Novedades en el Divorcio de Mutuo Acuerdo

Divorcio de mutuo acuerdo ante notario

Una de las novedades que contiene la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria es la posibilidad de divorcio o separación de mutuo acuerdo ante notario otorgando escritura pública, no siendo necesario acudir a la vía judicial, aunque si los cónyuges lo desean pueden acudir a esta vía.
Inicialmente, antes de pasar a ver los aspectos esenciales de esta nueva modalidad, cabe señalar que la separación o divorcio judicial y aquella que se realice ante notario tienen los mismos efectos. Así la escritura en la que se formaliza la separación o divorcio produce el mismo efecto que la sentencia de separación derivada de un proceso judicial, la suspensión de la vida común de los cónyuges y el cese de la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

REQUISITOS
Los requisitos principales son que se trate de separaciones y divorcios solicitados de mutuo acuerdo o por uno de los cónyuges con el consentimiento del otro y que no haya hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores. Si los hubiera, o si se tratara de un divorcio o separación contenciosa, obligatoriamente debemos acudir al juzgado.
El divorcio debe formalizarse en escritura notarial. Esta escritura debe contener la declaración de los cónyuges de su voluntad de divorciarse, y de la incorporación del convenio regulador del divorcio. El convenio regulador es aquel documento en el que se deben reflejar los aspectos que van a regir el divorcio de una persona, y que se regula en el art. 90 del Código Civil, y debe tener aquellos requisitos que indica este artículo (a excepción de aquellos relativos a las relaciones con los hijos menores pues no entran en esta forma de divorcio), a saber: La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar, la contribución a las cargas del matrimonio (gastos comunes) así como sus bases de actualización y garantías en su caso, la liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio, y el establecimiento, en su caso, de una pensión compensatoria.
Una vez firmada la escritura, esta deberá ser remitida por el Notario por medios electrónicos al Registro Civil, donde practicará de forma inmediata la correspondiente inscripción.
Una de las ventajas del divorcio ante notario es que no es necesario esperar a que se den los requisitos de firmeza judicial, ya que los efectos en el documento notarial se producen desde la manifestación del consentimiento otorgado en escritura pública.

HIJOS MAYORES DE EDAD O MENORES EMANCIPADOS
Es importante señalar que, si existen hijos mayores de edad o emancipados a los que afecte el convenio regulador de esta separación matrimonial (cuando carecieran de ingresos propios siendo dependientes de sus progenitores), los mismos deberán también comparecer ante el notario para prestar su conformidad con aquellas medidas que les afecten.

COMPETENCIA NOTARIAL Y FACULTAD DE “SUPERVISIÓN”
En materia de competencia notarial, es conveniente matizar que el divorcio podrá realizarse o bien ante el Notario del último domicilio común o ante el Notario del lugar de residencia habitual de cualquiera de los cónyuges.
Uno de los aspectos más destacables en la facultad de “supervisión” que se le da al notario en estos supuestos. En efecto, se le atribuye al notario capacidad para valorar el contenido del convenio regulador, así sí este considerase que, a su juicio, alguno de los acuerdos pudiera ser dañoso o gravemente perjudicial para alguno de los cónyuges o para los hijos mayores o menores emancipados afectados, lo advertirán a los otorgantes y darán por terminado el expediente, no formalizándose por tanto el divorcio. En este caso, los cónyuges sólo podrán acudir ante el Juez para la aprobación de la propuesta de convenio regulador.

INTERVENCIÓN DE ABOGADO
Por último, la Ley impone la asistencia de Abogado, al igual que sucedería con el divorcio judicial. El fin perseguido por el legislador es garantizar el buen asesoramiento y la protección de las personas que se van a divorciar ante notario, así los conyugues serán asistidos su abogado, debiendo ser un en ejercicio. A pesar de ello, y para ahorrar costes, nada impide que ambos conyugues sean asistidos por el mismo abogado en el divorcio.

REALIZACION DE PERICIAS A SOLICITUD DE PARTICULARES AL IMLCF

Los perjudicados en accidentes de tráfico tendrán periciales gratuitas. Así lo establece el Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre, por el que se regula la realización de pericias a solicitud de particulares por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor.

La solicitud se podrá formular de común acuerdo por la entidad aseguradora y el sujeto perjudicado, pudiendo ser presentada por cualquiera de ellos. También la podrá formular y presentar el sujeto perjudicado a su sola instancia, en cuyo caso, el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (en adelante IMLCF) lo comunicará de inmediato a la entidad aseguradora.

Será competente para la tramitación de la solicitud y la emisión del informe pericial el IMLCF del lugar del domicilio de la víctima lesionada o el del lugar donde ocurrió el accidente, a su elección.

La solicitud se presentará en la sede del IMLCF o en la subdirección territorialmente competente del mismo, en los lugares que se prevean en la legislación del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas o, en su caso, por medios electrónicos, utilizando el modelo establecido al efecto en el anexo I del Real Decreto.

