Los Tribunales sentencian en contra del impuesto de plusvalías de los ayuntamientos

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Este impuesto es uno de los más polémicos de los últimos años. Se trata de la plusvalía municipal, técnicamente conocido como impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU). Se creó para gravar el incremento de valor que experimentan los terrenos urbanos en el momento de su transmisión.

Sin embargo, en la práctica es abonado siempre, aunque las propiedades hayan perdido valor reportando pérdidas a quien lo vende o incluso recayendo sobre las víctimas de una ejecución hipotecaria. Dos supuestos que han abierto un frente judicial, en esta ocasión, contra los gobiernos municipales de toda España, encargados de su cobro.

Ha sido declarado inconstitucional en caso de herencia, donación o venta de una vivienda en el que el contribuyente haya sufrido pérdidas.

La norma cuestionada establece un impuesto sobre la plusvalía de los terrenos de naturaleza urbana, impuesto que se devenga en el momento en que se produce la venta del bien y que se calcula de forma objetiva a partir de su valor catastral y de los años (entre un mínimo de uno y un máximo de veinte) durante los que el propietario ha sido titular del mismo. O sea, se calcula de modo que no tiene en cuenta si el inmueble ha ganado o no valor y genera una ficción de incremento económico que, además, impide al particular toda prueba en contrario.

La sentencia recuerda que el principio de capacidad económica no sólo se predica del sistema tributario en su conjunto, sino que debe estar presente en cada impuesto. “No caben en nuestro sistema -tiene afirmado el Tribunal- tributos que no recaigan sobre alguna fuente de capacidad económica”. Así, la sentencia dictada por el pleno del TC obligará a reformar este impuesto local, técnicamente denominado Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, una importante fuente de ingresos para los ayuntamientos. O sea, deberán ser diseñados de nuevo estos impuestos locales de manera que no se graven “situaciones” en las que no se haya producido una ganancia económica o se impida “a los contribuyentes acreditar que no se produjo efectivamente un incremento de valor”.

El Tribunal considera que el impuesto es contrario al principio de capacidad económica, previsto en la Constitución.

Específicamente, determina que “en ningún caso podrá el legislador establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial”. Es decir, para el Constitucional no es legal imponer un impuesto cuando no se ha producido una ganancia económica.

El TC considera inconstitucionales los impuestos que afecten a “aquellos supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea, no ya potencial, sino inexistente, virtual o ficticia”. Corresponde por tanto al legislador, a partir de la publicación de la sentencia, llevar a cabo las modificaciones o adaptaciones del régimen legal del impuesto que permitan no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

¿Vendiste tu casa a pérdidas o fuiste desahuciado? Reclama la plusvalía municipal

Desde SierraNorte Abogados queremos ayudar a las personas que se han visto afectadas por esta injusticia. Si este es tu caso, contacta con nosotros y te explicaremos cómo recurrir el pago de este tributo, quién puede hacerlo y qué pasa si hay varios propietarios.

 

Más de un millón de personas podrán reclamar el IRPF de su prestación de maternidad

Recientemente ha salido una sentencia en la que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid declara que la prestación que abona la Seguridad Social por maternidad, no tributa por IRPF y obliga a Hacienda a devolver las cantidades indebidamente satisfechas por este concepto.

Dicha sentencia ha dado la razón a una contribuyente para que Hacienda le devuelva 3.135 euros del IRPF de su prestación de maternidad. Esto ha abierto la puerta a más de un millón de personas que ahora podrán buscar su compensación, reclamando a Hacienda las posibles cantidades indebidamente satisfechas por las prestaciones percibidas por maternidad. Concretamente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid declara que la prestación que abona la Seguridad Social por maternidad, no tributa por IRPF y obliga a Hacienda a devolver las cantidades indebidamente satisfechas por este concepto. Esto genera la posibilidad de que las contribuyentes que han cobrado la prestación por maternidad desde 2012 reclamen la devolución del IRPF.

Más de un millón de contribuyentes podrían estar afectados y esta sentencia podría provocar que en los próximos meses Hacienda reciba múltiples reclamaciones solicitando la devolución.

Sin embargo, hay que tener cuidado porque hay muchos matices que han de ser tenidos en cuenta. El fallo contradice la interpretación normativa de la Agencia Tributaria (AEAT), ya que lo sujeta a tributación como una renta de trabajo integrada en la base general. Esto sin duda va a generar una gran controversia y sobre todo un gran número de reclamaciones en este sentido.

En 2013, la propia Agencia Tributaria emitió una nota informativa en la que indicaba que este tipo de prestaciones estaban sujetas y tributaban como rentas del trabajo, con ocasión de un mensaje de texto que se hizo viral que animaba a los contribuyentes a reclamar en este sentido. En cambio, ahora, nos encontramos ante una situación contradictoria, en la que por un lado el TSJ de Madrid sostiene que se trata de una renta exenta y por otro lado el criterio de la AEAT sostiene que tributa, de tal manera que ha de existir una unificación doctrinal al respecto, pero hasta que esto se produzca, esta sentencia del TSJ de Madrid ha elevado las posibilidades de ganar el procedimiento en vía judicial.

Como efectivamente el criterio de la AEAT, es contrario al fallo de la sentencia, desde nuestro Despacho se pretende aplicar el ARTICULO 110 de la Ley jurisdicción contencioso administrativa. Le animamos a que consulte con nosotros su caso. Si le corresponde la indemnización, le ayudaremos a iniciar una reclamación como INCIDENTE, saltando toda la tramitación previa administrativa.

El CGPJ propone que no exista límite de plazo para recurrir ante el silencio administrativo

La propuesta del Consejo General del Poder Judicial es que la ley prevea expresamente que el interesado podrá formular recurso no solo una vez superado el tiempo fijado para que la Administración dicte su resolución sin haberlo hecho, sino también después de transcurrido el plazo posterior de seis meses que la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa establece para recurrir, haya o no resolución expresa para entonces.

Os animamos a descubrir más sobre estos cambios y lo que implica el informe al Anteproyecto de Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.