Los Tribunales sentencian en contra del impuesto de plusvalías de los ayuntamientos

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Este impuesto es uno de los más polémicos de los últimos años. Se trata de la plusvalía municipal, técnicamente conocido como impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU). Se creó para gravar el incremento de valor que experimentan los terrenos urbanos en el momento de su transmisión.

Sin embargo, en la práctica es abonado siempre, aunque las propiedades hayan perdido valor reportando pérdidas a quien lo vende o incluso recayendo sobre las víctimas de una ejecución hipotecaria. Dos supuestos que han abierto un frente judicial, en esta ocasión, contra los gobiernos municipales de toda España, encargados de su cobro.

Ha sido declarado inconstitucional en caso de herencia, donación o venta de una vivienda en el que el contribuyente haya sufrido pérdidas.

La norma cuestionada establece un impuesto sobre la plusvalía de los terrenos de naturaleza urbana, impuesto que se devenga en el momento en que se produce la venta del bien y que se calcula de forma objetiva a partir de su valor catastral y de los años (entre un mínimo de uno y un máximo de veinte) durante los que el propietario ha sido titular del mismo. O sea, se calcula de modo que no tiene en cuenta si el inmueble ha ganado o no valor y genera una ficción de incremento económico que, además, impide al particular toda prueba en contrario.

La sentencia recuerda que el principio de capacidad económica no sólo se predica del sistema tributario en su conjunto, sino que debe estar presente en cada impuesto. “No caben en nuestro sistema -tiene afirmado el Tribunal- tributos que no recaigan sobre alguna fuente de capacidad económica”. Así, la sentencia dictada por el pleno del TC obligará a reformar este impuesto local, técnicamente denominado Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, una importante fuente de ingresos para los ayuntamientos. O sea, deberán ser diseñados de nuevo estos impuestos locales de manera que no se graven “situaciones” en las que no se haya producido una ganancia económica o se impida “a los contribuyentes acreditar que no se produjo efectivamente un incremento de valor”.

El Tribunal considera que el impuesto es contrario al principio de capacidad económica, previsto en la Constitución.

Específicamente, determina que “en ningún caso podrá el legislador establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial”. Es decir, para el Constitucional no es legal imponer un impuesto cuando no se ha producido una ganancia económica.

El TC considera inconstitucionales los impuestos que afecten a “aquellos supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea, no ya potencial, sino inexistente, virtual o ficticia”. Corresponde por tanto al legislador, a partir de la publicación de la sentencia, llevar a cabo las modificaciones o adaptaciones del régimen legal del impuesto que permitan no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

¿Vendiste tu casa a pérdidas o fuiste desahuciado? Reclama la plusvalía municipal

Desde SierraNorte Abogados queremos ayudar a las personas que se han visto afectadas por esta injusticia. Si este es tu caso, contacta con nosotros y te explicaremos cómo recurrir el pago de este tributo, quién puede hacerlo y qué pasa si hay varios propietarios.

 

Más de un millón de personas podrán reclamar el IRPF de su prestación de maternidad

Recientemente ha salido una sentencia en la que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid declara que la prestación que abona la Seguridad Social por maternidad, no tributa por IRPF y obliga a Hacienda a devolver las cantidades indebidamente satisfechas por este concepto.

Dicha sentencia ha dado la razón a una contribuyente para que Hacienda le devuelva 3.135 euros del IRPF de su prestación de maternidad. Esto ha abierto la puerta a más de un millón de personas que ahora podrán buscar su compensación, reclamando a Hacienda las posibles cantidades indebidamente satisfechas por las prestaciones percibidas por maternidad. Concretamente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid declara que la prestación que abona la Seguridad Social por maternidad, no tributa por IRPF y obliga a Hacienda a devolver las cantidades indebidamente satisfechas por este concepto. Esto genera la posibilidad de que las contribuyentes que han cobrado la prestación por maternidad desde 2012 reclamen la devolución del IRPF.

Más de un millón de contribuyentes podrían estar afectados y esta sentencia podría provocar que en los próximos meses Hacienda reciba múltiples reclamaciones solicitando la devolución.

Sin embargo, hay que tener cuidado porque hay muchos matices que han de ser tenidos en cuenta. El fallo contradice la interpretación normativa de la Agencia Tributaria (AEAT), ya que lo sujeta a tributación como una renta de trabajo integrada en la base general. Esto sin duda va a generar una gran controversia y sobre todo un gran número de reclamaciones en este sentido.