Una vez admitida a trámite la solicitud, se citará a la víctima para su exploración, emitiéndose seguidamente el Informe Pericial, que deberá tener el siguiente contenido:

a) La identificación de la víctima lesionada, la entidad aseguradora y el perito o los peritos del IMLCF responsables;

b) La información relevante del accidente;

c) La información médica de la víctima lesionada en la que se basa el informe, con indicación precisa, en su caso, de las fuentes, documentos y pruebas realizadas.

d) La determinación y medición de las secuelas y de las lesiones temporales con todos sus perjuicios indemnizables que requieran valoración médica, de acuerdo con la solicitud realizada.

e) Lugar, fecha y hora de la exploración.

Se exigirá un precio público como contraprestación a la realización de la pericia por los IMLCF regulada en el presente real decreto, de acuerdo con lo establecido en la legislación sobre tasas y precios públicos, y especialmente en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

El precio público será único para cada pericia, e incluirá todos los informes del IMLCF que sean necesarios para la determinación y medición de las secuelas y de las lesiones temporales. No incluirá las pruebas complementarias que deban realizarse en centros médicos u hospitalarios.

La entidad aseguradora que haya emitido la oferta motivada será la obligada al pago del precio público derivado de la realización de los informes periciales a que se refiere este real decreto. Por tanto, la víctima no tendrá que pagar nada.

Estamos en un momento trepidante en nuestro sector

Recientemente ha entrado en vigor gran parte del articulado de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/200, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Si bien muchas de estas reformas, afectan a las relaciones entre los distintos operadores jurídicos, y por tanto no tiene transcendencia alguna para la persona física o jurídica ajenos a la Administración de Justicia, lo cierto es que hay otras, que merecen especial atención, habida cuenta de que afecta directamente al administrado y puede tener fatales consecuencias, caso de no conocerlo.
Me refiero a la modificación del artículo 438 de la LEC, que regula la contestación a la demanda del juicio verbal.
Hasta ahora, los procedimientos declarativos, únicamente se contestaba la demanda por escrito en los procedimientos ordinarios, es decir, cuando la cuantía que era reclamada superaba los 6.000€.

Por contra, las demandas de cuantías inferiores a dicho importe, junto con la notificación de la misma, ya se adjuntaba la resolución con el día de la celebración del juicio. Era el mismo día del juicio, el que la parte demandada, de manera oral, exponía y argumentada sus motivos de contestación a la demanda.

Mucha atención, ya que a partir de hoy, las demandas que sean presentadas a partir del 6-10-2015, cuando sean notificadas a la parte demandada, esta tendrá un plazo de diez días para proceder a su contestación por escrito, pues caso contrario será declarado en rebeldía, con los efectos que dicha rebeldía puede tener para la defensa de sus intereses.

Por tanto, desde SIERRA NORTE ABOGADOS, le recomendamos que no demore el contacto con un abogado cuando a Ud. les sea notificada una demanda de juicio verbal, ya que, tal como se ha expuesto, se tendrá un plazo solo de diez días para poder mantener reunión con Ud, conocer con detalle los hechos; estudiar la documentación relativa a los mismos; poder emitir su criterio sobre la viabilidad o no sus motivos de oposición frente a dicha reclamación y, caso se entender que puede prosperar tal oposición redactar y presentar por escrito la contestación a la demanda.

Para el caso de que la demanda supere los 6.000€ (ordinario), el plazo para la oposición sigue manteniéndose en veinte días hábiles desde la notificación/emplazamiento.

Desde nuestro punto de vista entendemos que la reforma de este artículo, beneficia al demandante, ya que de este modo, el día del juicio ya conoce los motivos de discrepancia con su petición, si bien supone una mayor diligencia para el demandado que debe tener en cuenta que solo dispone de diez días para preparar su defensa.

Asimismo, de esta forma, el legislador procede a finalizar con el objeto principal de la Ley 1/2000, sobre la Ley de Enjuiciamiento Civil, que se basaba en la ORALIDAD; ahora, los Juzgados tendrán mayor carga de trabajo y deberemos estar al desarrollo antes expuesto.

LOS CAMBIOS EN EL CODIGO PENAL ENCARECEN LAS RECLAMACION DE INDEMNIZACIONES

El Comisariado Europeo del Automóvil (CEA), informa sobre los importantes cambios que trae el nuevo Código Penal y que afectan a todos los conductores. Y es que la nueva reforma del Código Penal que ha entrado en vigor el pasado 1 de julio ha introducido una serie de cambios que afectan a todos los automovilistas.

El CGPJ propone que no exista límite de plazo para recurrir ante el silencio administrativo

La propuesta del Consejo General del Poder Judicial es que la ley prevea expresamente que el interesado podrá formular recurso no solo una vez superado el tiempo fijado para que la Administración dicte su resolución sin haberlo hecho, sino también después de transcurrido el plazo posterior de seis meses que la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa establece para recurrir, haya o no resolución expresa para entonces.

Os animamos a descubrir más sobre estos cambios y lo que implica el informe al Anteproyecto de Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.