que implica el informe al Anteproyecto de Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

¿Una despenalización que penaliza a las víctimas de accidentes?

Os adjuntamos el último trabajo de Rosendo Hernández Rubio. Su propósito es poner en antecedentes a los lectores sobre la reforma del Código Penal, cuyo trámite decisivo (la deliberación en el Pleno) coincidirá con el cierre de edición de esta publicación. A lo largo de los más de dos años transcurridos desde que se dio a conocer el anteproyecto que establecía la derogación del Libro 111, han sido muchas las opiniones criticando la desprotección en la que se dejaría a la mayoría de víctimas de accidentes de circulación y muchas las propuestas para afrontar un futuro sin juicios de faltas ni médicos forenses. Sin embargo, podría ser que, simplemente, no ocurriera nada.