En 2013, la propia Agencia Tributaria emitió una nota informativa en la que indicaba que este tipo de prestaciones estaban sujetas y tributaban como rentas del trabajo, con ocasión de un mensaje de texto que se hizo viral que animaba a los contribuyentes a reclamar en este sentido. En cambio, ahora, nos encontramos ante una situación contradictoria, en la que por un lado el TSJ de Madrid sostiene que se trata de una renta exenta y por otro lado el criterio de la AEAT sostiene que tributa, de tal manera que ha de existir una unificación doctrinal al respecto, pero hasta que esto se produzca, esta sentencia del TSJ de Madrid ha elevado las posibilidades de ganar el procedimiento en vía judicial.

Como efectivamente el criterio de la AEAT, es contrario al fallo de la sentencia, desde nuestro Despacho se pretende aplicar el ARTICULO 110 de la Ley jurisdicción contencioso administrativa. Le animamos a que consulte con nosotros su caso. Si le corresponde la indemnización, le ayudaremos a iniciar una reclamación como INCIDENTE, saltando toda la tramitación previa administrativa.

Lista de los mayores cinco errores al reclamar la indemnización que muchos cometen

En un accidente de coche los nervios te pueden jugar una mala pasada y nos hacen cometer errores que no nos podemos permitir. Por ello os dejamos este artículo escrito por un compañero del despacho FM Abogados, colaboradores nuestros y con gran experiencia en la materia de indemnizaciones, en el que os explica la importancia de acudir a un abogado especializado en caso de accidente. Se trata de una hoja de ruta sobre lo que tanto lesionados como sus abogados no deberíamos hacer:

Si ha sufrido lesiones en un accidente de tráfico no se pierda la lista de los mayores cinco errores al reclamar la indemnización a la compañía de seguros.

1) Dar las cosas por supuestas

Sobre todo en lo relativo a la culpabilidad del presunto responsable del accidente de tráfico. Este es uno de los cinco errores al reclamar la indemnización más difícil de corregir, básicamente porque tiene lugar al principio de todo, nos pilla en un estado de nervios y después tiene pocas posibilidades de remediarse.

El enunciado es sencillo: nunca demos por hecho que esa persona que se baja de su coche reconociendo su culpa no va a cambiar su versión el día del juicio, así que nada cuesta hacerle firmar un parte amistoso o en su defecto llamar a la unidad de atestados.

Nota: De todos los temas derivados de lesiones en accidente de tráfico que pierde la víctima, casi el 30 por ciento se malograron por no haber demostrado la culpa del demandado.

2) Buscar un mal consejero

Y por un mal consejero no me estoy refiriendo a un enemigo de la infancia, o al más insoportable de nuestros cuñados….En materia de accidentes de tráfico con lesiones los peores consejos ¡nos los dará nuestra propia aseguradora!

Métanselo en la cabeza: cuando sufrimos lesiones en un accidente de tráfico dejamos para nuestro seguro de ser clientes para convertirnos en problemas. A compañías multinacionales que facturan millones de euros les trae sin cuidado que seamos clientes fieles desde hace veinte años, que tengamos todos los seguros con la misma compañía y que nuestra prima haya contratado su primer seguro con ellos gracias a nuestros consejos. Olvídense, su aseguradora ya ha cobrado la prima de este año y ahora, aunque no haya tenido usted la culpa del accidente de circulación, le va a tocar pagar su coche y hacerse cargo de sus facturas de rehabilitación.

Por lo tanto, cuando le haga una oferta por su coche, le va a querer pagar lo mínimo, y cuando le recomiende un centro de rehabilitación le va a llevar -luego lo trataremos en profundidad- al que menos le conviene (a usted, obviamente)

3) Pedir ayuda tarde

Posiblemente si tuviera que resumir en uno los cinco errores al reclamar la indemnización, me quedaría con éste. Básicamente porque si el accidentado estuviera aconsejado por alguien con la experiencia necesaria y que además estuviera “de su parte”, buena parte del resto de errores no se producirían o tendrían solución.

Pero no: en casi la mitad de las ocasiones la víctima en un accidente de tráfico espera a que los problemas sean casi irresolubles para acudir a un abogado. Es como si nos cercenáramos un dedo con una sierra y en lugar de acudir al médico esperáramos que el dedo volviera a pegar “por sí mismo” o mercer a alguna técnica casera vista en Youtube. Tan sólo cuando la mano empieza a presentar un color turquesa y el gato del vecino se zampa nuestro apéndice es cuando pensamos “¡hey! ¿y si llamo a un médico para que me ayude?”

Dejen que les dé un dato fruto de un cuarto de siglo de experiencia: Los lesionados que acuden a la consulta del abogado antes de transcurridos diez días desde el accidente de tráfico cobran de media un 30 por ciento más de indemnización que los que contactan con un letrado cuando ya tienen el alta médica y una oferta encima de la mesa.

4) No ejercer mis derechos

Es algo que a nivel personal me sume en profundos estados de estupefacción: el ciudadano que tengo delante de mi mesa hecho un basilisco porque le han dado el alta en rehabilitación y además de encontrarse mal encima la aseguradora le ha hecho una oferta económica ridícula, en cambio el día que su seguro le dijo “usted va a hacer la rehabilitación en el centro CutreHospi, porque lo digo yo”, respondió “Sí, señor, ¿hay algo más que este lisiado pueda hacer por usted?”.

Relean si lo consideran oportuno el numeral dos de esta lista de cinco errores al reclamar la indemnización. Con esa perspectiva en la cabeza les explico que de entre las docenas de centros médicos y de rehabilitación concertados a los que usted tiene derecho a ir sin más barreras que su propia elección, los hay de dos tipos:
•Los centros de rehabilitación buenos, que le harán las pruebas que usted necesite y que le darán el alta cuando usted se haya curado.
•Los centros de rehabilitación que a cambio de ser recomendados por las aseguradoras pactan con ellas no hacer ningún tipo de pruebas y dar el alta al paciente en un número determinado de sesiones (se encuentre el accidentado bien o no)

Más datos, por si no me he explicado con la suficiente claridad: si a consecuencia de un accidente de tráfico resulta usted con un latigazo cervical de grado II, en un centro de rehabilitación “normal” le darán unas cuarenta sesiones de rehabilitación completas, y tras realizar una resonancia magnética para descartar lesiones tipo protusiones o hernias le darán el alta, tras la cual cobrará usted una indemnización en torno a los 4.000-5.000 euros. Si va a un centro “afecto” a la compañía de seguros le darán entre 10 y 15 sesiones de rehabilitación y sin mediar prueba alguna le pondrán de patitas en la calle, tras lo cual caerá en la cuenta de lo explicitado en el error número 3 y acabará vociferando en la consulta de un abogado que ha contratado tarde porque le están ofreciendo una indemnización de 1.000-1.500 euros.

5) Jugar al juego equivocado

Si tuviera que comparar la reclamación de indemnización por accidente de tráfico con un juego, sin duda pensaría en el ajedrez. No hay que olvidar que la reclamación frente al seguro entraña un proceso en el que se han de respetar plazos y regla, se han de mover de manera adecuada los peones y las pruebas, se ha de tener claro cuándo se arriesga o cuándo hemos de cambiar la estrategia incluso a riesgo de perder una pieza, etc. El problema para los abogados privados es cuando nuestro cliente confunde las reglas del ajedrez con las del Moto Racer, y pretende que hagamos saltar la banca de la aseguradora con una oferta insuperable a los dos minutos de haber obtenido el alta en rehabilitación.

A ver, los departamentos de siniestros de las aseguradora (y este que les escribe se pagó buena parte de la carrera de derecho trabajando en el departamento de siniestros de una aseguradora) tiene una serie de protocolos a fin de conseguir pagar la menor indemnización posible. Uno de los protocolos más conocidos tiene que ver con el manejo del tempo de la negociación. Por ejemplo, si por ley la aseguradora dispone de tres meses para hacer una oferta motivada, no será difícil deducir que la oferta durante el primer mes y la que se hará cuando esté próximo el tiempo en que el lesionado pueda interponer demanda no tendrán nada que ver, entre otras cosas porque casi un treinta por ciento de los seres humanos entran en “modo yonqui” (con perdón) cuando se les efectúa la primera oferta: quieren más, pero sobretodo lo quieren ya, porque desde que reciben la primera oferta ya saben en qué se van a gastar el dinero, y esa necesidad -que no tendrían si no existiera la expectativa de cobrar la indemnización- les incapacita para esperar unas semanas a que su abogado pueda gestionar una cantidad mayor. Quizás no sea éste el más importante de los cinco errores al reclamar la indemnización, pero sí el que más rabia nos da a los abogados, que vemos que clientes que podrían cobrar una indemnización justa acaban aceptando menos de la mitad de lo que les toca por no ser capaces de esperar un mes.

Datos: Los accidentados que no muestran a la aseguradora contraria tener prisa en cobrar la indemnización acaban percibiendo una cantidad de dinero en torno al 120% superior respecto de los “desesperados”, así que salvo que realmente usted necesite ese dinero para sobrevivir, respete las reglas del ajedrez.

¿Qué es lo primero que tengo que hacer tras un accidente?

¿Se considera usted un buen conductor? ¿Sabría cómo reaccionar en caso de accidente? La mayoría de nosotros nos considerarnos buenos conductores con los conocimientos suficientes para actuar en cualquier situación. Sin embargo, incluso los mejores pilotos pueden tener un despiste o sufrir una colisión causada por otro vehículo.
Uno de los aspectos más comunes en un accidente de tráfico es que a las víctimas les entren dudas sobre como actuar. Hoy queremos ayudarles a tomar las decisiones más acertadas tras un accidente con unas simples pautas:

  1. Señalice la zona del accidente lo mejor que pueda, ya que de este modo evitará posibles daños mayores.
  2. Avise a la Policía o a la Guardia Civil, lo que en su caso corresponda, para que elaboren un atestado. Esto es muy importante, ya que en el mismo constarán todas las impresiones que los agentes perciban in situ de lo ocurrido, pudiendo ser determinante en el resultado del proceso.
  3. En el caso de que se hubiera algún herido, no intente socorrer a nadie si no tiene los conocimientos adecuados.
  4. Rellene el parte amistoso. En caso de que la parte contraria se niegue o ponga problemas para hacerlo, evite que se vaya del lugar antes de que lleguen las autoridades.
  5. Intente retener en la memoria –o apuntarlos si tiene algo a mano para hacerlo– todos aquellos detalles que pueda en el momento del accidente. Así mismo, asegúrese de coger los datos de contacto de los testigos, si los hubiera.
  6. Acuda a un hospital en las siguientes 72h. A menudo creemos que no hemos sufrido ninguna lesión ya que en la mayoría de los accidentes los primeros síntomas aparecen transcurridas unas horas o en días posteriores al mismo. Solicite un reconocimiento médico para evitar que le afecte negativamente a la hora de efectuar una reclamación.
  7. Es bueno conservar todos los documentos y comunicar a la compañía aseguradora el siniestro (tiene de plazo una semana para hacerlo).
  8. Póngase en contacto con un abogado particular especialista en accidentes de tráfico.

Y es que este último punto es de vital importancia para asegurarse que sus intereses están bien representados. Las últimas modificaciones del código civil implican una serie de requisitos formales que si no se cumplen adecuadamente pueden hacernos perder gran parte de la indemnización que nos corresponde. Desde SIERRA NORTE ABOGADOS le ofrecemos una primera consulta sin compromiso y todo nuestro apoyo en el proceso.

¿A qué nos enfrentamos con la aplicación del nuevo baremo para reclamación de lesiones y daños?

qué hacer para reclamar un accidente

Como os hemos contado en anteriores artículos, el año pasado se aprobó un nuevo Baremo para la regulación de compensaciones por accidente que entró en vigor hace 6 meses. Se trata de una medida social importante y supone una mejora sobre los baremos que están vigentes en el resto de Europa actualmente, al menos en cuanto a vertebración que valora el daño se refiere. Sin embrago, el baremo 2016, junto con la desaparición de los juicios de faltas en la última reforma del código penal, así como la nueva redacción de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, nos dibujan un escenario radicalmente distinto a la hora de saber cómo reclamar a la aseguradora responsable una indemnización por lesiones en accidente de tráfico.

 

Estos cambios que se realizaron con la intención de proteger a las víctimas de accidentes de circulación y favorecer el sistema con mecanismos que permiten cuantificar el daño y liquidar el pago de la indemnización en el menor lapso de tiempo posible han acabado traducidos en exigencias hacia la víctima, quien debe reclamar los datos del accidente, el informe médico y conocer los entramados del sistema. Para empezar, la participación de los forenses pasa a ser testimonial y subsidiaria, esto es, la reclamación ya no la inicia el abogado del accidentado en base al informe forense, sino que queda sujeta, a la no aceptación de la oferta motivada que realiza la compañía de seguros en función de lo que fija su perito médico privado, a la que y por precepto legal Articulo 7 de la LRCSCVM, me obliga previamente a remitir mi reclamación extrajudicial a la misma, acompañando a la misma: “….Cuanta información médica asistencial o pericial o de cualquier otro tipo tenga en mi poder….”

 

En estos meses de aplicación de la nueva normativa, las aseguradoras ni tan siquiera muestran sus cartas, ya que saltándose lo preceptuado en el art. 7 de la LRCSCVM, no acompañan a su oferta motivada el informe pericial en que se basan para hacerla, o realizan la oferta motivada por teléfono, sin soporte documental alguno. En caso de disconformidad con la oferta motivada realizada por la aseguradora y perdida la iniciativa, al abogado del accidentado sólo le cabe contraatacar. Así, deberemos escoger entre sacrificar tiempo si optamos por acudir a un forense vía instituto de medicina legal, o si por el contrario optamos por invertir dinero en la contratación de un perito médico de parte.

Si optamos por la segunda opción, y en base al informe de un valorador del daño corporal planteamos una contraoferta a la compañía de seguros, nuestro informe ya no estará en situación de superioridad con respecto al del seguro, puesto que ambos están efectuados por peritos de parte. Si por el contrario optamos por la primera opción, acudir a un médico forense, con la nueva reglamentación éste estará a sueldo del seguro contrario, no tendrá potestad para pedir nuevas pruebas y ni tan siquiera acudirá a declarar el día del juicio.

 

Esta dificultad que lleva aparejada el nuevo baremo está provocando cierto desconcierto y rechazo, algo que se basa ante todo en el desconocimiento de los afectados y en la complejidad de comprender el sistema de valoración. Los riesgos y hándicaps a la hora de decidir no aceptar la oferta de la aseguradora y acudir a juicio son evidentes: podemos ser condenados en costas si la sentencia considera justa la indemnización efectuada de contrario, y además deberemos en todo caso incrementar nuestra inversión con la contratación de un procurador. Para colmo de males, así como con el sistema antiguo el lapso temporal entre la emisión del informe de sanidad y la celebración de la vista no solía superar los dos meses, con el sistema implementado con el nuevo baremo la no aceptación de la oferta del seguro nos entraña empezar desde cero .

Sin duda el incremento de los costes y de los plazos nos deja en una postura negociadora débil, sobre todo si nuestro cliente no dispone de los suficientes recursos ni de la paciencia necesaria para obtener la indemnización justa.  De esto se aprovechan las compañías de seguros para hacer ofertas ridículamente bajas, contando con que el desgaste de los trámites pertinentes para obtener un resultado distinto acabe desesperando al accidentado hasta el punto de aceptar cualquier cantidad.

 

Lo primordial es que se respeten los derechos de las víctimas de accidente y se atiendan sus necesidades lo más rápidamente posible, por lo que ahora es más necesario que nunca contar con un aboagdo especialista para evitar una vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva.

*Para aquellos que estáis interesados en una información más detallada y específica, podéis leer el artículo doctrinal publicado en respuesta a una carta de Juan Antonio Cobo Plana, médico forense y director del Instituto de medicina Legal de Zaragoza.

En un accidente en autobús: ¿a qué seguro reclamo?

Si ha resultado con lesiones en un accidente en autobús tiene derecho a cobrar la indemnización, pero debe seguir estos consejos

Empecemos diciendo que cuando sufrimos un accidente en autobús tenemos los mismos derechos que cuando resultamos perjudicados en cualquier otro accidente de tráfico (como conductores, peatones, etc), pero hemos de tener en cuenta una serie de especificidades con las que no nos encontraremos en ninguna otra situación.

Así, supongamos que vamos dentro del autobús y sufrimos un siniestro a consecuencia del cual resultamos con lesiones. Ya de entrada nos vamos a encontrar con una serie de dificultades añadidas a las de un accidente en otro medio de transporte, y es que muy probablemente no hayamos visto cómo se ha producido la colisión (y en consecuencia si el culpable de la misma es el conductor del bus o un tercero) y tampoco dispondremos de copia del parte amistoso o referencia del número de atestado que se levante. La cuestión puede complicarse aún más en aquellos casos en que ni tan siquiera hay colisión directa, sino que meramente se produce un frenazo brusco del autobús a consecuencia de una incidencia durante la conducción, ya que en este caso muy probablemente ni se hará un parte amistoso ni intervendrá atestados, por lo que no podremos saber los datos del otro vehículo.

¿Qué hacer tras sufrir un accidente en autobús con lesiones?

Lo primero que hemos de saber en caso de sufrir un accidente en autobús es que el transporte público en el que viajamos tiene concertados dos seguros diferentes (que en muchos casos, incluso, tiene contratados con dos aseguradoras diferentes). Uno es el que se conoce como SOV, por las iniciales de Seguro Obligatorio de Viajeros. Cuando compramos un billete de bus, una parte pequeña del importe viene a cubrir este seguro obligatorio. Por lo tanto, para hacer uso de él es imprescindible que conservemos el ticket validado.

¿Y qué cubre el SOV? En esencia, dos cosas: los gastos sanitarios de las personas que resulten lesionadas cuando viajan en el autobús, y una indemnización a tanto alzado si las lesiones superan una determinada entidad. Es importante resaltar que el seguro obligatorio de viajeros cubrirá los gastos de nuestra rehabilitación con independencia de que la culpa del accidente sea del bus o de otro vehículo.

Por lo tanto, estos son los consejos que debe seguir una vez sufra lesiones en un accidente en autobús:
1. Quéjese desde el primer momento. Es muy importante que quede constancia de que usted se ha lesionado en el accidente de tráfico, así que hágalo constar en el atestado -si se levanta uno- o en el parte amistoso, o en su defecto compruebe que el chofer del autobús consigna sus datos en la hoja de incidencias. En caso contrario puede tener problemas a la hora de cobrar la indemnización, ya que podría fallarle el nexo causal, esto es, se podría alegar de contrario que esas lesiones no se las hizo en el accidente.
2.Acuda a una oficina de la entidad metropolitana del municipio donde tuvo el accidente y redacte una hoja de accidentes (le facilitarán un modelo, y le darán una copia sellada). Pida también el nombre de la aseguradora y el número de póliza, y una relación de los centros médicos concertados donde pueda hacer la rehabilitación. Escoja el centro del que tenga mejores referencias.

Localizando el culpable de un accidente en autobús

Vale, hasta aquí hemos conseguido dos cosas importantes: demostrar que nuestras lesiones derivan del accidente de tráfico y conseguir un sitio donde realizar la rehabilitación con cargo al SOV. Pero ahora se trata de reclamar nuestra indemnización por los días y secuelas, así como daños y perjuicios.

Un error habitual es pretender que nos paguen la indemnización con cargo al seguro obligatorio de viajeros, cuando este seguro no cubre la responsabilidad civil. Me explico: el SOV es algo parecido al seguro de ocupantes de un coche, y como éste cubre los gastos de curación y un pago por las lesiones sufridas, pero con dos importantes matizaciones en este último caso:
1. Que las lesiones sean importantes, esto es, que implique amputaciones o una incapacidad total o absoluta.
2. Que el importe indemnizatorio no tiene nada que ver con el contenido en el baremo de tráfico, sino con unas cantidades pre constituidas y -por cierto. bastante exiguas.

Por lo tanto, la inmensa mayoría de personas que sufran un accidente en autobús no percibirán cantidad alguna con cargo al SOV, y las que lo hagan recibirán cantidades muy bajas. Y esto es así porque, como decimos, para reclamar la indemnización que por ley nos corresponde debemos primero averiguar si la culpa del siniestro es del bus o de otro vehículo, y luego deberemos saber cuál es la aseguradora que cubra su responsabilidad civil.

Para averiguar la culpabilidad, deberemos recuperar una copia del atestado, o bien recabar en las oficinas del metropolitano la descripción de la dinámica del siniestro, con los datos de los intervinientes.

Si la culpa es del bus, hemos de recordar -como decíamos antes- que éste dispone de dos seguros: el SOV y un seguro de responsabilidad civil. El que nos interesa es este segundo. El resto de la reclamación se desarrollará por los cauces de cualquier otro accidente de tráfico con lesiones.

REALIZACION DE PERICIAS A SOLICITUD DE PARTICULARES AL IMLCF

Los perjudicados en accidentes de tráfico tendrán periciales gratuitas. Así lo establece el Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre, por el que se regula la realización de pericias a solicitud de particulares por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor.

La solicitud se podrá formular de común acuerdo por la entidad aseguradora y el sujeto perjudicado, pudiendo ser presentada por cualquiera de ellos. También la podrá formular y presentar el sujeto perjudicado a su sola instancia, en cuyo caso, el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (en adelante IMLCF) lo comunicará de inmediato a la entidad aseguradora.

Será competente para la tramitación de la solicitud y la emisión del informe pericial el IMLCF del lugar del domicilio de la víctima lesionada o el del lugar donde ocurrió el accidente, a su elección.

La solicitud se presentará en la sede del IMLCF o en la subdirección territorialmente competente del mismo, en los lugares que se prevean en la legislación del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas o, en su caso, por medios electrónicos, utilizando el modelo establecido al efecto en el anexo I del Real Decreto.

Una vez admitida a trámite la solicitud, se citará a la víctima para su exploración, emitiéndose seguidamente el Informe Pericial, que deberá tener el siguiente contenido:

a) La identificación de la víctima lesionada, la entidad aseguradora y el perito o los peritos del IMLCF responsables;

b) La información relevante del accidente;

c) La información médica de la víctima lesionada en la que se basa el informe, con indicación precisa, en su caso, de las fuentes, documentos y pruebas realizadas.

d) La determinación y medición de las secuelas y de las lesiones temporales con todos sus perjuicios indemnizables que requieran valoración médica, de acuerdo con la solicitud realizada.

e) Lugar, fecha y hora de la exploración.

Se exigirá un precio público como contraprestación a la realización de la pericia por los IMLCF regulada en el presente real decreto, de acuerdo con lo establecido en la legislación sobre tasas y precios públicos, y especialmente en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

El precio público será único para cada pericia, e incluirá todos los informes del IMLCF que sean necesarios para la determinación y medición de las secuelas y de las lesiones temporales. No incluirá las pruebas complementarias que deban realizarse en centros médicos u hospitalarios.

La entidad aseguradora que haya emitido la oferta motivada será la obligada al pago del precio público derivado de la realización de los informes periciales a que se refiere este real decreto. Por tanto, la víctima no tendrá que pagar nada.

Un aparejador evita ir a la cárcel tras pactar con la Fiscalía

Hay puestos de trabajo que implican un mayor riesgo que otros. Sin embargo, a pesar de ser conscientes del peligro al que nos enfrentamos, confiamos en que aquellos responsables de nuestra seguridad realicen correctamente su labor.

Éste es el motivo por el que un aparejador en Mieres ha aceptado una pena de un año y seis meses de cárcel por la muerte de un trabajador y otros dos heridos en un accidente laboral a pesar de que el abogado defensor sostenía que su cliente había cumplido con todas las medidas de seguridad. Los hechos han sido considerados constitutivos de un delito contra la vida y salud de los trabajadores, y de un delito de homicidio imprudente.

Averigua más información sobre el pacto entre el acusado y la fiscalía en el siguiente enlace.

Un aparejador acepta una pena de año y medio por un accidente mortal en Mieres

La reforma del sistema valorativo de perjuicios personales como consecuencia de un accidente de circulación

Como siempre nos gusta ofreceros las últimos cambios y las opiniones de expertos en diversas materias. Una de las noticas más importantes dentro de la legislación de los accidentes de tráfico ha sido la reforma del sistema con el que se valoran los perjuicios personales ocasionados por un accidente de circulación

Se ha conseguido una propuesta de proyecto de sistema jurídicamente congruente y que consigue alcanzar la mayor parte de los objetivos planteados, mejorando con creces el sistema actual, especialmente en los más perjudicados. Se separa de manera clara las indemnizaciones por daño moral y económico y se establece una estructura que separa ambos perjuicios para cada sutuación de daño corporal: temporal, permanente y muerte.

Os recomentamos el siguiente enlace, en el que se explica de manera detallada

Estudio de la Reforma del Sistema Legal de Valoración de los Daños y Perjuicios Personales producidos por Accidentes de Tráfico